Reglamento para la comercialización de servicios de telecomunicaciones de larga distancia y larga distancia internacional

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7, 31, fracción I, 32, 52, 53 y 54 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA Y LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y tienen por objeto regular el establecimiento y operación o explotación de comercializadoras de servicios de telecomunicaciones de larga distancia y larga distancia internacional.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Comercializadora, toda persona física o moral que, sin ser propietaria o poseedora de medios de transmisión, proporcione a terceros servicios de telecomunicaciones de larga distancia o larga distancia internacional, mediante el uso de capacidad de un concesionario autorizado para prestar dichos servicios;

  2. Comisión, la Comisión Federal de Telecomunicaciones;

  3. Concesionario, la persona que cuenta con concesión para instalar, operar o explotar una red pública de telecomunicaciones para prestar los servicios de telecomunicaciones de larga distancia o larga distancia internacional;

  4. Ley, la Ley Federal de Telecomunicaciones, y

  5. Servicios, los servicios de telecomunicaciones de larga distancia o larga distancia internacional.

ARTÍCULO 3 Para efectos administrativos la interpretación del presente Reglamento corresponderá a la Comisión.
CAPÍTULO II De la comercialización Artículos 4 a 19
SECCIÓN I Del permiso Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4 Para establecer y operar o explotar una comercializadora se requiere contar con un permiso otorgado por la Secretaría.
ARTÍCULO 5 Para obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior se requiere ser mexicano y tener domicilio en territorio nacional

Los interesados en obtener el permiso deberán presentar solicitud que contenga nombre o razón social, domicilio y teléfono, así como de su representante legal, en su caso, y acompañar lo siguiente:

  1. Documento que acredite la nacionalidad mexicana;

  2. Documento que acredite el domicilio en territorio nacional;

  3. Identificación del solicitante y, en su caso, documento con el que se acredite la personalidad del representante legal; este último, cuando se trate de persona moral, deberá estar inscrito en el Registro Público de Comercio;

  4. Descripción de los servicios que se pretenden comercializar;

  5. Descripción del plan de negocios;

  6. En su caso, listado y descripción de los equipos que se utilizarán para la comercialización de los servicios, así como manifestación bajo protesta de decir verdad que los equipos cumplen con las disposiciones legales en materia de normalización, certificación y homologación, y

  7. Comprobante de pago de derechos.

ARTÍCULO 6

La Secretaría analizará y evaluará la documentación correspondiente a la solicitud a que se refiere el artículo anterior y resolverá lo conducente en un plazo no mayor de noventa días naturales, dentro del cual podrá requerir al interesado información adicional, en cuyo caso se suspenderá el plazo para emitir la resolución y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que el interesado conteste.

Previa opinión de la Comisión y una vez cumplidos a satisfacción los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría otorgará el permiso correspondiente en el que constarán los servicios autorizados para reventa.

ARTÍCULO 7 Los permisos para establecer y operar o explotar una comercializadora se otorgarán por un plazo hasta de diez años contado a partir de la fecha de notificación del otorgamiento.
ARTÍCULO 8 Las comercializadoras deberán solicitar a la Comisión la inscripción del permiso en el Registro de Telecomunicaciones, así como de las modificaciones que en su caso se autoricen al mismo, dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del otorgamiento del permiso o de la autorización de la modificación.
ARTÍCULO 9 Los permisos podrán prorrogarse hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos

Para el otorgamiento de las prórrogas será necesario que la comercializadora haya cumplido con las condiciones previstas en el permiso que se pretenda prorrogar y acepte las condiciones que establezca la Secretaría de acuerdo con la Ley y demás disposiciones aplicables. La comercializadora deberá solicitar la prórroga dentro de los noventa días naturales previos a los últimos tres meses de vigencia del permiso. La comercializadora deberá presentar solicitud que contenga nombre o razón social, domicilio y teléfono, así como de su representante legal, de ser el caso y acompañar el comprobante de pago de derechos.

Previa opinión de la Comisión, la Secretaría resolverá lo conducente en un plazo no mayor de noventa días naturales, dentro del cual podrá requerir a la comercializadora interesada información adicional, en cuyo caso...

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