Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPPEO)
Este Código es de orden público y de observancia general en el Estado de Oaxaca.
Reglamenta las Normas Constitucionales locales relativas a:
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Los derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos;
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La organización, registro, función, derechos, prerrogativas, liquidación, así como las obligaciones de los partidos políticos; y
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La función estatal de organizar, preparar, desarrollar, vigilar y calificar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo y del Titular del Ejecutivo del Estado de Oaxaca; así como de los Ayuntamientos de los Municipios que lo integran.
Para los efectos de este Código se adopta la siguiente terminología, que se aplicará indistintamente:
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Constitución Federal; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Estado; el Estado Libre y Soberano de Oaxaca o Estado de Oaxaca;
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Constitución Particular; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
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Congreso Local; el Congreso del Estado;
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Diputado; el Diputado al Congreso del Estado;
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Gobernador; el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca;
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Instituto; el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca;
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Tribunal; el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca;
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Consejo; el Consejo General del Instituto Estatal Electoral;
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Código; el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca;
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Partidos Nacionales; los partidos políticos con registro nacional;
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Partidos Locales; los partidos políticos con registro estatal;
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Registro; el Registro Federal de Electores; y
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Periódico Oficial; el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
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El Estado Libre y Soberano de Oaxaca adopta para su régimen interno la forma de Gobierno Republicano, Democrático, Representativo y Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política administrativa, el Municipio Libre. Todo poder público dimana del pueblo el que elige a sus representantes mediante sufragio universal, libre, secreto y directo: conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ley.
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Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución Particular y este Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.
Podrán también celebrar convenios o acuerdos con Autoridades u Organismos Federales para el mejor cumplimiento de su cometido.
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Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales en la Entidad y hasta la conclusión de la jornada electoral, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
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La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Estatal Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
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El Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en este Código.
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La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Estatal Electoral, al Tribunal Estatal Electoral y al Congreso del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.
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La interpretación de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.
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Votar en las elecciones constituye un derecho político fundamental y una obligación, que se ejerce para integrar los órganos estatales de elección popular.
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Es una prerrogativa del ciudadano ser votado para los cargos de elección popular.
También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para tener acceso a estos cargos.
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El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
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Quedan prohibidos los actos de presión o coacción...
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