Acuerdo-JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las...

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 03 de abril de 2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General Jurídica.- Administración Central de Operación.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS PARA LA CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS CREDITOS FISCALES CONSISTENTES EN CONTRIBUCIONES FEDERALES CUYA ADMINISTRACION CORRESPONDA AL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, CUOTAS COMPENSATORIAS, ACTUALIZACIONES Y ACCESORIOS DE AMBAS, ASI COMO LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES DISTINTAS A LAS OBLIGACIONES DE PAGO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el penúltimo párrafo del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, y en el artículo 10, fracción X de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, emite las siguientes:

Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

Para acceder a la condonación a que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el propio artículo y en las siguientes reglas:

Primera.- Presentación de las solicitudes de condonación.

  1. Previo a la presentación de la solicitud de condonación, las personas a que se refiere el último párrafo de la fracción I del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, deberán contar con Firma Electrónica Avanzada.

  2. Para determinar la procedencia de la condonación, el contribuyente presentará la solicitud de condonación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal la que, además de cumplir con los requisitos previstos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, deberá estar firmada por el deudor interesado en el caso de personas físicas y en el caso de personas morales por el administrador único o, en su caso, por la totalidad de los miembros del Consejo de Administración. Cuando de acuerdo con los estatutos sociales de la persona moral interesada, el presidente del Consejo de Administración tenga conferidas las mismas facultades de administración que el propio Consejo, bastará con la firma del presidente del Consejo.

    En la solicitud de condonación se deberá señalar la dirección de correo electrónico y/o números telefónicos donde se le pueda informar al interesado respecto del trámite de su solicitud.

    La solicitud de condonación deberá señalar tanto los créditos determinados y/o controlados por las autoridades fiscales como otros créditos fiscales, especificando la autoridad que los determinó y el número de control del crédito fiscal respectivo, y deberá incluir lo siguiente:

    1. La relación de los créditos fiscales del contribuyente por los cuales esté solicitando la condonación,

      i. Tratándose de créditos autodeterminados por el contribuyente cuyas declaraciones hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de la solicitud de condonación, se deberá manifestar el importe total de dichos créditos por cada una de las contribuciones, desglosando el monto correspondiente a la contribución y, en su caso, a las multas, recargos y actualización, anexando copia de la declaración correspondiente y/o del recibo bancario de pago de contribuciones, actualización, recargos, multas y/o cuotas compensatorias para determinar el monto a condonar de la parte insoluta del crédito fiscal de que se trate. ii. Tratándose de créditos correspondientes a contribuciones federales causadas antes del 1 de enero de 2003 que no se hayan determinado por la autoridad fiscal, previo a la presentación de la solicitud de condonación, el contribuyente deberá autodeterminarlas...

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