Acuerdo No. 10 Concerniente al Desahogo de La Consulta Formulada por El Partido Verde Ecologista de México, Relativa a Si Resulta Procedente o No, el Poder Efectuar Registros Simultáneos del Mismo Ciudadano, al Cargo de Diputado Local, Tanto por El Principio de Mayoría Relativa como Por el Principio de Representación Proporcional

ACUERDO No. 10

CONCERNIENTE AL DESAHOGO DE LA CONSULTA FORMULADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, RELATIVA A SI RESULTA PROCEDENTE O NO, EL PODER EFECTUAR REGISTROS SIMULTÁNEOS DEL MISMO CIUDADANO, AL CARGO DE DIPUTADO LOCAL, TANTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA COMO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012

ACUERDO NÚMERO 10

18/ENERO/2012

ACUERDO CONCERNIENTE AL DESAHOGO DE LA CONSULTA FORMULADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, RELATIVA A SI RESULTA PROCEDENTE O NO, EL PODER EFECTUAR REGISTROS SIMULTÁNEOS DEL MISMO CIUDADANO, AL CARGO DE DIPUTADO LOCAL, TANTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA COMO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

A N T E C E D E N T E:

ÚNICO.

Con fecha 10 de enero del año en curso, el C.P. José Luis Sánchez Cervantes, Comisionado Propietario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante la Oficialía de Partes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el oficio número 003/PVEM 2012, por medio del cual formula:

"...Si los candidatos de este Instituto Político, a Diputados Locales que ya se hayan registrado por el principio de Mayoría, pueden participar como candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional y en su caso señalarnos las limitantes al respecto..." Atento a lo anterior, este órgano colegiado emite las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. -

    De conformidad con el artículo 6º, del Código Electoral del Estado, la aplicación de las normas de dicho ordenamiento, entre otros, corresponde al Instituto Electoral del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia. Manifestando el mismo precepto legal, que la interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en los principios constitucionales.

    Por su parte, según lo establecido por los artículos 86 BIS, base IV, primer y segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 97 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales, en consecuencia, dicho organismo público electoral, es el encargado de entre otras muchas actividades, de efectuar los registros de las candidaturas a los diversos cargos de elección popular, que según su período constitucional y mediante la celebración de elecciones democráticas, equitativas y pacíficas, tengan que renovarse.

    Asimismo, y en relación con la competencia de este órgano superior de dirección para resolver la consulta formulada por el Partido Verde Ecologista de México, el artículo 114, fracción X, del Código Electoral del Estado, señala que DEL GOBIERNO DEL ESTADOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA es atribución del Consejo General, "Desahogar las consultas que le formulen los PARTIDOS POLÍTICOS, acerca de los asuntos de su competencia". Por tanto, al tratarse la consulta sobre la procedencia o no de una determinada forma de registro de candidaturas a cargos de elección popular, y considerando que el Partido Verde Ecologista de México es un partido político nacional, con inscripción vigente ante este órgano electoral local, mismo que realiza la consulta en materia, a través de su comisionado propietario ante este Consejo General, es que se actualiza la competencia del mismo, para resolver el cuestionamiento a que inicialmente se hizo referencia.

    Aunado a todo lo anterior, cabe señalar además, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

    "los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR