Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
El procedimiento penal considerado integralmente y la actividad de quienes participen en él se sujetarán a las garantías y a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la del Estado, en este Código y en la legislación aplicable.
El procedimiento tiene por objeto determinar si los hechos de que conozca la autoridad competente son constitutivos de delito, para sancionarlos con las penas y medidas de seguridad previstas en la ley aplicable.
El procedimiento tiene como finalidad:
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Garantizar la legitimidad y eficacia de la acción penal que ejerza el Ministerio Público;
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Que las partes aporten al juez las pruebas necesarias para que esté en posibilidad de dictar su resolución conforme a derecho;
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Garantizar al procesado los principios constitucionales para su defensa;
Recibir las pruebas y proveer las medidas apropiadas para que se haga efectiva la reparación del daño a que tengan derecho la víctima o el ofendido del delito; y
Reparar el daño ocasionado por el delincuente, dictando medidas apropiadas para su readaptación a la vida social.
La actividad de quienes intervengan en el procedimiento tenderá a la consecución de estos propósitos.
Son partes en el procedimiento penal:
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El Ministerio Público; y
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El inculpado y su defensor.
El procedimiento penal se sujetará a los principios de legalidad, equilibrio, contradicción procesal, presunción de inocencia, búsqueda y conocimiento de la verdad histórica e inmediatez procesal.
Se prestará atención oportuna y suficiente a los intereses legítimos y derechos de la víctima o de sus causahabientes, proveyendo a uno u otros, según sea el caso, por conducto de la Procuraduría General de Justicia, de la asistencia jurídica competente y gratuita que requieran, escuchando sus pretensiones y restituyéndolos en el ejercicio de sus derechos reales o personales y en el disfrute de los bienes afectados por el delito, conforme a las previsiones de la ley.
El Ministerio Público durante todo el procedimiento acatará invariablemente el principio de buena fe.
El juez cuidará que el proceso se desarrolle puntualmente y actuará, salvo que en la ley exista disposición en contrario, sin esperar a que las partes lo impulsen conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
Los períodos que constituyen el procedimiento penal son:
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El de investigación ministerial, que comprende las diligencias necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;
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El de preinstrucción, dentro del cual se llevan a cabo las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, su clasificación conforme al tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado o la libertad de éste por falta de elementos para procesarlo;
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El de instrucción, que comprende las diligencias practicadas en los tribunales con el fin de investigar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que se hubiese cometido y las peculiares del inculpado, así como su responsabilidad;
El de juicio, durante el cual el Ministerio Público precisa su acusación y el procesado su defensa ante el juez y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia;
El de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en el que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos interpuestos; y
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El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia dictada, hasta la extinción de las sanciones impuestas.
Las alusiones que este Código y el Código Penal hagan al procedimiento judicial se entenderán referidas a los períodos previstos en las fracciones II, III y IV.
El Ministerio Público actuará y tendrá bajo su mando directo a la Policía Ministerial y, para el desempeño de sus funciones, podrá requerir la colaboración de las autoridades de seguridad pública y de particulares, conforme a las leyes, reglamentos y convenios aplicables.
La Procuraduría General de Justicia del Estado colaborará con la Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas y otras autoridades, inclusive del extranjero, que lo soliciten conforme a la ley y a los convenios al respecto formalizados.
En ejercicio de sus atribuciones, el Ministerio Público:
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Recibirá denuncias y querellas sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito;
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Practicará la investigación correspondiente, recabando las pruebas de la existencia de los delitos y de la probable responsabilidad de quienes en ellos participaren;
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Tomará las medidas necesarias para proteger al ofendido y, en general, a las víctimas de la conducta delictiva;
Resolverá o solicitará el aseguramiento de los objetos relacionados con el delito y la adopción de las medidas precautorias que considere pertinentes;
Solicitará a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, así como las órdenes de cateo que resulten indispensables para la integración de la investigación ministerial;
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Acordará la detención o la retención de los indiciados, cuando sea...
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