Comisión estatal de derechos humanos. Reglamento interior.

Fecha de publicación04 Marzo 2020
Número de Gaceta10-1ª SECC
Secretaría Ejecutiva

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala La Presidencia y el Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 22 fracción II de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, emite el siguiente

ACUERDO: En su Sesión Extraordinaria, de fecha diez de enero de dos mil veinte, aprueba el documento que contiene el Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, como a continuación se especifica

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único Generalidades Artículo 1. (Objeto del Reglamento) Este Reglamento tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcionamiento, así como los procedimientos que son competencia de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala

Artículo 2. (Denominación) Para los efectos de este ordenamiento se denominará I. Comisión. A la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; II. Consejo. Al Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; III. Ley. A la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; IV. Reglamento. Al Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; V. Visitaduría. A las Visitadurías Generales; y VI. Observador. Al servidor público de la Comisión designado para fungir con tal carácter en la práctica o desarrollo de cualquier operativo, diligencia o audiencia que no sea dentro del procedimiento de queja.

Artículo 3. (Derechos Humanos reconocidos) Para efectos de este Reglamento, se entiende por Derechos Humanos, a aquellos reconocidos en: I. La Constitución Federal y Local en las leyes secundarias, y reglamentarias que de ellas emanan; II. Los tratados suscritos por el Presidente de la República, aprobados por el Senado en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y III. Otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Artículo 4. (De lo no previsto en este Reglamento) Los casos no previstos y la interpretación de este Reglamento serán resueltos por acuerdo del Consejo Consultivo.

Artículo 5. (Principios de actuación del personal) Los servidores públicos de la Comisión regirán sus actos bajo los siguientes principios: I. Autonomía de decisión. Consiste en la independencia de la toma de decisiones del Consejo y de los servidores públicos de la Comisión, así como la no supeditación a la autoridad o servidor público alguno distinto de los órganos de esta Comisión; II. Pro persona. Consiste en la interpretación de las normas basadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas su protección más amplia.

Ante cualquier duda o contradicción de norma deberán observarse los principios de: a) Universalidad. Consiste en que los Derechos Humanos corresponden a todas las personas por igual.

b) Interdependencia. Alude en que los Derechos Humanos se encuentran conectados unos con otros entre sí, por lo que su reconocimiento y ejercicio se vinculan.

c) Indivisibilidad. Se refiere a que los Derechos Humanos son infragmen- tables.

d) Progresividad. Consiste en la obligación del Estado, de procurar todos los medios posibles para una mayor y mejor satisfacción de los Derechos Humanos, así como la prohibición de cualquier retroceso de los mismos, en cumplimiento de su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos.

III. Sus Recomendaciones y Oficios de No Responsabilidad estarán basados en los hechos investigados, las evidencias e indicios recabados que consten en los expedientes, y su análisis se realizará conforme a la ley y en los principios generales del Derecho.

Artículo 6. (De los términos y plazos) Los términos y plazos que se señalan en la Ley y en este Reglamento se entenderán como días naturales, para efectos de su aplicación en los procedimientos de esta Comisión se comprenderá los siete días de la semana, excluyendo los días de descanso obligatorio señalados en la Ley Laboral de los Servidores Públicos, los periodos vacacionales y días de descanso que determine el Consejo. Serán días hábiles cuando expresamente se señale. El cómputo de los mismos se efectuará a partir del día siguiente en que se realice la notificación correspondiente.

Las notificaciones deberán hacerse en el domicilio señalado por la persona quejosa de manera personal o a la persona autorizada para tal efecto y si ésta se negare a recibir la notificación, y/o si por alguna circunstancia no se pudiere localizar o no existiera el domicilio, previo acuerdo debidamente razonado se le notificará vía estrados en la Visitaduría de trámite. Si la notificación es de término, el plazo se duplicará únicamente cuando la notificación sea por esta vía. Este párrafo también será aplicable para la autoridad presuntamente señalada como responsable, salvo la duplicación del término.

Cuando el domicilio de la parte quejosa se encuentre fuera de esta Entidad Federativa, se le requerirá mediante vía telefónica u otro medio de comunicación electrónica, señale domicilio en la jurisdicción de la Visitaduría de trámite, o podrá solicitar se le notifique mediante algún medio electrónico, circunstancia que el Visitador deberá hacer constar en el expediente.

En caso de no conseguir localizar al quejoso, se remitirá vía oficio de colaboración a la autoridad homologa de la Entidad Federativa a la que pertenezca para que le notifique el requerimiento, de no hacerlo se le tendrá por señalado los estrados.

Artículo 7. (Los principios que rigen el procedimiento y servicios que presta la Comisión).

Los procedimientos y servicios que se sigan ante esta Comisión se regirán bajo los principios de buena fe, gratuidad, concentración, rapidez, legalidad, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y transparencia.

La tramitación de los procedimientos de queja y en general los servicios que presta la Comisión son gratuitos. No es necesaria la asesoría legal a la parte interesada en cualquier trámite que lleve a cabo ante la Comisión.

Los procedimientos que se sigan ante esta Comisión no estarán sujetos a formalismos excepto los señalados en la Ley y en este Reglamento.

Artículo 8. (Obligación de las autoridades).

Los servidores públicos de esta Comisión estarán facultados para presentarse e ingresar a cualquier oficina administrativa, centros de detención y retención, a fin de investigar y realizar las entrevistas pertinentes, ya sea con servidores públicos, detenidos o testigos, para la debida integración de los expedientes.

Las autoridades del Estado deberán dar las facilidades que se requieran para el buen desempeño de las labores de investigación señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 9. (De la confidencialidad de los asuntos).

Las investigaciones o asuntos que sean competencia de esta Comisión se mantendrán en absoluta reserva y confidencialidad, como lo establece la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las consideraciones que en casos concretos se puedan formular a través de las Recomendaciones, Oficios de No Responsabilidad, Pronunciamientos, Protestas, las declaraciones y los informes anuales o especiales.

Artículo 10. (Reserva de información).

Los servidores públicos de esta Comisión no estarán obligados a rendir testimonio alguno que se encuentre relacionado con la ejecución de sus funciones, cuando dicha prueba haya sido ofrecida en procedimientos civiles, administrativos, penales, laborales o de otra índole.

Artículo 11. (Legitimación de las partes).

La Comisión no estará obligada a entregar ninguna de las constancias que obren en los expedientes, salvo a las partes debidamente legitimadas.

Artículo 12. (Órgano oficial de difusión).

La Comisión contará con un órgano oficial de difusión de forma impresa o digital, cuya publicación será cuando menos cuatrimestral; en él se publicarán las Recomendaciones, Oficios de No Responsabilidad, propuestas, pronunciamientos, protestas, acuerdos del Consejo Consultivo, informes anuales o especiales, así como material diverso que por su importancia se requiera difundir.

TITULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COMISIÓN Capítulo I Órganos de Gobierno, Técnicos, y Áreas y Comités de Apoyo Artículo 13. (Órganos de la Comisión).

Para desarrollar sus funciones, la Comisión contará con los órganos, áreas y comités de apoyo que se especifican en la Ley y este Reglamento.

Artículo 14. (Órganos de Gobierno).

Son órganos de gobierno de la Comisión: I. El Consejo Consultivo, y II. La Presidencia.

Artículo 15. (Órganos Técnicos).

Son órganos técnicos de la Comisión: I. La Secretaría Ejecutiva; II. Las Visitadurías; III. La Dirección Administrativa; IV. La Dirección de Programas y Atención a la Sociedad Civil; V. La Dirección del Centro de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos, y VI. La Dirección de Comunicación Social.

Artículo 16. (Áreas de apoyo) Son áreas de apoyo de la Comisión: I. Jefatura de Información y Orientación; II. Jefatura de Servicios Materiales, y III. Jefatura de Programación, Planeación, Estadística y Evaluación.

Artículo 17. (Comités de apoyo) Son comités de apoyo de la Comisión: I. Comité de Transparencia II. Comité de Archivos, y III. Comité de Adquisiciones.

Capítulo II Consejo Consultivo Artículo 18. (De la integración del Consejo).

La integración del Consejo de la Comisión se realizará en términos de lo dispuesto por la Constitución local, la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 19. (De los asuntos que conoce el Consejo).

Además, de las facultades que le concede la Ley, el Consejo podrá conocer de los asuntos siguientes: I. Conocer de los informes mensuales de las personas titulares de los órganos técnicos, áreas de apoyo de la Comisión y determinar las medidas pertinentes; II. Sugerir y aprobar las propuestas o pronunciamientos que deban dirigirse a las autoridades,...

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