Constitución Política del Estado de Chiapas

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 125
ARTÍCULO 1

El Estado de Chiapas es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 14 de septiembre de 1824, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa..

Chiapas es un Estado Democrático de Derecho de composición pluricultural que reconoce los sistemas normativos internos de sus pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está comprometido con la protección de su biodiversidad.

ARTÍCULO 2

El territorio del Estado de Chiapas es el que posee desde que forma parte de los Estados Unidos Mexicanos. Para su organización política y administrativa se dividirá en Municipios libres, de acuerdo con las bases contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Desarrollo Constitucional respectiva, siendo los siguientes:.

  1. Acacoyagua..

  2. Acala..

  3. Acapetahua..

  4. Aldama..

  5. Altamirano..

  6. Amatán..

  7. Amatenango de la Frontera..

  8. Amatenango del Valle..

  9. Ángel Albino Corzo..

  10. Arriaga..

  11. Bejucal de Ocampo..

  12. Belisario Domínguez..

  13. Bella Vista..

  14. Benemérito de las Américas..

  15. Berriozábal..

  16. Bochil..

  17. Cacahoatán..

  18. Capitán Luis Ángel Vidal

  19. Catazajá.

  20. Chalchihuitán.

  21. Chamula.

  22. Chanal.

  23. Chapultenango.

  24. Chenalhó.

  25. Chiapa de Corzo.

  26. Chiapilla.

  27. Chicoasén.

  28. Chicomuselo.

  29. Chilón.

  30. Cintalapa de Figueroa.

  31. Coapilla.

  32. Comitán de Domínguez.

  33. Copainalá.

  34. El Bosque.

  35. El Parral.

  36. El Porvenir.

  37. Emiliano Zapata.

  38. Escuintla.

  39. Francisco León.

  40. Frontera Comalapa.

  41. Frontera Hidalgo.

  42. Honduras de la Sierra

  43. Huehuetán.

  44. Huitiupán.

  45. Huixtán.

  46. Huixtla.

  47. Ixhuatán.

  48. Ixtacomitán.

  49. Ixtapa.

  50. Ixtapangajoya.

  51. Jiquipilas.

  52. Jitotol.

  53. Juárez.

  54. La Concordia.

  55. La Grandeza.

    56: La Independencia.

  56. La Libertad.

  57. La Trinitaria.

  58. Larráinzar.

  59. Las Margaritas.

  60. Las Rosas.

  61. Mapastepec.

  62. Maravilla Tenejapa.

  63. Marqués de Comillas.

  64. Mazapa de Madero.

  65. Mazatán.

  66. Metapa.

  67. Mezcalapa.

  68. Mitontic.

  69. Montecristo de Guerrero

  70. Motozintla.

  71. Nicolás Ruiz.

  72. Ocosingo.

  73. Ocotepec.

  74. Ocozocoautla de Espinosa.

  75. Ostuacán.

  76. Osumacinta.

  77. Oxchuc.

  78. Palenque.

  79. Pantelhó.

  80. Pantepec.

  81. Pichucalco.

  82. Pijijiapan.

  83. Pueblo Nuevo Solistahuacán.

  84. Rayón.

  85. Reforma.

  86. Rincón Chamula San Pedro

  87. Sabanilla.

  88. Salto de Agua.

  89. San Andrés Duraznal.

  90. San Cristóbal de Las Casas.

  91. San Fernando.

  92. San Juan Cancuc.

  93. San Lucas.

  94. Santiago El Pinar.

  95. Siltepec.

  96. Simojovel.

  97. Sitalá.

  98. Socoltenango.

  99. Solosuchiapa.

  100. Soyaló.

  101. Suchiapa.

  102. Suchiate.

  103. Sunuapa.

  104. Tapachula.

  105. Tapalapa.

  106. Tapilula.

  107. Tecpatán.

  108. Tenejapa.

  109. Teopisca.

  110. Tila.

  111. Tonalá.

  112. Totolapa.

  113. Tumbalá.

  114. Tuxtla Chico.

  115. Tuxtla Gutiérrez:

  116. Tuzantán.

  117. Tzimol.

  118. Unión Juárez.

  119. Venustiano Carranza.

  120. Villa Comaltitlán.

  121. Villa Corzo.

  122. Villaflores.

  123. Yajalón.

  124. Zinacantán

    Los asuntos inherentes a los límites territoriales de los Municipios del Estado, se resolverán por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación del Congreso del Estado y de cuando menos la mitad más uno de los Ayuntamientos.

TÍTULO PRIMERO De los Derechos Humanos en Chiapas Artículos 3 a 15
Capítulo I De los Derechos Humanos Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3

El Estado de Chiapas tiene la obligación de promover y respetar todos los Derechos Humanos contenidos en esta Constitución, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales; así como de garantizar su ejercicio libre y pleno para asegurar la protección más amplia de toda persona.

ARTÍCULO 4

El Estado está obligado, a incluir dentro de los planes de educación básica y media superior, la enseñanza teórica y práctica de los Derechos Humanos contenidos en esta Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas..

Cuando una persona que pertenezca a un pueblo indígena y no hable suficientemente el idioma español, tendrá derecho a que se le asigne un defensor social que hable su misma lengua y conozca su cultura, para que lo patrocine legalmente..

El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en caso de una resolución vinculatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o de instrumentos internacionales vinculantes, de las recomendaciones aceptadas por sus autoridades, o de aquéllas derivadas de procedimientos de amigable composición, que impliquen una reparación del daño, deberán contemplar en la integración de sus presupuestos respectivos, un fondo destinado para el cumplimiento de la reparación del daño de las víctimas de violación de los derechos humanos. En caso de que los recursos no sean utilizados en el ejercicio correspondiente, serán acumulables para el ejercicio inmediato siguiente..

El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene desde el momento de la concepción, entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, salvo las excepciones que establezca la legislación penal..

Las autoridades estatales y municipales, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución General de la República, la particular del Estado, las leyes que de ellas emanan, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados y vigentes en México, garantizarán:.

  1. El derecho a la identidad a toda persona nacida en Chiapas, para que cuenten con nombre y nacionalidad mexicana..

    La inscripción ante el registro civil de los menores de un año será gratuita..

    A nadie se le exigirá comprobar la legal estancia en el país para la inscripción ante el registro civil de sus hijos nacidos en territorio estatal..

    II.

  2. El respeto y protección de los derechos humanos de los migrantes, entre ellos el derecho a la salud, derechos laborales, derecho a la seguridad pública y a la procuración de justicia..

    En el Estado de Chiapas, tratándose de delitos del fuero común, queda prohibida la figura del...

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