Código Reglamentario del Municipio de Toluca

EstadoEstado de México
MunicipioToluca
CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE TOLUCA
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1.- El Código Reglamentario del Municipio de Toluca tiene por objeto regular
las siguientes materias:
I. Disposiciones generales;
II. Organización y funcionamiento del Ayuntamiento;
III. Organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal;
IV. Servidores públicos municipales;
V. Participación ciudadana municipal;
VI. Servicios públicos municipales;
VII. Funciones públicas municipales;
VIII. Actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios; y
IX. Construcciones, imagen urbana y nomenclatura.
Artículo 1.2.- Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Ayuntamiento de Toluca;
II. Bando Municipal: Bando de Gobierno del Municipio de Toluca;
III. Código Administrativo: Código Administrativo del Estado de México;
IV. Código de Procedimientos Administrativos: Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México;
V. Código Financiero: Código Financiero del Estado de México y Municipios;
VI. Código Reglamentario Municipal: Código Reglamentario del Municipio de
Toluca;
VII. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México;
VIII. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
IX. Estado: Estado de México;
X. Ley Orgánica Municipal: Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
XI. Municipio: Municipio de Toluca;
XII. Presidente Municipal: Presidente Municipal de Toluca;
XIII. Regidores: Regidores del Ayuntamiento de Toluca;
XIV. Secretario del Ayuntamiento: Secretario del Ayuntamiento de Toluca; y
XV. Síndicos: Síndicos del Ayuntamiento de Toluca.
Artículo 1.3.- Conforme al objeto del Código Reglamentario, cuando alguna ley u otro
ordenamiento jurídico mencionen a determinado reglamento o reglamentación municipal,
se entenderá que se refiere al presente ordenamiento, en sus correspondientes títulos,
capítulos, secciones o artículos.
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Artículo 1.4.- Este ordenamiento será aplicado por el Ayuntamiento, el Presidente
Municipal y demás autoridades municipales, en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 1.5.- El Presidente Municipal autorizará los manuales de organización y de
procedimientos de la Administración Pública Municipal, que sean necesarios para su
debido funcionamiento. Lo mismo harán los organismos auxiliares.
Artículo 1.6.- Tratándose de medidas de apremio, medidas preventivas, medidas de
seguridad, infracciones y sanciones, se aplicarán las disposiciones del Bando Municipal.
Artículo 1.7.- Los plazos fijados por el presente Código Reglamentario Municipal se
computarán en días naturales, por lo que se entenderán comprendidos en ellos los días
no laborables, salvo que alguna disposición del propio ordenamiento señale que se trate
de días hábiles.
Artículo 1.8.- La iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones al Código
Reglamentario podrá ejercerse por:
I. El Presidente Municipal;
II. Los síndicos y regidores;
III. Los servidores públicos municipales; y
IV. Los vecinos y habitantes del Municipio.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.1.- La organización y funcionamiento del Ayuntamiento se rige por la
Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal, el Bando
Municipal, el presente título y demás normas aplicables.
Artículo 2.2.- Conforme a las disposiciones legales, el Ayuntamiento se integra por:
I. Un Presidente Municipal;
II. Tres síndicos, siendo dos de mayoría relativa y uno de representación
proporcional; y
III. Dieciséis regidores, de los que nueve son de mayoría relativa y siete de
representación proporcional.
El Secretario del Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones en términos de ley.
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Artículo 2.3.- El Ayuntamiento residirá en la ciudad de Toluca de Lerdo y tendrá su
domicilio legal en el Palacio Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 2.4.- Son atribuciones del Presidente Municipal, además de las señaladas en la
Constitución Estatal y la Ley Orgánica Municipal, las siguientes:
I. Asistir con puntualidad a las sesiones de Cabildo, para presidirlas y dirigirlas;
II. Proponer el orden de los asuntos que deben ponerse a discusión en las
sesiones de Cabildo;
III. Conceder el uso de la palabra a los miembros del Ayuntamiento en el orden
que lo soliciten;
IV. Hacer uso de la palabra en las sesiones de Cabildo para emitir su criterio
sobre el asunto de que se trate;
V. Formular, en las sesiones respectivas, las propuestas que juzgue pertinentes;
VI. Cuidar que los integrantes del Ayuntamiento guarden el debido orden y
compostura durante el desarrollo de las sesiones;
VII. Exhortar a los síndicos y regidores para que cumplan adecuadamente con las
obligaciones o comisiones encomendadas;
VIII. Firmar los acuerdos, las actas de las sesiones y la correspondencia oficial; y
IX. Representar al Ayuntamiento en los actos solemnes y en las ceremonias
oficiales.
Artículo 2.5.- Los síndicos y regidores, además de las atribuciones que les confiere la
Ley Orgánica Municipal, tendrán las siguientes:
I. Asistir con puntualidad a las sesiones que celebre el Ayuntamiento, cuyas
intervenciones que se hagan sobre un mismo tema no podrán exceder de tres
veces;
II. Observar una conducta adecuada en el desarrollo de las sesiones de Cabildo,
debiendo solicitar al Presidente Municipal les conceda el uso de la palabra;
III. Formular, en las sesiones Cabildo, las propuestas que juzguen pertinentes;
IV. Presentar propuestas de reformas, adiciones o derogaciones al Bando
Municipal y al presente ordenamiento;
V. Cumplir oportunamente con las obligaciones y comisiones que les hayan sido
encomendadas;
VI. Rendir informes por escrito de las actividades realizadas, cuando sean
requeridos por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal; y
VII. Las demás que resulten procedentes, conforme a los ordenamientos jurídicos
y acuerdos del Ayuntamiento.

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