Acuerdo mediante el cual se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, tramites y procedimientos administrativos ante la Delegación Venustiano Carranza, correspondientes al ejercicio 2012 y enero 2013

DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

LIC. ALEJANDRO RAFAEL PIÑA MEDINA, Titular del Órgano Político-Administrativo en la Demarcación Territorial Venustiano Carranza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 87 tercer párrafo, 104, 105 y 117 fracción X y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 10 fracción XV, 38, 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 120, 121 y 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, donde se establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deberán ser ejecutadas en días hábiles, y que se consideran inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los trabajadores al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal se encuentran sujetos al régimen jurídico previsto por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Asimismo, de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como a aquellos Entes Públicos del Distrito...

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