Codigo Reglamentario para el Municipio de Tepetlixpa, Estado de Mexico
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TEPETLIXPA, ESTADO DE MEXICO
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 9 de julio de 2013.
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE TEPETLIXPA, ESTADO DE MEXICO.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
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Disposiciones generales;
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Organización y funcionamiento del Ayuntamiento;
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Organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal;
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Servidores públicos municipales;
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Participación ciudadana municipal;
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Servicios públicos municipales;
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Funciones públicas municipales;
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Actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios; y
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Construcciones, imagen urbana y nomenclatura.
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Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Tepetlixpa;
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Bando Municipal: Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tepetlixpa;
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Código Administrativo: Código Administrativo del Estado de México;
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Código de Procedimientos Administrativos: Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;
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Código Financiero: Código Financiero del Estado de México y Municipios;
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Código Reglamentario: Código Reglamentario para el Municipio de Tepetlixpa;
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Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
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Estado: Estado de México;
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Ley Orgánica Municipal: Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
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Municipio: Municipio de Tepetlixpa;
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Presidente Municipal: Presidente Municipal de Tepetlixpa;
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Regidores: Regidores del Ayuntamiento de Tepetlixpa;
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Secretario del Ayuntamiento: Secretario del Ayuntamiento de Tepetlixpa; y
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Síndico: Síndico del Ayuntamiento de Tepetlixpa; (sic)
Lo mismo harán los organismos auxiliares.
Tratándose de medidas de apremio, preventivas y de seguridad, infracciones y sanciones, se aplicarán las disposiciones del Bando Municipal.
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El Presidente Municipal;
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El Síndico y Regidores;
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Los Servidores Públicos Municipales;
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La Comisión de Revisión y Actualización de Reglamentación Municipal; y
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Los vecinos y habitantes del Municipio.
Las propuestas de reformas, adiciones o derogaciones deberán ajustarse a los siguientes criterios: (art. 30 bis L.O.M.E.M)
Flexibilidad y Adaptabilidad.- Se debe prever la posibilidad de que el Reglamento se adapte a las condiciones sociopolíticas, culturales, e históricas del municipio, para resolver de manera pronta y expedita los requerimientos de la comunidad.
Claridad.- Para su correcta y eficiente aplicación, el Reglamento debe ser claro y preciso, omitiendo toda ambigüedad en su lenguaje.
Simplificación.- Debe ser conciso, atendiendo únicamente al tema que trate su materia.
Justificación Jurídica.- La reglamentación municipal solamente debe referirse a las materias permitidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las Leyes Federales y Estatales que de ellas emanen.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
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Un Presidente Municipal;
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Un síndico; y (sic)
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Diez regidores, de los que seis son de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional.
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El Secretario del Ayuntamiento que ejercerá sus atribuciones en términos de ley.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
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Asistir con puntualidad a las sesiones de Cabildo, para presidirlas y dirigirlas;
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Proponer el orden de los asuntos que deben ponerse a discusión en las sesiones de Cabildo;
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Conceder el uso de la palabra a los miembros del Ayuntamiento en el orden que lo soliciten;
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Hacer uso de la palabra en las sesiones de Cabildo para emitir su criterio sobre el asunto de que se trate;
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Formular en las sesiones respectivas, las propuestas que juzgue pertinentes;
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Cuidar que los integrantes del Ayuntamiento guarden el debido orden y compostura durante el desarrollo de las sesiones;
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Exhortar al síndico y regidores para que cumplan adecuadamente con las obligaciones o comisiones encomendadas;
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Firmar los acuerdos, las actas de las sesiones y la correspondencia oficial; y
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Representar al Ayuntamiento en los actos solemnes y en las ceremonias oficiales.
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Asistir con puntualidad a las sesiones de cabildo que celebre el Ayuntamiento, cuyas intervenciones que se hagan sobre un mismo tema no podrán exceder de tres veces;
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Observar una conducta adecuada en el desarrollo de las sesiones de Cabildo, debiendo solicitar al Presidente Municipal les conceda el uso de la palabra;
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Formular, en las sesiones Cabildo (sic), las propuestas que juzguen pertinentes;
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Presentar propuestas de reformas, adiciones o derogaciones al Bando Municipal y al presente ordenamiento;
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