Decreto No. 205 Se Declara Concluido el Proceso de Revisión y Fiscalización de Los Resultados de La Cuenta Pública Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012 de La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Cuauhtémoc, con Base al Contenido del Informe de Resultados Emitido por El órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, Sin Observaciones en Materia de Responsabilidades

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 205

SE DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO DE REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA CUENTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2012 DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, CON BASE AL CONTENIDO DEL INFORME DE RESULTADOS EMITIDO POR EL ÓRGANO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL DEL ESTADO, SIN OBSERVACIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XI Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O

PRIMERO.

El Congreso del Estado detenta la potestad constitucional de revisar y fiscalizar las cuentas públicas que le presenten los organismos descentralizados municipales, que prestan servicios de agua potable; facultad realizada a través del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado OSAFIG, en los términos y facultades establecidas en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y su correlativo 33, fracción XI, y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. En consecuencia, corresponde a esta Soberanía, expedir el decreto en el que se consigne la conclusión del proceso de revisión y fiscalización de los resultados de las cuentas públicas, a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, con base en el contenido del Informe de Resultados que le remita el OSAFIG.

SEGUNDO.

El Auditor Superior del Estado, titular del OSAFIG, turnó mediante oficio 264/2013 del 30 de septiembre del 2013, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos del H. Congreso del Estado, el Informe de Resultados de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuauhtémoc, correspondiente a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, radicada bajo expediente, número (XVII) FS/12/15. Lo anterior, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 33, fracciones XI y XXXIX, 116, fracción V, y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 34 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

TERCERO.

El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, notificó al C. Lic. Joel González Meza, Director General de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuauhtémoc, referida en lo sucesivo como CAPAMC, el inicio de la revisión y fiscalización a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, del organismo operador de agua a su cargo, mediante oficio 325/2012 del 2 de agosto de 2012; asimismo se le comunicó el nombre de los auditores comisionados y habilitados para realizarla.

Con motivo del cambio de gobierno de la administración pública municipal, centralizada, realizada por mandato constitucional el 15 de octubre de 2012, que generó cambio en la paramunicipal, el OSAFIG, comunicó oficial y legalmente mediante oficio 451/2012 del 20 de noviembre de 2012, dirigido al C. Luis Torres Morales, Director General de la CAPAMC, para la administración pública municipal 2012-2015, la continuación de los trabajos de Fiscalización Superior a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012 de ese organismo municipal descentralizado del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc.

CUARTO.

El Auditor Superior del Estado efectuó la entrega física y legal del Informe de Auditoría y las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros y de Obra Pública; correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012, de la CAPAMC, mediante oficio 204/2013 recibido el 16 de agosto 2013. Otorgando un plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del referido oficio, para que se diera respuesta y exhibiera los elementos, justificaciones y aclaraciones que a su derecho convengan de las observaciones señaladas.

QUINTO.

Con oficio CAP/402/2013 del 26 de agosto de 2013, el C. César Dolores Muñoz Benuto, nuevo Director General de la CAPAMC, solicitó a la C.P. CA. María Cristina González Márquez, Auditor Superior del Estado, ampliación de plazo para dar respuesta a las Cédulas de Resultados Primarios: Financieros, y de Obra Pública; correspondientes de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2012. Petición a la que se dio formal respuesta, con oficio 230/2013, del 26 de agosto de 2013, otorgándole 7 días hábiles adicionales improrrogables al plazo otorgado inicialmente.

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