Decreto No. 206 Se Declara Concluido el Proceso de Revisión y Fiscalización de Los Resultados de La Cuenta Pública Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012 de La Comisión Municipal de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Ixtlahuacán, con Base al Contenido del Informe de Resultados Emitido por El órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, con Observaciones en Materia de Responsabilidades

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 206

SE DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO DE REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2012 DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE IXTLAHUACÁN, CON BASE AL CONTENIDO DEL INFORME DE RESULTADOS EMITIDO POR EL ÓRGANO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL DEL ESTADO, CON OBSERVACIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XI Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O

PRIMERO.-

El Congreso del Estado detenta la potestad constitucional de revisar y fiscalizar las cuentas públicas que le presenten los organismos descentralizados municipales que prestan servicios de agua potable; facultad realizada a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado OSAFIG, en los términos y facultades establecidas en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y su correlativo 33, fracción XI, y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. En consecuencia, corresponde a esta Soberanía, expedir el decreto en el que se consigne la conclusión del proceso de revisión y fiscalización de los resultados de las cuentas públicas, a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, con base en el contenido del Informe de Resultados que le remita el OSAFIG.

SEGUNDO.-

El Auditor Superior del Estado, titular del OSAFIG, turnó mediante oficio 264/2013 del 20 de septiembre del 2013, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos del H. Congreso del Estado, el Informe de Resultados de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Ixtlahuacán, correspondiente a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, radicada bajo expediente número (XVll) FS/12/16. Lo anterior, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 33, fracciones XI y XXXIX, 116, fracción V, y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 34 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

TERCERO.-

El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, notificó al C. T.A. Jaime Orlando Martínez Madrigal, Director General de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Ixtlahuacán, referida en lo sucesivo como CAPAI, el inicio de la revisión y fiscalización a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, del organismo operador de agua a su cargo, mediante oficio 326/2012 del 2 de agosto de 2012; asimismo se le comunicó el nombre de los auditores comisionados y habilitados para realizarla.

Con motivo del cambio de gobierno de la administración pública municipal, centralizada, realizada por mandato constitucional el 15 de octubre de 2012, que generó cambio en la paramunicipal, el OSAFIG, comunicó oficial y legalmente mediante oficio 486/2012 del 30 de noviembre de 2012, dirigido al C. Lic. Agustín Márquez Arias, Director General de la CAPAI, para la administración pública municipal 2012-2015, la continuación de los trabajos de Fiscalización Superior a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012 de ese organismo municipal descentralizado del H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán.

CUARTO.-

El Auditor Superior del Estado efectuó la entrega física y legal del Informe de Auditoría y las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros y de Obra Pública; correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, de la CAPAI, mediante oficio 205/2013 recibido el 16 de agosto de 2013. Otorgando un plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del referido oficio, para que se diera respuesta y exhibiera los elementos, justificaciones y aclaraciones que a su derecho convengan de las observaciones señaladas.

QUINTO.-

Con oficio 173/12-15/2013 del 23 de agosto de 2013, el C. L.A.P. Agustín Márquez Arias, Director General de la CAPAI, solicitó a la C.P. CA. María Cristina González Márquez, Auditor Superior del Estado, la ampliación del plazo para dar respuesta a las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, y de Obra Pública; correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012. Petición a la que se dio formal respuesta, con oficio 223/2013, del 23 de agosto de 2013, otorgándole 7 (siete) días hábiles adicionales improrrogables al plazo otorgado inicialmente.

Asimismo mediante oficio 190/12-15/2013, recibido el 5 de septiembre del 2013 por el OSAFIG, la Entidad Fiscalizada dio respuesta en tiempo y forma a las acciones, recomendaciones y observaciones formuladas, las cuales se recibieron para su análisis, valoración e integración del Informe de Resultados que se entrega a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos del H. Congreso del Estado de Colima.

SEXTO.-

El C. L.A.P. Agustín Márquez Arias, Director General de la CAPAI, envió con oficio 131/12-15/2013 del 24 de julio de 2013, al H. Congreso del Estado, la cuenta pública de ese organismo operador de agua, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, aprobada por el Consejo de Administración en la Décimo Novena Sesión Ordinaria del 11 de julio de 2013. Remitida por el H. Congreso del Estado, al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, mediante memorándum 057 del 24 de julio de 2013. Lo anterior en cumplimiento a los artículos 33, fracción XI, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 7, 8 y 10 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

SÉPTIMO.-

El Programa Anual de Auditoría aplicado por el OSAFIG

para la revisión, comprendió la planeación, estudio general de la entidad y estudio del marco legal...

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