Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato

LIBRO PRIMERO De las disposiciones comunes para el procedimiento administrativo y la justicia administrativa Artículos 1 a 131
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO De las disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular:

  1. Los actos y procedimientos administrativos de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del Estado de Guanajuato y de sus municipios; y

  2. La justicia administrativa en el Estado de Guanajuato, la cual se impartirá a través del Tribunal de Justicia Administrativa y de los Juzgados Administrativos Municipales.

ARTÍCULO 2

Las normas administrativas se interpretarán bajo los criterios gramatical, sistemático, teleológico y funcional. En todo caso la interpretación de los preceptos de este Código y su integración deberá guardar armonía con los principios que el mismo consagra.

ARTÍCULO 3

En sus relaciones con los particulares, las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del Estado y de sus municipios, actuarán bajo los principios de legalidad, objetividad, buena fe, confianza legítima, transparencia, participación y servicio a los particulares.

La justicia administrativa en el Estado se impartirá bajo los principios de legalidad, imparcialidad, gratuidad, profesionalismo, publicidad, prontitud, audiencia, igualdad, exhaustividad, independencia y eficacia.

Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Lo anterior no implica para el actor una nueva oportunidad de ofrecer las pruebas que, conforme a la legislación o los reglamentos, debió ofrecer en el recurso administrativo de origen.

Asimismo, cuando la resolución recaída a un recurso administrativo prevea su desechamiento, siempre que el magistrado del Tribunal determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Lo anterior no implica para el actor una nueva oportunidad de ofrecer las pruebas que, conforme a la legislación o los reglamentos, debió ofrecer en el recurso administrativo de origen.

De igual manera se procederá en el caso previsto por el segundo párrafo del artículo 226 de este Código, cuando después del desistimiento de la instancia administrativa, el interesado podrá impugnar el acto o resolución de que se trate ante el Tribunal.

ARTÍCULO 4

El incumplimiento de las disposiciones previstas en este ordenamiento dará lugar a la responsabilidad de los servidores públicos, en términos del mismo y de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

ARTÍCULO 5

Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

  1. Juzgados: Los Juzgados Administrativos Municipales; y

  2. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa.

Por lo que respecta al Libro Primero de este Código, la denominación de autoridades es aplicable tanto a la autoridad administrativa, como a los magistrados del Tribunal y jueces administrativos municipales.

TÍTULO SEGUNDO Relaciones entre las autoridades y los particulares Artículos 6 a 12
CAPÍTULO PRIMERO De los derechos y obligaciones de los particulares Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6

Los particulares y, en su caso los interesados, tienen los siguientes derechos frente a las autoridades:

  1. Ser tratados con respeto, diligencia y cortesía;

  2. Conocer, en cualquier momento, el estado que guardan los expedientes en los que acredite su condición de interesado y obtener, previo pago de los derechos correspondientes, copias certificadas de documentos contenidos en ellos;

  3. Conocer la identidad de la autoridad y al personal al servicio del órgano administrativo bajo cuya responsabilidad se tramiten los expedientes;

  4. Obtener la devolución de los documentos originales que hayan presentado, siempre que acompañen copia simple de los mismos para su previo cotejo, salvo que se trate de documentos que deban obrar en original dentro del procedimiento;

  5. Contar con la asistencia de un traductor, en caso de no hablar el idioma español;

  6. Ofrecer y aportar las pruebas, desahogar las admitidas y formular alegatos;

  7. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las normas impongan a los trámites, proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar ante las autoridades administrativas;

  8. Hacerse acompañar de abogado o persona de su confianza en las comparecencias a que sean citados;

  9. Recibir de las autoridades administrativas información clara y completa sobre los medios de defensa que otorgan las leyes para impugnar los actos administrativos;

  10. Ser escuchados por las autoridades o los servidores públicos cuando así lo soliciten; y

  11. Los demás que les concedan las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 7

Son obligaciones de los particulares y, en su caso, de los interesados, frente a las autoridades las siguientes:

  1. Abstenerse de formular pretensiones ilegales, esgrimir hechos contrarios a la verdad o promover diligencias meramente dilatorias;

  2. Abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas aplicables o que ya se encuentren en poder de la autoridad actuante; y

  3. Colaborar para el esclarecimiento de los hechos y la investigación de...

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