Convocatoria Compraver: 15/2013 se Convoca a los Interesados en Participar en la Licitación Pública Nacional, Relativa a la Adquisición de Insumos para el Programa Sinos Vertiente Consulta Segura, Segunda Vuelta.
H. AYUNTAMIENTO DE POZA RICA, VER.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional.Poza Rica de Hidalgo, Ver.
Reglamento del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de Aguas Residuales del municipio de Poza Rica, Veracruz.
El C. Dr. Armando Kirsch Ramos, presidente municipal constitucional de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, a todos sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Poza Rica de Hidalgo Veracruz de Ignacio de la Llave, en Sesión de Cabildo celebrada el 12 de abril del año 2013 tuvo a bien con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 115, fracciones II y III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, 34, 35 fracción XIV, 56 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, así como el artículo 1° de la Ley número 531 de las Bases Generales para la Expedición de Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general de orden municipal. Expedir el presente Reglamento del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de Aguas Residuales del municipio de Poza Rica Veracruz.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que deberá ajustarse el uso de las redes de alcantarillado, evacuación de agua, saneamiento, características y condiciones de las obras e instalaciones, así como promover las medidas necesarias para dar corriente a las aguas estancadas e insalubres, regular las relaciones entre el Ayuntamiento y usuarios, determinando sus respectivos derechos y obligaciones, régimen de precios y tarifas, y de infracciones y sanciones, con la finalidad de regular los siguientes servicios:
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Obras e instalaciones de saneamiento, comprendiendo colectores generales y parciales, redes de alcantarillado, acometidas, desagües de aguas pluviales, y residuales.
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Ampliaciones, sustituciones, reformas y mejoras de las obras, instalaciones y servicios a que se refiere el precedente apartado.
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Utilización del alcantarillado y demás instalaciones sanitarias para evacuación de excretas, aguas negras y residuales y servicio de inspección de alcantarillas particulares.
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Cuantos otros servicios y actividades que con carácter principal, accesorio o complementario se relacionen o afecten a la gestión y explotación de toda clase de obras y servicios comprendidos dentro del objeto social de la competencia municipal.
El Gobierno Municipal, a través de las autoridades establecidas en el artículo 3 de este Reglamento y de aquellos funcionarios en las cuales las mismas deleguen legalmente facultades, actuará de acuerdo con lo que establece el presente o para la correcta ejecución de las acciones relacionadas con el Servicio de Alcantarillado y Desagüe de Aguas Residuales;
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Al Cabildo, a través del Presidente;
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Al Presidente Municipal;
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El Regidor comisionado en drenaje alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
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A la Dirección de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
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Al Personal del Departamento de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
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Aprobar o reformar, en su caso, el presente Reglamento;
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Reformar este Reglamento de acuerdo a las necesidades que se requieran en el Municipio;
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Realizar o autorizar aquellos actos que le competan, de conformidad con la normatividad relativa;
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Las demás que le otorgue la normatividad aplicable.
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Vigilar el correcto funcionamiento de la Dirección.
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Nombrar al Director y demás personal de la misma así como designar a quienes lo suplan en casos de ausencia.
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Delegar en el Director aquellas facultades que sean necesarias para el funcionamiento de la Dirección.
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Solicitar del Director cualquier tipo de información relativa a la Dirección y a las materias motivos de este Reglamento.
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Celebrar los convenios y actos que le competan respecto de la materia motivo de este Reglamento y demás normatividad relativa.
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Aquellas otras que se deriven del texto de este Reglamento y demás normatividad.
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Formular y conducir las tareas y políticas de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de disposiciones jurídicas, Acuerdos de Cabildo y programas en la materia.
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Supervisar las diversas actividades por medio de visitas, a fin de detectar omisiones e implementar acciones para su correcto funcionamiento.
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Llevar de manera lógica, sistemática e institucional los archivos que contengan toda aquella información referente a su comisión, debiendo hacer entrega de los mismos a quien lo sustituya en cualquier momento.
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Acordar en coordinación con el Regidor, con el Presiente Municipal sobre asuntos particulares, en relación a este Reglamento.
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Ejecutar las acciones que en materia de Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, se deriven de lo que establece este Reglamento, Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones de normativas vigentes.
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Coordinarse con otras autoridades, tanto Municipales como Estatales o Federales, así como con organizaciones no gubernamentales, relacionadas con Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales o actividades análogas, a fin de establecer o aplicar aquellas medidas, que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento.
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Cumplir con todas las actividades asignadas a la Dirección, apegado a las normas Institucionales Municipales, así como a la normatividad sanitaria vigente.
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Presentar anualmente el presupuesto y programa de trabajo de la Dirección, para garantizar los recursos necesarios, para el cumplimiento de este programa.
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Llevar a cabo las actividades necesarias para la conservación y mantenimiento de Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, de acuerdo de los Manuales de Operación de la Dirección.
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Cumplir con el desazolve y limpieza en coordinación con CAEV.
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Revisar y en su caso reparar todas las tapas de alcantarillado para que estén en perfecto estado.
Definiciones y Terminología
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Acometida o ramal, aquel conducto destinado a transportar las aguas residuales desde un edificio o finca a una alcantarilla pública.
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Alcantarilla Pública, todo conducto subterráneo construido o aceptado por el Ayuntamiento para el servicio general de la población o de una parte de la misma y cuya limpieza y conservación está a cargo del mismo.
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Comisión: El Regidor (es) que ostenten la encomienda de Agua Potable, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales.
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Dirección: A la Dirección de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales.
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Drenaje: Cloacas o red de saneamiento, en ingeniería y urbanismo, es el sistema de tuberías, sumideros o trampas, con sus conexiones, que permite el desalojo de líquidos, generalmente pluviales, de una población.
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Tipos de drenaje:
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Drenaje sanitario: Son las tuberías por las cuales se trasladan las aguas negras. Se llama drenaje del baño sanitario, al que transporta los desechos líquidos de casas, comercios y fábricas no contaminantes. En algunas ciudades son dirigidos a plantas depuradoras para su tratamiento y posterior vertido a un cauce que permita al agua continuar el ciclo hidrológico.
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Drenaje pluvial: Se conoce con este nombre al sistema de drenaje que conduce el agua de lluvia a lugares donde se organiza su aprovechamiento. (En muchas localidades no se realiza la diferenciación entre drenaje sanitario y pluvial y todo el material recolectado es concentrado al mismo destino causando que todos los tipos de desechos se junten).
Red de alcantarillado, el conjunto de conductos o instalaciones que en el subsuelo de la población sirven para la evacuación de las aguas residuales y pluviales.
Ramal principal, al conducto que enlaza el pozo de registro principal con la alcantarilla pública y "ramal secundario" al conducto destinado a verter sus aguas en el pozo de registro.
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