Código Urbano del Estado de Zacatecas
Las disposiciones de este Código se aplicarán en el Estado de Zacatecas, son de orden público e interés social, y tienen por objeto:
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Establecer la concurrencia del Estado y de los Municipios para la ordenación y regulación del desarrollo urbano, los asentamientos humanos y la vivienda en el territorio estatal, respetando la competencia que en estas materias le corresponda a la Federación;
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Ordenar y regular la planeación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población del Estado;
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Definir los principios conforme a los cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;
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Fijar las normas conforme a las cuales se sujetarán la autorización y ejecución de fraccionamientos, lotificaciones, desmembraciones, relotificaciones, subdivisiones y fusiones de terrenos en la Entidad;
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Regular la constitución, modificación y extinción del régimen de propiedad en condominio, así como la administración de los bienes inmuebles sujetos al mismo;
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Fomentar los sistemas de financiamiento del desarrollo urbano;
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Normar los instrumentos y apoyos para que la población del Estado pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa;
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Establecer las normas generales para la construcción, ampliación, remodelación y reconstrucción de inmuebles y obras de equipamiento e infraestructura urbana;
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Regular el Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la Vivienda;
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Establecer las normas generales a las que se sujetará la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
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Normar la preservación del patrimonio cultural del Estado;
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Establecer las normas generales para la instalación de anuncios y la protección de la imagen urbana;
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Determinar las atribuciones de las autoridades competentes en la aplicación de este Código;
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Precisar los mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público, social y privado en materia de desarrollo urbano y vivienda; y
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Fijar las medidas de seguridad, infracciones y sanciones, así como los recursos y procedimientos administrativos que permitan la aplicación de este Código.
Se declara de utilidad pública:
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La planeación del desarrollo urbano y la ordenación de los asentamientos humanos del Estado;
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La determinación de las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, así como la regulación de la propiedad en los centros de población;
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La preservación y protección al ambiente;
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La ejecución de fraccionamientos de interés social;
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La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;
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La edificación de viviendas de interés social y popular;
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La promoción de condominios de orden público;
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La regularización de la tenencia de la tierra urbana;
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La ejecución de programas de desarrollo urbano, vivienda y protección ecológica;
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La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
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La distribución equilibrada de la población y de las actividades económicas en el territorio del Estado; y
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La planeación y ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos urbanos.
La ordenación y regulación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, tenderá a mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural, mediante:
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El aprovechamiento en beneficio social de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública;
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El desarrollo equilibrado de los asentamientos humanos del Estado, armonizando la interrelación de la ciudad y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso del desarrollo urbano;
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La distribución equilibrada de los centros de población en el territorio de la Entidad, integrándolos en el marco del desarrollo nacional, regional, estatal y municipal;
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La adecuada interrelación socioeconómica y urbana de los centros de población del Estado;
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El fomento de ciudades de dimensiones medias, a fin de evitar las que por su desproporción producen impactos económicos negativos y grave deterioro social, humano y ecológico;
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La preservación, mejoramiento y aprovechamiento adecuado del ambiente;
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La mayor participación ciudadana en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos;
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La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;
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La promoción de obras y servicios para que los habitantes del Estado tengan una vivienda digna y decorosa;
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La planeación del desarrollo urbano y la vivienda;
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La regulación de las provisiones y reservas de los centros de población;
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La zonificación y control de los usos y destinos del suelo;
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La dotación suficiente y adecuada de infraestructura y equipamiento urbano, así como la debida prestación de los servicios públicos;
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La protección del patrimonio natural y cultural y la imagen urbana de la Entidad;
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El control del crecimiento de los centros de población, evitando la especulación inmobiliaria y la expansión física en terrenos no aptos para el desarrollo urbano;
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La promoción y aplicación de créditos y financiamientos para el desarrollo urbano y la vivienda;
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La estricta aplicación de la legislación, planes y programas en materia de desarrollo urbano y vivienda;
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El fomento de obras y servicios por cooperación;
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La conservación y mejoramiento del ambiente que conforma a los asentamientos humanos; y
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El impedimento para que se establezcan asentamientos humanos irregulares y fraccionamientos o condominios al margen de la Ley.
Están sujetas a las disposiciones de este Código, las personas físicas o...
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