Código Número 536 Hacendario para el Municipio de Tierra Blanca, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

EstadoVeracruz
MunicipioTierra Blanca
Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2009
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, Ver., a 3 de febrero de 2009
Oficio número 0026/2009
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-
rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-
greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Código
para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HO-
NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERA-
NO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO
DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PO-
DER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPI-
DE EL SIGUIENTE:
CÓDIGO NÚMERO 536
HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE TIERRA BLAN-
CA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden
público, interés general y observancia obligatoria en el Muni-
cipio de Tierra Blanca del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, y tienen por objeto regular:
I. La planeación, programación y presupuestación del gas-
to público;
II. La administración financiera y tributaria de la Hacienda
Municipal;
III. Las normas que regulan las contribuciones, aprovecha-
mientos y productos;
IV. La administración de los recursos humanos, financieros
y materiales;
V. La integración de la cuenta pública municipal;
VI. La administración y contratación de su deuda pública; y
VII. El dominio y la administración de sus bienes.
Artículo 2. Para los efectos de este Código se entenderá
por:
I. Administración Pública Municipal: El conjunto de insti-
tuciones gubernamentales que aplican políticas, normas, téc-
nicas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales se pres-
tan servicios que demanda la sociedad, en cumplimiento a las
atribuciones que las constituciones federal y estatal confieren
al Ayuntamiento;
II. Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere el ar-
tículo 14 de este Código;
III. Ayuntamiento: El órgano de gobierno y administra-
ción, integrado por el Presidente Municipal, Síndico y
Regidores, elegidos en términos de la legislación aplicable.
En los casos en que el órgano de gobierno sea un Concejo
Municipal, le serán aplicables las disposiciones de este Códi-
go referidas al Ayuntamiento;
IV. Cabildo: La forma de reunión del Ayuntamiento, don-
de se resuelven, de manera colegiada, los asuntos relativos al
ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y adminis-
trativas;
V. Código de Procedimientos Administrativos: El Código
de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave;
VI. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal del Ayuntamiento;
VII. H. Congreso: El H. Congreso del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave;
VIII. Contribuyente: Persona física o moral obligada al pago
de las contribuciones municipales, al haber actualizado el su-
puesto previsto por las leyes fiscales;
IX. Dependencias: Los órganos de la Administración Pú-
blica Centralizada del Ayuntamiento;
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X. Entidades: Los organismos públicos descentralizados,
los fideicomisos públicos municipales y las empresas de parti-
cipación municipal mayoritaria, de la administración pública
paramunicipal;
XI. Erario: Conjunto de recursos monetarios y medios de
pago que tiene el Municipio, para el cumplimiento de sus fines;
XII. Fisco: La autoridad fiscal u organismo encargado de
recaudar o realizar el cobro coactivo de los ingresos del Muni-
cipio;
XIII. Gaceta Oficial: El órgano informativo oficial del Go-
bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XIV. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XV. Ley de Catastro: La Ley de Catastro del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XVI. Ley de Coordinación Fiscal: La Ley de Coordinación
Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz;
XVII. Municipio: El Municipio de Tierra Blanca del Esta-
do de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XVIII. Oficina Ejecutora: La oficina de Ejecución Fiscal de
la Tesorería o su equivalente, encargada del cobro coactivo de
un crédito fiscal;
XIX. Presidente: El Presidente Municipal del Ayuntamien-
to de Tierra Blanca, Veracruz de Ignacio de la Llave;
XX. Reglas, normas o disposiciones de carácter general:
Aquellas que el Cabildo apruebe y publique, de conformidad
con lo establecido por este Código, para conceder derechos o
imponer obligaciones a los sujetos pasivos de la relación
tributaria;
XXI. Síndico: El Síndico del Ayuntamiento;
XXII. Tesorería: La Tesorería del Ayuntamiento; y
XXIII. Tesorero: El Titular de la Tesorería del Ayuntamiento.
Artículo 3. La Hacienda Pública Municipal se formará por
los bienes del dominio público y privado, así como por los
rendimientos de los bienes que le pertenezcan, de conformi-
dad con la legislación aplicable; así como por las aportaciones
voluntarias, los impuestos, derechos, productos, aprovecha-
mientos, participaciones, tasas adicionales establecidas por el
H. Congreso sobre la propiedad inmobiliaria, la de su fraccio-
namiento, división, consolidación, traslación y mejoras, las
que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y
todos los demás ingresos fiscales que aquél establezca a su
favor, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 4. Todos los recursos públicos pertenecientes al
Municipio ingresarán a la Tesorería, con excepción de los ca-
sos expresamente señalados en el presente ordenamiento y
demás disposiciones legales aplicables. El Ayuntamiento, pre-
vio convenio que al respecto celebre, podrá autorizar a institu-
ciones bancarias, crediticias o comerciales a recibir el pago de
las contribuciones y otros ingresos fiscales previstos en este
Código.
Artículo 5. La Tesorería ejercerá los recursos públicos de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Munici-
pio Libre y de este Código y con base en el presupuesto de
egresos aprobado por el Cabildo.
Artículo 6. Las finanzas públicas municipales estarán ape-
gadas a criterios de racionalidad y de estricta disciplina fiscal,
de manera que para cada año el nivel de gasto que se establez-
ca, aprobado por el Cabildo, sea igual o inferior a los ingresos
previstos para el mismo ejercicio fiscal.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior
será sancionado por la autoridad competente, en los términos
de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Artículo 7. El Ayuntamiento, para casos excepcionales,
podrá recurrir al endeudamiento directo como fuente de recur-
sos, previa autorización del H. Congreso y en los términos
establecidos en el presente Código.
Artículo 8. Para los efectos de este Código, los plazos se
computarán por días hábiles, excepto los establecidos en los
Libros Cuarto y Quinto, así como en disposiciones expresas en
contrario.
LIBRO SEGUNDO
DE LAS RELACIONES JURÍDICAS TRIBUTARIAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LAS LEYES Y AUTORIDADES FISCALES
Artículo 9. Las disposiciones de este Libro regulan las re-
laciones jurídicas entre las autoridades fiscales, los sujetos pa-
sivos de la relación tributaria y los responsables solidarios de
éstos, con motivo del nacimiento, extinción, cumplimiento o
incumplimiento de las obligaciones fiscales, así como los pro-
cedimientos administrativos correspondientes.
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Artículo 10. La aplicación de las disposiciones de este Li-
bro corresponde al Ayuntamiento, por conducto de las autori-
dades fiscales Municipales.
Artículo 11. Para los efectos de este Código se consideran
leyes fiscales municipales:
I. El presente Código;
II. El Código Hacendario Municipal para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
III. La Ley de Ingresos del Municipio; y
IV. Los demás ordenamientos de naturaleza fiscal, que
aplique el Municipio, por prever disposiciones de su compe-
tencia, o las que deba ejercer como consecuencia de la suscrip-
ción de convenios.
La aplicación de los ordenamientos a que se refiere este
artículo corresponde a las autoridades fiscales.
Artículo 12. El Ayuntamiento podrá dictar reglas de carác-
ter general, para modificar o adicionar el control y forma de
pago, siempre que no varíe en forma alguna el sujeto, objeto,
base, cuota, tasa o tarifa de las contribuciones y sus accesorios,
infracciones y sanciones, de acuerdo a lo dispuesto en este
Código.
Por conducto del Presidente y del Síndico, el Municipio
podrá celebrar los convenios de colaboración administrativa a
que se refiere el artículo 295 de este Código.
Artículo 13. Cuando las leyes fiscales establezcan que las
contribuciones se calcularán por ejercicios, éstos se entende-
rán del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año
de que se trate.
Artículo 14. En el Municipio son autoridades fiscales:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente;
III. El Tesorero y en su caso quien ejerza la función de
ejecución fiscal;
IV. Los titulares de organismos públicos descentralizados
o de empresas de participación municipal, que tengan bajo su
responsabilidad la prestación de servicios públicos, cuando
realicen funciones de recaudación de ingresos municipales;
V. Los demás servidores públicos que auxilien a la Tesore-
ría en el ejercicio de sus atribuciones, a los que las leyes y
convenios confieren facultades específicas en materia de ha-
cienda municipal o las reciban por delegación expresa de las
autoridades señaladas en este artículo; y
VI. Las que así considera el Código Financiero para el Esta-
do de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuando actúen en térmi-
nos de los convenios que, al efecto, celebren el Gobierno del
Estado y el Municipio.
Las autoridades fiscales ejercerán sus facultades en la for-
ma y los términos señalados en las disposiciones legales y
reglamentarias, decretos o acuerdos delegatorios específicos.
Artículo 15. Sólo las autoridades fiscales, facultadas al efec-
to, podrán aplicar el procedimiento administrativo de ejecu-
ción, con la finalidad de recuperar créditos fiscales insolutos,
de conformidad con el Código de la materia.
Artículo 16. Las disposiciones tributarias que establezcan
cargas fiscales y las que señalen excepciones a las mismas, así
como las que fijen las infracciones, delitos y sanciones, son de
aplicación estricta. Se considera que establecen cargas fiscales
las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa, cuota o
tarifa. La ignorancia de las disposiciones fiscales no excusa de
su cumplimiento.
A falta de norma fiscal expresa, se aplicará supletoriamente
la legislación civil estatal, cuando sus disposiciones no sean
contrarias a la naturaleza propia del derecho fiscal.
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS
Artículo 17. Los ingresos del Municipio son las percepcio-
nes en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma
que incremente la Hacienda Municipal y que se destine al gas-
to público.
Artículo 18. La Hacienda Municipal percibirá en cada ejer-
cicio fiscal los ingresos provenientes de:
I. La recaudación de contribuciones municipales;
II. Los productos y aprovechamientos;
III. Las transferencias de recursos por concepto de partici-
paciones y aportaciones federales; y
IV. Los demás que establezca el presente Código, las
leyes aplicables y los convenios celebrados con la Federa-
ción, el Estado, otras Entidades Federativas, Municipios y
los particulares.
La Ley de Ingresos estimará, en lo procedente, el monto
global de los ingresos que, por cada uno de estos conceptos,

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