Código Procesal Penal del Estado de Durango
El proceso penal será acusatorio y oral. Tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, para garantizar la justicia en la aplicación del derecho y contribuir a restaurar la armonía social, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.
Se entenderá por derechos fundamentales de las personas a los reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en las leyes que de aquellas emanen.
Nadie podrá ser sentenciado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino después de una sentencia firme obtenida luego de un proceso tramitado de manera pronta, completa e imparcial con arreglo a este Código y con observancia estricta de las garantías y derechos fundamentales de las personas.
En el proceso penal se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad, en las formas que este Código determine.
Los principios, garantías y derechos previstos por este Código serán observados en todo proceso como consecuencia del cual pueda resultar una sanción penal, medida de seguridad o cualquier otra resolución que afecte los derechos de las personas.
Las normas de este Código se interpretarán conforme las Constituciones Federal y Local y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten o restrinjan de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias. En estos casos se...
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