Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Durango



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE MARZO DE 2017.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 30 de enero de 1992.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE RAMIREZ GAMERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo se ha servido dirigirme el siguiente:

Con fecha 2 de Abril del presente año, el Ejecutivo del Estado envió a esta H. Legislatura Local, iniciativa de Decreto, conteniendo el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Durango, misma que fué turnada a las Comisiones de Justicia y Legislación de la cual son integrantes los CC. Diputados Raúl Muñoz de León, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, René Carreón Gómez, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, José Ramón González León y Rafael Jacobo Femat, mismos que emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que una vez efectuado el estudio de la iniciativa las Comisiones coincidieron con el objetivo del titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el sentido de que quienes son mandatarios del pueblo tienen la obligación de proporcionar un marco jurídico flexible y avanzado que sea un verdadero reflejo de la constante transformación y desarrollo de la sociedad, ya que las normas legales por las que se rige la misma, están en relación directa con su grado evolutivo, y al encontrarse la población de nuestro Estado en un proceso de pleno desarrollo y al tomar sus habitantes conciencia cada vez mayor de su participación en todos los ámbitos de las tareas que como mexicanos tenemos encomendadas, captando la trascendencia que representa el ser elemento del cambio social y saberse el centro y fin del propio Estado, siendo las instituciones el mismo instrumento para servir a la sociedad, y atendiendo al carácter punitivo del Derecho Penal que se convierte también en un instrumento jurídico, protector del orden social, al tipificar las conductas que atentan contra el mismo, es necesario establecer de una manera clara y precisa dichas conductas y su impacto en la comunidad, así como las diferentes facultades con las que se encuentran investidos quienes tienen asignada la tarea de preservar el orden social y los medios para cumplir con dicho fin.

SEGUNDO.- Que siendo el procedimiento, en su concepto jurídico, un conjunto de actos sucesivos, vinculados entre sí, encadenados por una relación de causa a efecto, con los cuales se construye el proceso, es de capital importancia que la parte que nuestra legislación encargada de regular el procedimiento penal sea perfectamente clara, y precise cada uno de los actos que compone el proceso penal; ahora bien, y tomando en consideración que nuestro Código Procesal Penal vigente, aprobado por la H. LVI Legislatura mediante Decreto No. 67 de fecha 24 de Junio de 1985 estableció en su artículo segundo transitorio que quedaban derogadas las disposiciones legales que se opusieran al mismo sin determinar dentro de su articulado la regulación de muchas de las funciones del Ministerio Público, dejando vigentes, por lo tanto las normas relativas del anterior Código de Procedimientos Penales, por lo que las funciones del Ministerio Público en la actualidad, están regidas por dos ordenamientos legales: El Código vigente y el Código anterior, por lo que coincidiendo con el autor de la iniciativa, las Comisiones creyeron que era imprescindible e impostergable agrupar en un sólo ordenamiento legal todo lo relacionado con las actuaciones que conforman el procedimiento penal y de esta forma evitar confusiones e imprecisiones en la aplicación de la materia.

TERCERO.- Que siendo las garantías individuales, consagradas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos los derechos mínimos establecidos a favor de los ciudadanos frente al poder público, las Comisiones coincidieron con el objetivo seguido por el autor de la iniciativa, en el sentido de que era necesario establecer y regular de una manera precisa las obligaciones que tienen las autoridades investigadoras y judiciales de respetar ciertos principios, tales como los de igualdad y seguridad jurídica y de pureza procesal, por lo que deben crearse leyes procedimentales que aseguren el respeto y cumplimiento de estos principios, y lograr con ello el proporcionar a todo inculpado los medios de defensa y los recursos que, de ser necesarios, le permitan impugnar aquellas resoluciones que hayan sido pronunciadas en forma indebida y que por lo tanto lleguen a causar perjuicios, recursos y derechos que el pueblo reclama sean respetados y que por lo tanto han sido incorporados al articulado del presente código objeto de la iniciativa tales como el de seguridad jurídica, al incluirse dentro del mismo, el derecho de que el imputado rinda su declaración ante el Ministerio Público con la presencia de su abogado defensor o de una persona de su confianza; igualmente deja de considerarse a la confesión como prueba principal al no ser ya pieza fundamental para la comprobación del cuerpo del delito, asignándosele tan sólo el valor de un indicio, por lo que ya no se podrá consignar a persona alguna por la sola existencia de la confesión, cumpliéndose así la presunción de inocencia del imputado hasta que no se pruebe lo contrario; otra de las innovaciones que contiene el presente Código está el derecho que tiene el imputado de solicitar, en caso de ser procedente, su libertad provisional al Ministerio Público y la facultad de éste de otorgar dicho beneficio; se establece, igualmente la obligación del órgano jurisdiccional de nombrar traductores cuando el inculpado, ofendido, denunciantes, testigos o peritos, no hablen o entiendan suficientemente el idioma castellano, encontrando el fundamento de ello, en el hecho de que muchos de los comparecientes ante dicho órgano, pertenecen a alguno de los grupos étnicos autóctonos que existen en nuestro país y en ocasiones, por este hecho han llegado a ser condenados o no se les ha dado la valoración debida a sus testimonios.

CUARTO.- Que es necesario actualizar las normas relativas al procedimiento penal ya que dentro del marco jurídico general de nuestra legislaición (sic) se constituyen como instrumento de la aplicación de justicia, correspondiendo ésta a los tribunales del Estado, al ser del procedimiento penal el continente de las normas aseguradoras de las garantías individuales por otorgar al inculpado medios de defensa y recursos que le permiten ser necesario, impugnar resoluciones que le causen perjuicio, por ello se incorporan al presente Código diversos recursos que anteriormente no estaban contemplados tales como el de queja, que se hará valer para evitar que la maquinaria judicial funcione lentamente, interponiéndose contra jueces que no emitan resoluciones o no ordenen la realización de la práctica de alguna diligencia dentro de los plazos y términos que señala la ley o bien no cumpla con sus formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo con lo establecido en el Código; el de Revisión Extraordinaria, que tiene por objeto declarar si procede la inocencia del condenado o anular una sentencia condenatoria, recurso que evita actuaciones perjudiciales para el inculpado, y el de Revisión Forzosa, que se abre de oficio de acuerdo a lo establecido por el mismo ordenamiento. Es por todas estas innovaciones que benefician al inculpado y protegen las garantías del mismo.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LVIII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 278

LA HONORABLE QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 55 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 493
ARTICULO 1 Son facultades de los Tribunales Penales del Estado:
  1. Declarar, en la forma y términos que este Código establece, cuando un hecho ejecutado es o no delito;

  2. Declarar la responsabilidad o la irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos;

  3. Imponer las sanciones para los delitos que prevee (sic) el Código Penal del Estado, dentro de los límites que determine la propia Ley, y

  4. Dictar las demás resoluciones que expresamente les autoricen este código y otras leyes.

ARTICULO 2 La Justicia en materia penal en...

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