Convocatoria Compraver: 15/2013 se Convoca a los Interesados en Participar en la Licitación Pública Nacional, Relativa a la Adquisición de Insumos para el Programa Sinos Vertiente Consulta Segura, Segunda Vuelta.

H. AYUNTAMIENTO DE POZA RICA, VER.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional.Poza Rica de Hidalgo, Ver.

Reglamento del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de Aguas Residuales del municipio de Poza Rica, Veracruz.

El C. Dr. Armando Kirsch Ramos, presidente municipal constitucional de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, a todos sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Poza Rica de Hidalgo Veracruz de Ignacio de la Llave, en Sesión de Cabildo celebrada el 12 de abril del año 2013 tuvo a bien con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 115, fracciones II y III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, 34, 35 fracción XIV, 56 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, así como el artículo 1° de la Ley número 531 de las Bases Generales para la Expedición de Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general de orden municipal. Expedir el presente Reglamento del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de Aguas Residuales del municipio de Poza Rica Veracruz.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que deberá ajustarse el uso de las redes de alcantarillado, evacuación de agua, saneamiento, características y condiciones de las obras e instalaciones, así como promover las medidas necesarias para dar corriente a las aguas estancadas e insalubres, regular las relaciones entre el Ayuntamiento y usuarios, determinando sus respectivos derechos y obligaciones, régimen de precios y tarifas, y de infracciones y sanciones, con la finalidad de regular los siguientes servicios:

  1. Obras e instalaciones de saneamiento, comprendiendo colectores generales y parciales, redes de alcantarillado, acometidas, desagües de aguas pluviales, y residuales.

  2. Ampliaciones, sustituciones, reformas y mejoras de las obras, instalaciones y servicios a que se refiere el precedente apartado.

  3. Utilización del alcantarillado y demás instalaciones sanitarias para evacuación de excretas, aguas negras y residuales y servicio de inspección de alcantarillas particulares.

  4. Cuantos otros servicios y actividades que con carácter principal, accesorio o complementario se relacionen o afecten a la gestión y explotación de toda clase de obras y servicios comprendidos dentro del objeto social de la competencia municipal.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 63
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de orden público, obligatorias y de interés general, regirán en el Municipio de Poza Rica Veracruz y su aplicación corresponde al Gobierno Municipal a través de las autoridades competentes.
Artículo 2 En lo no previsto por este Reglamento, se aplicarán supletoriamente el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz, las leyes y Reglamentos municipales, estatales y federales en materia de aguas y alcantarillado y demás aplicables en la materia.

El Gobierno Municipal, a través de las autoridades establecidas en el artículo 3 de este Reglamento y de aquellos funcionarios en las cuales las mismas deleguen legalmente facultades, actuará de acuerdo con lo que establece el presente o para la correcta ejecución de las acciones relacionadas con el Servicio de Alcantarillado y Desagüe de Aguas Residuales;

Artículo 3 La aplicación del presente Reglamento compete:
  1. Al Cabildo, a través del Presidente;

  2. Al Presidente Municipal;

  3. El Regidor comisionado en drenaje alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

  4. A la Dirección de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

  5. Al Personal del Departamento de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

Artículo 4 Son atribuciones del Cabildo Municipal:
  1. Aprobar o reformar, en su caso, el presente Reglamento;

  2. Reformar este Reglamento de acuerdo a las necesidades que se requieran en el Municipio;

  3. Realizar o autorizar aquellos actos que le competan, de conformidad con la normatividad relativa;

  4. Las demás que le otorgue la normatividad aplicable.

Artículo 5 Son atribuciones del Presidente Municipal las siguientes:
  1. Vigilar el correcto funcionamiento de la Dirección.

  2. Nombrar al Director y demás personal de la misma así como designar a quienes lo suplan en casos de ausencia.

  3. Delegar en el Director aquellas facultades que sean necesarias para el funcionamiento de la Dirección.

  4. Solicitar del Director cualquier tipo de información relativa a la Dirección y a las materias motivos de este Reglamento.

  5. Celebrar los convenios y actos que le competan respecto de la materia motivo de este Reglamento y demás normatividad relativa.

  6. Aquellas otras que se deriven del texto de este Reglamento y demás normatividad.

Artículo 6 Son atribuciones del Regidor, comisionado en Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales:
  1. Formular y conducir las tareas y políticas de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de disposiciones jurídicas, Acuerdos de Cabildo y programas en la materia.

  2. Supervisar las diversas actividades por medio de visitas, a fin de detectar omisiones e implementar acciones para su correcto funcionamiento.

  3. Llevar de manera lógica, sistemática e institucional los archivos que contengan toda aquella información referente a su comisión, debiendo hacer entrega de los mismos a quien lo sustituya en cualquier momento.

Artículo 7 Son atribuciones y obligaciones del Director en Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, por si o a través del personal a su cargo las siguientes:
  1. Acordar en coordinación con el Regidor, con el Presiente Municipal sobre asuntos particulares, en relación a este Reglamento.

  2. Ejecutar las acciones que en materia de Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, se deriven de lo que establece este Reglamento, Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones de normativas vigentes.

  3. Coordinarse con otras autoridades, tanto Municipales como Estatales o Federales, así como con organizaciones no gubernamentales, relacionadas con Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales o actividades análogas, a fin de establecer o aplicar aquellas medidas, que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento.

  4. Cumplir con todas las actividades asignadas a la Dirección, apegado a las normas Institucionales Municipales, así como a la normatividad sanitaria vigente.

  5. Presentar anualmente el presupuesto y programa de trabajo de la Dirección, para garantizar los recursos necesarios, para el cumplimiento de este programa.

  6. Llevar a cabo las actividades necesarias para la conservación y mantenimiento de Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, de acuerdo de los Manuales de Operación de la Dirección.

  7. Cumplir con el desazolve y limpieza en coordinación con CAEV.

  8. Revisar y en su caso reparar todas las tapas de alcantarillado para que estén en perfecto estado.

CAPÍTULO II Artículo 8

Definiciones y Terminología

Artículo 8 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Acometida o ramal, aquel conducto destinado a transportar las aguas residuales desde un edificio o finca a una alcantarilla pública.

  2. Alcantarilla Pública, todo conducto subterráneo construido o aceptado por el Ayuntamiento para el servicio general de la población o de una parte de la misma y cuya limpieza y conservación está a cargo del mismo.

  3. Comisión: El Regidor (es) que ostenten la encomienda de Agua Potable, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales.

  4. Dirección: A la Dirección de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales.

  5. Drenaje: Cloacas o red de saneamiento, en ingeniería y urbanismo, es el sistema de tuberías, sumideros o trampas, con sus conexiones, que permite el desalojo de líquidos, generalmente pluviales, de una población.

    1. Tipos de drenaje:

  6. Drenaje sanitario: Son las tuberías por las cuales se trasladan las aguas negras. Se llama drenaje del baño sanitario, al que transporta los desechos líquidos de casas, comercios y fábricas no contaminantes. En algunas ciudades son dirigidos a plantas depuradoras para su tratamiento y posterior vertido a un cauce que permita al agua continuar el ciclo hidrológico.

  7. Drenaje pluvial: Se conoce con este nombre al sistema de drenaje que conduce el agua de lluvia a lugares donde se organiza su aprovechamiento. (En muchas localidades no se realiza la diferenciación entre drenaje sanitario y pluvial y todo el material recolectado es concentrado al mismo destino causando que todos los tipos de desechos se junten).

    Red de alcantarillado, el conjunto de conductos o instalaciones que en el subsuelo de la población sirven para la evacuación de las aguas residuales y pluviales.

    Ramal principal, al conducto que enlaza el pozo de registro principal con la alcantarilla pública y "ramal secundario" al conducto destinado a verter sus aguas en el pozo de registro.

CAPÍTULO III Condiciones generales de prestación del servicio: Deberes, obligaciones y prohibiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR