Acuerdo mediante el cual se hacen del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos en general, competencia de la Oficina de Información Pública de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, correspondientes a los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2011

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DRA. MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR, Directora General de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3 fracciones IV y IX, 40, 47, 48, y 54 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y numeral 31 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de octubre de 2008, y

Considerando

Que los artículos 73 y 74 de la Ley Federal del Trabajo prevén que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso y que son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

Que el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, dispone que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

Que el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información por medio de la Oficina de Información Pública del Ente Público que la posea.

Que el artículo 7 de la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública contempla que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo, y en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos del Distrito Federal.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal señala en su artículo 71 que las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1...

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