Aviso por el que se hace del conocimiento al público en general los días inhábiles correspondientes al año 2013 y enero de 2014 para efectos de los Actos y Procedimientos Administrativos de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Datos Personales y Procedimientos Administrativos en General, competencia de la Oficina de Información Pública de la Policía Bancaria e Industrial

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL

JOSÉ PEDRO VIZUET BOCANEGRA, Director General de la Policía Bancaria e Industrial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2°, primer párrafo, 3 fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7°, fracción X, 37, fracciones XIV y XVIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, fracción II, 3°, fracción II inciso b), 51, 52 y 56 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS INHÁBILES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013 Y ENERO DE 2014 PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DATOS PERSONALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL.

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con lo establecido en el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del día 27 de marzo de

2002, por medio del cual se delegan en el Director General de la Policía Bancaria e Industrial las facultades que se indican.

2. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), los Entes Obligados en su relación con los particulares atenderán los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos.

Asimismo en el artículo 46 de LTAIPDF, se establece que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información por medio de la Oficina de Información Pública del Ente Obligado que la posea.

3. Que la LTAIPDF establece en su artículo 7 que en todas aquéllas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, a falta de disposición expresa en ella se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

4. Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas...

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