Código Número 542 Hacendario para el Municipio de Orizaba, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

EstadoVeracruz
MunicipioOrizaba
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GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, Ver., a 2 de abril de 2009
Oficio número 099/2009
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habi-
tantes sabed:
Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honora-
ble Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente
Código para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-
nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HO-
NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBE-
RANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS AR-
TÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁ-
RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLA-
TIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIER-
NO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOM-
BRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
CÓDIGO NÚMERO 542
HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE ORIZABA,
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de
orden público, interés general y observancia obligatoria en
el Municipio de Orizaba del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, y tienen por objeto regular.
I. La planeación, programación y presupuestación del
gasto público;
II. La administración financiera y tributaria de la Hacien-
da Municipal;
III. Las normas que regulan las contribuciones, aprove-
chamientos y productos;
IV. La administración de los recursos humanos, finan-
cieros y materiales;
V. La integración de la cuenta pública municipal;
VI. La administración y contratación de su deuda públi-
ca; y
VII. El dominio y la administración de sus bienes.
Artículo 2. Para los efectos de este Código se enten-
derá por:
I. Administración Pública Municipal: El conjunto de
instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas,
técnicas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales
se prestan servicios que demanda la sociedad, en cumpli-
miento de las atribuciones que las Constituciones federal y
estatal confieren al Ayuntamiento;
II. Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere el
artículo 14 de este Código;
III. Ayuntamiento: El órgano de gobierno y adminis-
tración, integrado por el Presidente Municipal, Síndico y
Regidores, elegidos en términos de la legislación aplicable.
IV. Cabildo: La forma de reunión del Ayuntamiento y
del Secretario que da fe, donde se resuelven, de manera
colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribucio-
nes de gobierno, políticas y administrativas;
V. Código de Procedimientos Administrativos: El Có-
digo de Procedimientos Administrativos para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
VI. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda
y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento;
VII. H. Congreso: El H. Congreso del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave;
VIII.Contribuyente: Persona física o moral obligada al
pago de las contribuciones municipales, al haber actualiza-
do el supuesto previsto por las leyes fiscales;
IX. Dependencias: Los órganos de la Administración
Pública Centralizada del Ayuntamiento;
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X. Entidades: Los organismos públicos descentraliza-
dos, los fideicomisos públicos municipales y las empresas
de participación municipal mayoritaria, de la administración
pública paramunicipal;
XI. Erario: Conjunto de recursos monetarios y medios de
pago que tiene el Municipio, para el cumplimiento de sus fines;
XII. Fisco: La autoridad fiscal u organismo encargado
de recaudar o realizar el cobro coactivo de los ingresos del
Municipio;
XIII. Gaceta Oficial: El órgano informativo oficial del
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XIV. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XV. Ley de Catastro: La Ley de Catastro del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XVI. Ley de Coordinación Fiscal: La Ley de Coordi-
nación Fiscal en el ámbito federal;
XVII. Municipio: El Municipio de Orizaba del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XVIII. Oficina Ejecutora: La oficina de Ejecución Fis-
cal de la Tesorería o su equivalente, encargada del cobro
coactivo de un crédito fiscal;
XIX. Presidente: El Presidente del Ayuntamiento de
Orizaba;
XX. Reglas, normas o disposiciones de carácter ge-
neral: Aquellas que el Cabildo apruebe y publique, de con-
formidad por lo establecido en este Código, para conceder
derechos o imponer obligaciones a los sujetos pasivos de la
relación tributaria;
XXI.Síndico: El Síndico del Ayuntamiento;
XXII. Tesorería: La Tesorería del Ayuntamiento; y
XXIII. Tesorero: El Titular de la Tesorería del Ayunta-
miento.
XXIV. Sujeto Pasivo: El contribuyente, el responsable
solidario o cualquier otra persona física o moral sujeta al
pago de las contribuciones establecidas en este Código.
XXV. Vía Pública: Áreas destinadas al tránsito público,
vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la
infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas,
calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas,
separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cual-
quier otra combinación de los mismos elementos que pue-
dan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.
Artículo 3. La Hacienda Pública Municipal se formará
por los bienes del dominio público y privado, así como por
los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, de con-
formidad con la legislación aplicable; así como por las apor-
taciones voluntarias, los impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos, participaciones, tasas adicionales estable-
cidas por el H. Congreso sobre la propiedad inmobiliaria, la de
su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y me-
joras, las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles
y todos los demás ingresos fiscales que aquél establezca a su
favor, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 4. Todos los recursos públicos pertenecientes
al Municipio ingresarán a la Tesorería, con excepción de los
casos expresamente señalados en el presente ordenamiento
y demás disposiciones legales aplicables. El Ayuntamiento,
previo convenio que al respecto celebre, podrá autorizar a
instituciones bancarias, crediticias o comerciales a recibir el
pago de las contribuciones y otros ingresos fiscales previs-
tos en este Código.
Artículo 5. La Tesorería ejercerá los recursos públicos
de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del
Municipio Libre y de este Código y con base en el presu-
puesto de egresos aprobado por el Cabildo.
Artículo 6. Las finanzas públicas municipales estarán
apegadas a criterios de racionalidad y de estricta disciplina
fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se
establezca, aprobado por el Cabildo, sea igual o inferior a
los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal. El in-
cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será san-
cionado por la autoridad competente, en los términos de la
Ley Orgánica del Municipio Libre.
Artículo 7. El Ayuntamiento, para casos excepcionales,
podrá recurrir al endeudamiento directo como fuente de re-
cursos, previa autorización del H. Congreso y en los térmi-
nos establecidos en el presente Código.
Artículo 8. Para los efectos de este Código, los plazos
se computarán por días hábiles, excepto los establecidos en
los Libros Cuarto y Quinto, así como en disposiciones ex-
presas en contrario.
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LIBRO SEGUNDO
DE LAS RELACIONES JURÍDICAS TRIBUTARIAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LAS LEYES Y AUTORIDADES FISCALES
Artículo 9. Las disposiciones de este Libro regulan las
relaciones jurídicas entre las autoridades fiscales, los suje-
tos pasivos de la relación tributaria y los responsables soli-
darios de éstos, con motivo del nacimiento, extinción, cum-
plimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales, así
como los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 10. La aplicación de las disposiciones de este
Libro corresponde al Ayuntamiento, por conducto de las
autoridades fiscales municipales.
Artículo 11. Para los efectos de este Código se consi-
deran leyes fiscales municipales:
I. El presente Código;
II. El Código Hacendario Municipal para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
III. La Ley de Ingresos del Municipio; y
IV. Los demás ordenamientos de naturaleza fiscal, que apli-
que el Municipio, por prever disposiciones de su competen-
cia, o las que deba ejercer como consecuencia de la suscrip-
ción de convenios. La aplicación de los ordenamientos a que
se refiere este artículo corresponde a las autoridades fiscales.
Artículo 12. El Ayuntamiento podrá dictar reglas de ca-
rácter general, para modificar o adicionar el control y forma
de pago, siempre que no varíe en forma alguna el sujeto,
objeto, base, cuota, tasa o tarifa de las contribuciones y sus
accesorios, infracciones y sanciones, de acuerdo a lo dis-
puesto en este Código.
Por conducto del Presidente y del Síndico, el Municipio
podrá celebrar los convenios de colaboración administrati-
va a que se refiere el artículo 295 de este Código.
Artículo 13. Cuando las leyes fiscales establezcan que
las contribuciones se calcularán por ejercicios, estos se en-
tenderán del primero de enero al treinta y uno de diciembre
del año de que se trate.
Artículo 14. En el Municipio son autoridades fiscales:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente;
III. El Tesorero y, en su caso, quien ejerza la función de
ejecución fiscal;
IV. Los titulares de organismos públicos descentraliza-
dos o de empresas de participación municipal, que tengan
bajo su responsabilidad la prestación de servicios públicos,
cuando realicen funciones de recaudación de ingresos mu-
nicipales;
V. Los demás servidores públicos que auxilien a la Teso-
rería en el ejercicio de sus atribuciones, a los que las leyes y
convenios confieren facultades específicas en materia de
hacienda municipal o las reciban por delegación expresa de
las autoridades señaladas en este artículo; y
VI. Las que así considera el Código Financiero para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuando actúen
en términos de los convenios que, al efecto, celebren el
Gobierno del Estado y el Municipio.
Las autoridades fiscales ejercerán sus facultades en la
forma y los términos señalados en las disposiciones legales y
reglamentarias, decretos o acuerdos delegatorios específicos.
Artículo 15. Sólo las autoridades fiscales, facultadas al
efecto, podrán aplicar el procedimiento administrativo de
ejecución, con la finalidad de recuperar créditos fiscales
insolutos, de conformidad con el Código de la materia.
Artículo 16. Las disposiciones tributarias que establez-
can cargas fiscales y las que señalen excepciones a las mis-
mas, así como las que fijen las infracciones, delitos y san-
ciones, son de aplicación estricta. Se considera que estable-
cen cargas fiscales las normas que se refieren al sujeto,
objeto, base, tasa, cuota o tarifa. La ignorancia de las dispo-
siciones fiscales no excusa de su cumplimiento. A falta de
norma fiscal expresa, se aplicará supletoriamente la legisla-
ción civil estatal, cuando sus disposiciones no sean contra-
rias a la naturaleza propia del derecho fiscal.
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS
Artículo 17. Los ingresos del Municipio son las percep-
ciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra
forma que incremente la Hacienda Municipal y que se desti-
ne al gasto público.
Artículo 18. La Hacienda Municipal percibirá en cada
ejercicio fiscal los ingresos provenientes de:
I. La recaudación de contribuciones municipales;
II. Los productos y aprovechamientos;

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