Acuerdo No. 21 Se Somete a La Consideracion del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por El Consejero Mario Hernández Briceño, Mediante el Que Se Propone Modificar, Adicionar y Derogar Diversos Artículos del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado, Así como El de Cambiar su Nombre por El de 'reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado'

Fecha de disposición15 Noviembre 2008
Fecha de publicación15 Noviembre 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta49

DEL GOBIERNO DEL ESTADOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 21

SE SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL CONSEJERO MARIO HERNÁNDEZ BRICEÑO, MEDIANTE EL QUE SE PROPONE MODIFICAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, ASÍ COMO EL DE CAMBIAR SU NOMBRE POR EL DE "REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO".

PERÍODO INTERPROCESO 2006-2008

ACUERDO NUM. 21

06/NOVIEMBRE/2008

ACUERDO QUE SE SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL CONSEJERO MARIO HERNÁNDEZ BRICEÑO, MEDIANTE EL QUE SE PROPONE MODIFICAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, ASÍ COMO EL DE CAMBIAR SU NOMBRE POR EL DE "REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO".

A N T E C E D E N T E SI.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 Bis, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 97 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales locales. Asimismo, vigila los procesos internos que realicen los partidos políticos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, con el fin de que se ajusten a los tiempos, formas de financiamiento y topes de gastos que establece el Código de la materia.

Igualmente el Instituto será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

II.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 114, en su fracción I, del Código Electoral, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. En razón de esta disposición, la cual en su momento contempló el artículo 163, fracción I del mismo Código, se aprobó mediante acuerdo número 7 del 30 de diciembre de 2002, el "Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado".

III.

Que el día 31 de agosto del presente año, fue publicado el decreto 353 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado, por el que se emitió el nuevo Código Electoral del Estado de Colima; decreto aprobado por el H. Congreso Constitucional de la entidad, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, documento en el que se contienen disposiciones normativas que difieren de las actuales disposiciones del Reglamento Interior, lo que hace necesario la modificación de este ordenamiento para su adecuación a la norma secundaria actual.

Por lo que en atención a los antecedentes expuestos se emiten las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. -

    Que conforme a lo dispuesto por el precepto legal número 99 del Código en comento, son fines del Instituto:

    1. Preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la Entidad;

    2. Preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos;

    3. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

    4. Organizar, desarrollar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativos, de los ayuntamientos y en su caso calificarlas.

    5. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y VI. Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura cívica, política democrática.

  2. -

    Que según lo dispuesto por el artículo 101 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto, para el desempeño de sus actividades, contará en su estructura con un órgano superior de Dirección que será el Consejo General; un órgano ejecutivo, integrado por el Presidente y Secretario Ejecutivo del Consejo General y los directores de área que correspondan; un órgano de vigilancia; un órgano municipal electoral denominado Consejo Municipal, en cada uno de los municipios del Estado.

    Además contará con el personal calificado necesario para desempeñar las actividades relativas al cumplimiento de sus fines.

  3. -

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del ordenamiento que nos ocupa, el Consejo General se integrará por 7 consejeros electorales propietarios en funciones y 3 suplentes, así como con un representante propietario o el suplente en su caso, por cada uno de los partidos políticos acreditados ante el Instituto con el carácter de comisionados.

    Los Consejeros propietarios tendrán derecho a voz y voto, los comisionados de los partidos políticos únicamente a voz.

  4. -

    Que según lo dispuesto por el artículo 105 del multicitado Código, el Consejo General contará con un Presidente que será uno de los Consejeros Electorales, electo por un mínimo de 5 votos de los Consejeros.

  5. -

    Que como lo señala el artículo 106 de la citada Ley, en la misma reunión en que se haya designado al Presidente del Consejo General, se procederá a la elección del Secretario Ejecutivo de entre los Consejeros Propietarios designados, quien será electo por un mínimo de 5 votos de los Consejeros de una terna propuesta por el Consejero Presidente.

  6. -

    Que en términos del artículo 114, fracciones V y XXXVII del Código de la materia, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como contratar personal necesario para apoyar las actividades del propio organismo.

  7. -

    Que en este sentido, el Consejo General ha tomado las siguientes medidas con respecto a la contratación de personal y la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos de este Instituto:

    1. En el acta de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de fecha 30 de enero de 2001, se crearon las Direcciones de Comunicación Social, de Sistemas, de Capacitación Electoral, Educación Cívica y Organización Electoral, nombrándose como sus titulares a los CC. Alfredo Quiles Cabrera, Juan Ramón Granero Vega y Juan Manuel Rodríguez Peña, respectivamente, creándose igualmente el cargo de Contador General del Instituto designándose como su titular al CP. Juan Villaseñor Carvajal, quienes desde esa fecha han venido realizando las funciones inherentes al cargo que desempeñan.

    2. Con fecha 1° de septiembre de 2002, se nombró a la Mtra. Noemí Sofía Herrera Núñez como titular de la Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Electoral del Estado, separándose así

      las funciones de capacitación electoral y educación cívica que lleva a cabo este Instituto, de las que corresponden a las de organización electoral.

    3. Que con fecha 30 de enero de 2004, el Consejo General aprobó el acuerdo relativo a la creación de las Direcciones de Estadística y Documentación Electoral, Dirección de Administración, Dirección de Innovación y Transparencia de la Información y la Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecutiva, nombrando como titulares de tales direcciones a las CC. Violeta Elizabeth Peralta Rodríguez, Haydeé Quintero Vázquez, Rocío Campos Anguiano y Ana Margarita Torres Arreola, respectivamente, así mismo se estableció en dicho acuerdo algunas de las funciones y tareas correspondientes a dichas Direcciones.

  8. -

    Que el artículo 114 fracción I del Código Electoral señala como atribución del Instituto expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del mismo.

  9. -

    Que de acuerdo a lo preceptuado por la fracción XXXIV, del artículo y ley citados, el Consejo General tiene la atribución de dictar todo tipo de acuerdos y previsiones a fin de hacer efectivas las disposiciones de ese mismo ordenamiento.

  10. -

    Que el artículo 114, fracción IX del mencionado ordenamiento, señala que el Instituto debe garantizar y vigilar que las actividades y prerrogativas de los partidos políticos se desarrollen con apego a la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código Electoral y demás leyes aplicables.

  11. -

    Que el artículo 70 de la ley de la materia, señala a los partidos políticos el que deben rendir al Consejo General, un informe cada seis meses, mismo que deberán presentar dentro de los veinte días siguientes al cumplimiento del semestre, que en su conjunto constituyen el informe anual justificado de la totalidad de los ingresos y gastos del financiamiento publico y privado recibido en el ejercicio inmediato anterior.

  12. -

    Que el artículo 111 del Código en cita, señala que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses, así mismo que su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de los consejeros electorales o de la mayoría de los comisionados de los partidos políticos, y que sus sesiones serán públicas.

    Señala igualmente que para que el...

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