Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPPEO)

LIBRO PRIMERO De la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos Artículos 1 a 23
TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Este Código es de orden público y de observancia general en el Estado de Oaxaca.

Reglamenta las Normas Constitucionales locales relativas a:

  1. Los derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos;

  2. La organización, registro, función, derechos, prerrogativas, liquidación, así como las obligaciones de los partidos políticos; y

  3. La función estatal de organizar, preparar, desarrollar, vigilar y calificar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo y del Titular del Ejecutivo del Estado de Oaxaca; así como de los Ayuntamientos de los Municipios que lo integran.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Código se adopta la siguiente terminología, que se aplicará indistintamente:

  1. Constitución Federal; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Estado; el Estado Libre y Soberano de Oaxaca o Estado de Oaxaca;

  3. Constitución Particular; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  4. Congreso Local; el Congreso del Estado;

  5. Diputado; el Diputado al Congreso del Estado;

  6. Gobernador; el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca;

  7. Instituto; el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca;

  8. Tribunal; el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca;

  9. Consejo; el Consejo General del Instituto Estatal Electoral;

  10. Código; el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca;

  11. Partidos Nacionales; los partidos políticos con registro nacional;

  12. Partidos Locales; los partidos políticos con registro estatal;

  13. Registro; el Registro Federal de Electores; y

  14. Periódico Oficial; el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 3
  1. El Estado Libre y Soberano de Oaxaca adopta para su régimen interno la forma de Gobierno Republicano, Democrático, Representativo y Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política administrativa, el Municipio Libre. Todo poder público dimana del pueblo el que elige a sus representantes mediante sufragio universal, libre, secreto y directo: conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ley.

  2. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución Particular y este Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Podrán también celebrar convenios o acuerdos con Autoridades u Organismos Federales para el mejor cumplimiento de su cometido.

  3. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales en la Entidad y hasta la conclusión de la jornada electoral, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

  4. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Estatal Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

  5. El Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en este Código.

ARTÍCULO 4
  1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Estatal Electoral, al Tribunal Estatal Electoral y al Congreso del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.

  2. La interpretación de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

TÍTULO SEGUNDO De la participación de los ciudadanos en las elecciones Artículos 5 a 11
CAPÍTULO PRIMERO De los derechos y obligaciones Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5
  1. Votar en las elecciones constituye un derecho político fundamental y una obligación, que se ejerce para integrar los órganos estatales de elección popular.

  2. Es una prerrogativa del ciudadano ser votado para los cargos de elección popular.

    También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para tener acceso a estos cargos.

  3. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

  4. Quedan prohibidos los actos de presión o coacción...

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