Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 459
CAPÍTULO I Principios y garantías procesales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

El procedimiento penal considerado integralmente y la actividad de quienes participen en él se sujetarán a las garantías y a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la del Estado, en este Código y en la legislación aplicable.

ARTÍCULO 2

El procedimiento tiene por objeto determinar si los hechos de que conozca la autoridad competente son constitutivos de delito, para sancionarlos con las penas y medidas de seguridad previstas en la ley aplicable.

ARTÍCULO 3

El procedimiento tiene como finalidad:

  1. Garantizar la legitimidad y eficacia de la acción penal que ejerza el Ministerio Público;

  2. Que las partes aporten al juez las pruebas necesarias para que esté en posibilidad de dictar su resolución conforme a derecho;

  3. Garantizar al procesado los principios constitucionales para su defensa;

Recibir las pruebas y proveer las medidas apropiadas para que se haga efectiva la reparación del daño a que tengan derecho la víctima o el ofendido del delito; y

Reparar el daño ocasionado por el delincuente, dictando medidas apropiadas para su readaptación a la vida social.

La actividad de quienes intervengan en el procedimiento tenderá a la consecución de estos propósitos.

ARTÍCULO 4

Son partes en el procedimiento penal:

  1. El Ministerio Público; y

  2. El inculpado y su defensor.

ARTÍCULO 5

El procedimiento penal se sujetará a los principios de legalidad, equilibrio, contradicción procesal, presunción de inocencia, búsqueda y conocimiento de la verdad histórica e inmediatez procesal.

ARTÍCULO 6

Se prestará atención oportuna y suficiente a los intereses legítimos y derechos de la víctima o de sus causahabientes, proveyendo a uno u otros, según sea el caso, por conducto de la Procuraduría General de Justicia, de la asistencia jurídica competente y gratuita que requieran, escuchando sus pretensiones y restituyéndolos en el ejercicio de sus derechos reales o personales y en el disfrute de los bienes afectados por el delito, conforme a las previsiones de la ley.

ARTÍCULO 7

El Ministerio Público durante todo el procedimiento acatará invariablemente el principio de buena fe.

ARTÍCULO 8

El juez cuidará que el proceso se desarrolle puntualmente y actuará, salvo que en la ley exista disposición en contrario, sin esperar a que las partes lo impulsen conforme a las atribuciones que la ley le confiere.

CAPÍTULO II Períodos del procedimiento penal Artículos 9 a 14
ARTÍCULO 9

Los períodos que constituyen el procedimiento penal son:

  1. El de investigación ministerial, que comprende las diligencias necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;

  2. El de preinstrucción, dentro del cual se llevan a cabo las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, su clasificación conforme al tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado o la libertad de éste por falta de elementos para procesarlo;

  3. El de instrucción, que comprende las diligencias practicadas en los tribunales con el fin de investigar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que se hubiese cometido y las peculiares del inculpado, así como su responsabilidad;

    El de juicio, durante el cual el Ministerio Público precisa su acusación y el procesado su defensa ante el juez y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia;

    El de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en el que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos interpuestos; y

  4. El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia dictada, hasta la extinción de las sanciones impuestas.

    Las alusiones que este Código y el Código Penal hagan al procedimiento judicial se entenderán referidas a los períodos previstos en las fracciones II, III y IV.

ARTÍCULO 10

El Ministerio Público actuará y tendrá bajo su mando directo a la Policía Ministerial y, para el desempeño de sus funciones, podrá requerir la colaboración de las autoridades de seguridad pública y de particulares, conforme a las leyes, reglamentos y convenios aplicables.

La Procuraduría General de Justicia del Estado colaborará con la Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas y otras autoridades, inclusive del extranjero, que lo soliciten conforme a la ley y a los convenios al respecto formalizados.

ARTÍCULO 11

En ejercicio de sus atribuciones, el Ministerio Público:

  1. Recibirá denuncias y querellas sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito;

  2. Practicará la investigación correspondiente, recabando las pruebas de la existencia de los delitos y de la probable responsabilidad de quienes en ellos participaren;

  3. Tomará las medidas necesarias para proteger al ofendido y, en general, a las víctimas de la conducta delictiva;

    Resolverá o solicitará el aseguramiento de los objetos relacionados con el delito y la adopción de las medidas precautorias que considere pertinentes;

    Solicitará a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, así como las órdenes de cateo que resulten indispensables para la integración de la investigación ministerial;

  4. Acordará la detención o la retención de los indiciados, cuando sea...

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