Codigo Unico de Etica de la Administracion Publica del Estado de Hidalgo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

CÓDIGO ÚNICO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 28 de noviembre de 2016.

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO ÚNICO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1

Las disposiciones del presente Código Único de Ética, tienen por objeto establecer los principios y valores que deben servir como guía de conducta a las personas al servicio público dentro de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo, en adelante Servidoras y Servidores Públicos, cualquiera que sea su área de adscripción, nivel jerárquico o su especialidad, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones que regulen su desempeño como tales.

Artículo 2

El contenido del presente Código Único de Ética, fortalece el carácter de las Servidoras y Servidores Públicos en el desempeño de su trabajo, mediante la promoción de cualidades a través de una cultura de transparencia, honestidad y objetividad, con el desarrollo de actitudes y el compromiso para consigo mismas, para con la sociedad y con el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo.

Artículo 3 El ingreso y la permanencia de las Servidoras y Servidores Públicos, debe implicar el conocimiento del presente Código Único de Ética, así como el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura de servicio público y una imagen de respeto y profesionalismo, en todos los ámbitos de la vida.
Artículo 4 Las y los Servidores Públicos, procurarán que su actuación contribuya a la mejor convivencia humana, robusteciendo el respeto a la dignidad de la persona y la convicción del servicio a la sociedad, sustentando los ideales de fraternidad, igualdad y de respeto a los derechos de las personas, sin privilegio alguno.
Artículo 5 Las y los Servidores Públicos fomentarán un ambiente de cooperación y de responsabilidad compartida, que favorezca la interacción cordial y respetuosa de las personas

Desempeñarán su cargo con lealtad al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo, a sus superiores y a la comunidad que sirven, así mismo, respetarán los canales institucionales para resolver diferencias laborales y mantendrán una constante disposición al diálogo, contribuyendo a la unidad y al buen cometido de su trabajo en equipo.

Artículo 6 El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo, fomentará una cultura de prevención y abatimiento de prácticas de corrupción y conflicto de intereses que coadyuvará al mejor desarrollo del trabajo, con el propósito de generar certidumbre en la sociedad respecto de la objetividad e imparcialidad de su labor.
Artículo 7 Las y los Servidores Públicos, deberán hacer guardar el respeto y consideración inherentes a su puesto, sin que sea un elemento de coacción, cuidando que exista un ambiente de respeto en su actuación personal y profesional.

Se excusarán de aceptar que se dé su nombre a plazas públicas, vialidades, mercados, escuelas o auditorios.

Artículo 8 El conocimiento y aprendizaje constante es uno de los medios por los que se impulsará el fortalecimiento de una conducta ética de las y los Servidores Públicos, teniendo como fundamento la dignidad del ser humano.
CAPÍTULO II Artículo 9

DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES

Artículo 9 Los principios y valores específicos a los que se deben sujetar las y los Servidores Públicos, son los siguientes:
  1. COLABORACIÓN: Las Servidoras y los Servidores Públicos deberán participar con disposición en las actividades institucionales, propiciando el trabajo en equipo; así como realizar aquellas tareas que por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR