Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
TÍTULO PRELIMINAR De la aplicación de este Código
Este Código se aplicará en el Estado de Tlaxcala, por los delitos de la competencia de los tribunales comunes perpetrados en su territorio, sean nacionales o extranjeros los responsables.
Las personas que al cometer una conducta tipificada como delito por las leyes penales tengan entre doce años de edad cumplidos y menos de dieciocho años de edad, serán sujetos a las medidas que la Ley de Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado determine.
Las personas menores de doce años de edad, que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley penal, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social conforme a la ley aplicable.
Se aplicará asimismo por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan efectos en el territorio de Tlaxcala, o se pretenda que tengan efectos en ese territorio, si los hechos delictuosos tienen ese carácter en la Entidad en que se ejecuten y en el Estado de Tlaxcala, y siempre que no se haya sentenciado definitivamente por ellos al responsable en la localidad en que delinquió o en otro lugar.
Los delitos continuados y los permanentes iniciados fuera del Estado y que se sigan cometiendo en éste, se perseguirán con arreglo a las leyes del mismo.
Cuando se cometa algún delito no previsto en este Código, pero sí en otra ley del Estado, se aplicará ésta.
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Los delitos pueden ser:
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Intencionales.
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De culpa; y
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Preterintencionales.
El delito es intencional si se ejecuta voluntariamente una acción u omisión queriendo o aceptando el resultado.
Es delito de culpa el que se comete sin intención, por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia, falta de...
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