Aviso por el que se da a conocer el Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL

Beatriz Santamaría Monjaraz, Directora General del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal y Presidenta del Comité de Transparencia del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 54 fracción I y 71 fracción I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 18 fracción II de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal y 61 fracciones I,VI, XIII y XVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en cumplimiento al acuerdo número SOI/2012/24 emitido por la Junta de Gobierno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal en la primera sesión ordinaria del 2012, celebrada el día 30 de marzo del mismo año, así como en cumplimiento al acuerdo número SOI/2012/02 del Comité de Transparencia del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, adoptado en la primera sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2012, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL "REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL"

C O N S I D E R A N D O

Que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal es un ente obligado, encargado de garantizar el acceso a la información, siguiendo los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.

Que conforme a lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, todo Ente Obligado deberá facilitar la participación de las personas en la vida política, económica, social y cultural del Distrito Federal, difundiendo a los habitantes del Distrito Federal los derechos y obligaciones que tienen en materia de acceso a la información pública; así como, garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible, relevante e integral; para promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.

Que los artículos 43 y 54 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece que los Entes de la Administración Pública deberán contar con una Oficina de Información Pública que será la responsable de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública; así como las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales.

Que en cumplimiento al acuerdo número SOI/2012/02, adoptado por el Comité de Transparencia del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, en su primera sesión ordinaria celebrada el 17 de febrero de 2012, en relación con el acuerdo SOI/2012/24, emitido por la Junta de Gobierno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, en su primera sesión ordinaria, que tuvo verificativo el 30 de marzo de esa anualidad, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL "REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL"

REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL.

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. El presente ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información pública en posesión del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, asegurar la protección de datos personales y establecer su ordenamiento de transparencia, de conformidad con el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Artículo 2. La información generada, administrada o en posesión del Inmujeres-DF, se considera un bien del dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, y Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, establezcan.

Artículo 3. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Comité: Comité de Transparencia del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

II. Contraloría Interna: La Contraloría Interna en el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

III. Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como lo son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones ordenamiento, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos; lo anterior de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

IV. Derecho de Acceso a la Información Pública: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

V. Destino final: Canalización de los documentos hacia su eliminación o su conservación en el archivo histórico, al prescribir su vigencia en archivo de concentración.

VI. Documentación activa: Es aquella que tiene un uso intensivo en la Unidad Administrativa que la genera o gestiona.

VII. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o actividades del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal y sus trabajadores, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

VIII. Enlace: Es la o el servidor público designado por la Unidad Administrativa, responsable de atender, gestionar y dar respuesta a las solicitudes de información púbica. Asimismo, es responsable de dar cumplimiento a los requerimientos de la Oficina de Información Pública, que a su Unidad Administrativa competa.

IX. Información: La contenida en los documentos que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier título.

X. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad; esta información está considerada y clasificada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

XI. Información de Acceso Restringido: Todo tipo de información en posesión de entes públicos, bajo las figuras de reservada o confidencial.

XII. Información Pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido.

XIII. Información reservada: La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

XIV. Inmujeres-DF: El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

XV. LTAIPDF: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

XVI. LPDPDF: Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

XVII. LIMDF: Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

XVIII. OIP: Oficina de Información Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

XIX. Protección de Datos Personales: La garantía que tutela la privacidad de datos personales en poder del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

XX. RLTAIPAPDF: Reglamento de la Ley de de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal.

XXI. Sistema de datos personales: El conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión del Inmujeres-DF y que esté posibilitado de modificar.

XXII. Unidad Administrativa: La Dirección General; la Dirección de Fomento y Concertación de Acciones; la Dirección de Coordinación del Sistema de Unidades; Coordinación Administrativa; Jefatura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR