Acuerdo por el que se autoriza a la Empresa Tenocht Inmobiliaria, S. A. de C. V., el condominio habitacional de tipo horizontal medio denominado 'Residencial Agave', ubicado en el Municipio de Ocoyoacac, Estado de México

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC
NUM.
001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVIII
A:202/3/001/02
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 28 de julio de 2014
Número de ejemplares impresos: 400
No. 20
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA TENOCHT
INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., EL CONDOMINIO HABITACIONAL
DE TIPO HORIZONTAL MEDIO, DENOMINADO "RESIDENCIAL
AGAVE", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE OCOYOACAC,
ESTADO DE MÉXICO.
SUMARIO:
AVISOS JUDICIALES: 2724, 2820, 803-Al, 804-Al, 805-Al, 808-Al,
806-Al, 807-A I, 2953, 2957, 2958, 2941, 2951, 2952, 800-Al, 802-Al,
'
2950, 2959, 2960, 436-B 1, 435-B 1, 2946, 2942, 2943, 2944, 2945, 2947,
'
2948 y 2949.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 801-Al, 2954, 809-Al,
2955, 2956, 2961, 2962, 2963, 2964 y 2965.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
TENOCHT INMOBILIARIA, S.A. DE C.V.
PRESENTE:
Me refiero al formato único de solicitud con número de folio DRVT/RLL/204/2014, recibido en Lerma, por el que solicita a la
Dirección General de Operación Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. la autorización para llevar a cabo el
condominio horizontal de tipo habitacional medio denominado "Residencial Agave", para el desarrollo de 18 viviendas, en un terreno
con una superficie de 3,788.50 M2. (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS), ubicado en la Calle Emiliano Zapata número 1, Colonia Benito Juárez, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México,
al respecto comunico a usted lo siguiente:
Que ésta Autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 párrafo segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México: con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3. 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XV. 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.33 fracción II.
5.37 fracción I inciso d) 1, 1, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 4,
6, 9, 110, 111, 112, 114, 115 y 116 de su Reglamento, así como en lo dispuesto por el artículo 145 fracción III del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, y con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2, 3 fracción IV, 7, 12 fracción
III y 15 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y considerando que es interés del Gobierno del
Estado de México y del H. Ayuntamiento de Ocoyoacac, apoyar la oferta de suelo para la generación de viviendas en la Entidad.
CONSIDERANDO
Que el Código Administrativo del Estado de México en su artículo 5.3 fracción XIII, define al condominio como "la modalidad en la
ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y
comunes, la obligación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras
de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote'.
Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.3 fracción XV, define al condominio horizontal como "la modalidad en la cual
cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa de terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a
la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general".

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