Acuerdo en Donde Se Concede la Jubilación Móvil Integral al C. Román Mendoza Hernández

Fecha de disposición10 Julio 2004
Fecha de publicación10 Julio 2004
SecciónSección General
Número de Gaceta34

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ALVAREZ, COLIMAACUERDO EN DONDE SE CONCEDE LA JUBILACIÓN MOVIL INTEGRAL AL C. ROMAN MENDOZA HERNANDEZ, TRABAJADOR SINDICALIZADODEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ALVAREZ, COL.

ADRIAN LOPEZ VIRGEN, Presidente Municipal de Villa de Álvarez, Colima, a sus habitantes hace SABER:

Que el H. Cabildo ordeno se publique el Acuerdo de fecha 17 de Junio de 2004, en donde se autorizo por unanimidad de los integrantes del Cabildo la Jubilación Móvil Integral del C. ROMAN MENDOZA HERNANDEZ, ya que cumple con los requisitos al cumplir 15 años de servicio y 71 años de edad como lo marca el Articulo 16.

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4,10,11,12,14,20,21,22,23,26 y 27 del Reglamento de Jubilación y Pensión de los Trabajadores al servicio del H. Ayuntamiento de Villa de Alvarez, Col. y de conformidad con las facultades que se me otorga en el artículo 47 fracción I incisos a) y f) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, así como por lo estipulado en los artículos 25 y 26 de Reglamento Interior del Municipio de Villa de Alvarez, Colima y también por lo señalado en el articulo 44 del Reglamento del Cabildo y CONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio No. OMRH-208/2004 el Oficial Mayor Lic. Ramón García Contreras, solicitó la aprobación de la petición de la Jubilación Móvil Integral del C. ROMAN MENDOZA HERNANDEZ por cumplir 15 años de servicio como trabajador de este H. Ayuntamiento y 71 años de edad.

SEGUNDO.

- Por ello y en virtud de que se cumple con lo estipulado en los artículos 4,10,11,12,14,20,21,22,23,26, 27 y demás relativos del Reglamento de Jubilación y Pensión de los Trabajadores al servicio del H. Ayuntamiento de Villa de Alvarez, Colima; el pleno del Cabildo analizo dicha petición en Sesión Ordinaria de Cabildo con fecha 24 de Diciembre del año 2003 y atendiendo a las facultades que se le otorgan al Ayuntamiento en el articulo 8 del reglamento citado, los integrantes del Cabildo aprobaron por unanimidad la Jubilación Móv il Integral del C. ROMAN MENDOZA HERNÁNDEZ.

Por lo antes expuesto , se tiene a bien expedir el siguiente A C U E R D OUNICO:

Una vez habiéndose analizado la petición de la jubilación solicitada por el...

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