Código Número 820 Hacendario para el Municipio de Coatepec del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de publicación19 Febrero 2010
EstadoVeracruz
MunicipioCoatepec
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GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
"2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y
del Centenario de la Revolución Mexicana".
Xalapa-Enríquez, Ver., a 4 de febrero de 2010.
Oficio número 035/2010.
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-
rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-
greso del Estado se ha servido dirigirme al siguiente Código
para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I
y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo
párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y
en nombre del pueblo, expide el siguiente:
CÓDIGO NÚMERO 820
HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE COATEPEC DEL
ESTADO DE V ERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden
público, interés general y observancia obligatoria en el Munici-
pio de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave y tienen por
objeto regular:
I. La planeación, programación y presupuestación del gasto
público;
II. La administración financiera y tributaria de la Hacienda
Municipal;
III. Las normas que regulan las contribuciones, aprovecha-
mientos y productos;
IV. La administración de los recursos humanos, financieros
y materiales;
V. La integración de la cuenta pública municipal;
VI. La administración y contratación de su deuda pública; y
VII. El dominio y la administración de sus bienes.
Artículo 2. Para los efectos de este Código se entenderá
por:
I. Administración Pública Municipal: El conjunto de ins-
tituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, téc-
nicas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales se pres-
tan servicios que demanda la sociedad, en cumplimiento a las
atribuciones que las Constituciones Federal y Estatal confieren
al Ayuntamiento;
II. Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere el
artículo 14 de este Código;
III. Ayuntamiento: El Cuerpo Colegiado integrado por el
Presidente Municipal, Síndico y Regidores, elegidos en térmi-
nos de la legislación aplicable.
En los casos en que el órgano de gobierno sea un Concejo
Municipal le serán aplicables las disposiciones de este Código
referidas al Ayuntamiento;
IV. Cabildo: El órgano deliberativo del Ayuntamiento con-
formado por la reunión de Ediles y del Secretario que da fe, y
que resuelve, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejer-
cicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y adminis-
trativas;
V. Código de Procedimientos Administrativos: El Código
de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave;
VI. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal del Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz
de Ignacio de la Llave;
VII. H. Congreso: El H. Congreso del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;
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VIII. Contribuyente: Persona física o moral obligada al pago
de las contribuciones municipales por haber actualizado el su-
puesto previsto por las leyes fiscales;
IX. Dependencias: Los órganos de la Administración Públi-
ca Centralizada del Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ig-
nacio de la Llave;
X. Entidades: Los organismos públicos descentralizados,
los fideicomisos públicos municipales y las empresas de partici-
pación municipal mayoritaria, de la administración pública
paramunicipal;
XI. Erario: Conjunto de recursos monetarios y medios de
pago que tiene el Municipio, para el cumplimiento de sus
fines;
XII. Fisco: La autoridad fiscal u organismo encargado de
recaudar o realizar el cobro coactivo de los ingresos del Munici-
pio;
XIII. Gaceta Oficial: El órgano informativo oficial del Go-
bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XIV. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Vera-
cruz de Ignacio de la Llave;
XV. Ley de Catastro: La Ley de Catastro del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XVI. Ley de Coordinación Fiscal: La Ley de Coordina-
ción Fiscal en el ámbito federal;
XVII. Municipio: El municipio de Coatepec, Veracruz de Ig-
nacio de la Llave;
XVIII. Oficina Ejecutora: La oficina de Ejecución Fiscal de
la Tesorería o su equivalente, encargada del cobro coactivo de
un crédito fiscal;
XIX. Presidente: El Presidente Municipal del Ayuntamiento
de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave;
XX. Reglas, normas o disposiciones de carácter general:
Aquellas que el Cabildo apruebe y publique, de conformidad
con lo establecido por este Código, para conceder derechos o
imponer obligaciones a los sujetos pasivos de la relación
tributaria;
XXI. Síndico: El Síndico del Ayuntamiento de Coatepec,
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXII. Tesorería: La Tesorería Municipal del Ayuntamien-
to de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave; y
XXIII. Tesorero: El Titular de la Tesorería Municipal del
Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 3. La Hacienda Pública Municipal se formará por
los bienes del dominio público municipal y por los rendimientos
de los bienes que le pertenezcan, de conformidad con la legisla-
ción aplicable; así como por las aportaciones voluntarias, los
impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participa-
ciones, tasas adicionales establecidas por el H. Congreso sobre
la propiedad inmobiliaria, la de su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejoras, las que tengan por base el
cambio de valor de los inmuebles y todos los demás ingresos
fiscales que aquél establezca a su favor, en términos de las dis-
posiciones legales aplicables.
Artículo 4. Todos los recursos públicos pertenecientes al
Municipio ingresarán a la Tesorería, con excepción de los casos
expresamente señalados en el presente ordenamiento y demás
disposiciones legales aplicables. El Ayuntamiento, previo con-
venio que al respecto celebre, podrá autorizar a instituciones
bancarias, crediticias o comerciales a recibir el pago de las con-
tribuciones y otros ingresos fiscales previstos en este Código.
Artículo 5. La Tesorería ejercerá los recursos públicos de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Munici-
pio Libre y de este Código y con base en el presupuesto de
egresos aprobado por el Cabildo.
Artículo 6. Las finanzas públicas municipales estarán ape-
gadas a criterios de racionalidad y de estricta disciplina fiscal,
de manera que para cada año el nivel de gasto que se establez-
ca, aprobado por el Cabildo, sea igual o inferior a los ingresos
previstos para el mismo ejercicio fiscal.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será
sancionado por la autoridad competente, en los términos de la
Ley Orgánica del Municipio Libre.
Artículo 7. El Ayuntamiento, para casos excepcionales, po-
drá recurrir al endeudamiento directo como fuente de recursos,
previa autorización del H. Congreso y en los términos estableci-
dos en el presente Código.
Artículo 8. Para los efectos de este Código, los plazos se
computarán por días hábiles, excepto los establecidos en los
Libros Cuarto y Quinto, así como en disposiciones expresas en
contrario.
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LIBRO SEGUNDO
De las Relaciones Jurídicas Tributarias
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
De las Leyes y Autoridades Fiscales
Artículo 9. Las disposiciones de este Libro regulan las rela-
ciones jurídicas entre las autoridades fiscales, los sujetos pasi-
vos de la relación tributaria y los responsables solidarios de
éstos, con motivo del nacimiento, extinción, cumplimiento o in-
cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como los procedi-
mientos administrativos correspondientes.
Artículo 10. La aplicación de las disposiciones de este Li-
bro corresponde al Ayuntamiento, por conducto de las autori-
dades fiscales municipales.
Artículo 11. Para los efectos de este Código se consideran
leyes fiscales municipales:
I. El presente Código;
II. La Ley de Ingresos del Municipio; y
III. Los demás ordenamientos de naturaleza fiscal, que apli-
que el Municipio, por prever disposiciones de su competencia,
o las que deba ejercer como consecuencia de la suscripción de
convenios.
La aplicación de los ordenamientos a que se refiere este
artículo corresponde a las autoridades fiscales.
Artículo 12. El Ayuntamiento podrá dictar reglas de carác-
ter general, para modificar o adicionar el control y forma de
pago, siempre que no varíe en forma alguna el sujeto, objeto,
base, cuota, tasa o tarifa de las contribuciones y sus acceso-
rios, infracciones y sanciones, de acuerdo a lo dispuesto en
este Código.
Por conducto del Presidente y del Síndico, el Municipio
podrá celebrar los convenios de colaboración administrativa a
que se refiere el artículo 296 de este Código.
Artículo 13. Cuando las leyes fiscales establezcan que las
contribuciones se calcularán por ejercicios, éstos se entende-
rán del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año de
que se trate.
Artículo 14. En el Municipio son autoridades fiscales:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente;
III. El Tesorero y, en su caso, quien ejerza la función de
ejecución fiscal;
IV. Los titulares de organismos públicos descentralizados o
de empresas de participación municipal, que tengan bajo su
responsabilidad la prestación de servicios públicos, cuando
realicen funciones de recaudación de ingresos municipales;
V. Los demás servidores públicos que auxilien a la Tesorería
en el ejercicio de sus atribuciones, a los que las leyes y conve-
nios confieren facultades específicas en materia de hacienda
municipal o las reciban por delegación expresa de las autorida-
des señaladas en este artículo; y
VI. Las que así considera el Código Financiero para el Esta-
do de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuando actúen en térmi-
nos de los convenios que, al efecto, celebren el Gobierno del
Estado y el Municipio.
Las autoridades fiscales ejercerán sus facultades en la for-
ma y los términos señalados en las disposiciones legales y re-
glamentarias, decretos o acuerdos delegatorios específicos.
Artículo 15. Sólo las autoridades fiscales, facultadas al efec-
to, podrán aplicar el procedimiento administrativo de ejecución,
con la finalidad de recuperar créditos fiscales insolutos, de con-
formidad con el Código de la materia.
Artículo 16. Las disposiciones tributarias que establezcan
cargas fiscales y las que señalen excepciones a las mismas, así
como las que fijen las infracciones, delitos y sanciones, son de
aplicación estricta. Se considera que establecen cargas fiscales
las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa, cuota o
tarifa.
A falta de norma fiscal expresa, se aplicará supletoriamente
la legislación civil estatal, cuando sus disposiciones no sea
contrarias a la naturaleza propia del derecho fiscal.
CAPÍTULO II
De los Ingresos
Artículo 17. Los ingresos del Municipio son las percepcio-
nes en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma
que incremente la Hacienda Municipal y que se destine al gasto
público.
Artículo 18. La Hacienda Municipal percibirá en cada ejer-
cicio fiscal los ingresos provenientes de:
I. La recaudación de contribuciones municipales;
II. Los productos y aprovechamientos;

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