Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero

LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 178
TÍTULO PRIMERO Principios procesales Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1

Ambito espacial de aplicación del Código. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Guerrero en asuntos del orden civil.

ARTÍCULO 2

Derecho a la administración de justicia. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por juzgadores que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas por actos judiciales. La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.

ARTÍCULO 3

Carácter público de las normas procesales. La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los asuntos ante los juzgadores, se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por acuerdo de los interesados pueda renunciarse al derecho de recusación, ni alterarse o modificarse las demás normas esenciales del procedimiento; pero con las limitaciones que se establecen en este Código, es lícito a las partes solicitar al juzgador por una sola vez la suspensión del procedimiento o la ampliación de algún término, cuando exista conformidad entre ellas y no se afecten derechos de terceros.

ARTÍCULO 4

Reglas de integración procesal. En caso de obscuridad o insuficiencia de las disposiciones de la presente ley, el juzgador deberá suplirlas mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho, así como de los principios propios del derecho procesal.

ARTÍCULO 5

Interpretación de las normas procesales. En la interpretación de las normas procesales, tendrán aplicación las siguientes reglas:

I Se hará atendiendo a su texto y a su finalidad y función; debiendo tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en el derecho sustantivo;

II La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar una pronta, completa e imparcial administración de justicia;

III La norma oscura en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia;

IV Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas ellas tengan las mismas oportunidades; y

V El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional y con los generales del derecho, de manera que se observen las formalidades de un proceso justo y razonable.

ARTÍCULO 6

Igualdad procesal. El juzgador deberá observar la norma tutelar de la igualdad de las partes en el proceso, de manera que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes.

ARTÍCULO 7

Buena fe y lealtad procesal. Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los participantes del proceso, ajustarán su conducta a la justicia, al respeto que se deben los litigantes a la lealtad y buena fe.

El juzgador deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o delatoria.

ARTÍCULO 8

Facultades de iniciación del proceso. La iniciativa del proceso, quedará reservada a las partes, salvo disposición expresa de la ley.

ARTÍCULO 9

Los poderes del juzgador. El juzgador tiene, sin perjuicio de las especiales que le concede la ley, las facultades siguientes:

I Dirigir el proceso de acuerdo con las disposiciones de este Código;

II Impulsar el procedimiento una vez que ha sido iniciado conforme al artículo anterior, sin perjuicio de las facultades que la ley concede a las partes;

III Convocar a las partes, en cualquier tiempo, a fin de que comparezcan ante su presencia para intentar la conciliación;

IV Rechazar de plano...

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