Código Municipal de Tepezalá, Aguascalientes

Fecha de publicación22 Marzo 2010
EstadoAguascalientes
MunicipioTepezalá

CODIGO MUNICIPAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 8 DE AGOSTO DE 2011.

Código publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 22 de marzo de 2010.

GOBIERNO DEL ESTADO

PRESIDENCIA MUNICIPAL

TEPEZALA, AGS.

C. CANDIDO LOZA LOZA, Presidente Municipal Constitucional de Tepezalá, Ags., A los habitantes del Municipio se les hace saber:

Que en el Ayuntamiento de Tepezalá en Sesión Ordinaria celebrada el día diez de Noviembre del año 2009, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 68, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, artículo , 16, 36, fracción I de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes; y

CONSIDERANDO.

Que el municipio es la entidad administrativa, política y social, con personalidad jurídica y con capacidad para conducir las actividades, hacia el logro de los objetivos del desarrollo integral en lo económico, educativo, político y social.

Se tiene bien presentar el proyecto de:

CÓDIGO MUNICIPAL

LIBRO PRIMERO

RÉGIMEN MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO

ASPECTOS PRELIMINARES DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I

Fundamento Legal y Objeto

ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones del presente Código son de orden público e interés general, de aplicación en todo el territorio del Municipio de Tepezalá y obligatorias tanto para las mujeres y hombres que en él tengan su domicilio, como para los que estén de paso; y reglamentarias del artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de los artículos , 89, 90, 91, 92, 93, 94 y demás relativos de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, así como de las demás leyes que regulan la actividad municipal.

ARTÍCULO 2°.- El presente Código es de orden público y de interés social y tiene por objeto:

I. Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor organización territorial;

II. Orientar las políticas de la administración pública del Municipio de Tepezalá para una gestión eficiente del desarrollo político, económico, social y cultural de sus habitantes;

III. Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de competencia de las autoridades municipales, que facilite las relaciones sociales en un marco de seguridad jurídica.

ARTÍCULO 3°.- El presente Código es de observancia general y tiene obligatoriedad en el territorio del Municipio de Tepezalá. Las infracciones a este Cuerpo Jurídico, así como a los demás Reglamentos de observancia municipal serán sancionadas conforme a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 4°.- La aplicación del presente Código corresponde directamente al H. Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal.

CAPÍTULO II

Del Municipio

ARTÍCULO 5°.- El Municipio de Tepezalá se rige por lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo dispuesto en la Constitución del Estado de Aguascalientes, en la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, en éste Código, demás Reglamentos de observancia municipal, Circulares y demás disposiciones de observancia general que emita el H. Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 6°.- El Municipio, es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Aguascalientes; siendo una persona moral de derecho público investida de personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad política y administrativa para la consecución de sus fines.

El municipio goza de autonomía en lo concerniente a su régimen interior, contando con territorio, población y gobierno propios; está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 7°.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de tepezalá y podrán decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos municipales, debiéndose ajustar para tal efecto a lo dispuesto por la Constitución Política Federal, la particular del Estado y demás leyes federales y estatales aplicables.

CAPÍTULO III

De los Fines del Municipio

ARTÍCULO 8°.- El fin esencial del Municipio es lograr el bienestar entre las mujeres y los hombres de sus habitantes, por lo tanto, sus autoridades se deben de sujetar a los siguientes mandatos:

I. Preservar la dignidad de las mujeres y hombres y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;

III. Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige al Municipio. Para tal efecto, deberá de aplicar las leyes de conformidad con el marco normativo del sistema jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia;

IV. Revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y social;

V. Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del municipio, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos que le correspondan;

VI. Promover y organizar la participación ciudadana, e incluir los resultados de la misma en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los planes y programas municipales;

VII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio, mediante el diseño e implantación de los planes y programas correspondientes;

VIII. Administrar justicia en el ámbito de su competencia;

IX. Proveer los medios para la aplicación de justicia en el marco de su competencia, atendiendo el interés supremo de las familias, los menores y las mujeres, para así garantizar a estos una vida libre de violencia; y

X. Promover la igualdad de género, la no discriminación y la no violencia en contra de las mujeres residentes en el municipio salvaguardar y garantizar dentro del territorio municipal la seguridad y orden público;

XI. Promover e impulsar el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, artesanales y demás que se acuerde por parte del H. Ayuntamiento;

XII. Coadyuvar en la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio;

XIII. Garantizar la salubridad e higiene pública;

XIV. Promover e instrumentar la inscripción de los vecinos y habitantes al padrón municipal;

XV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos de México y específicamente de esta municipalidad;

XVI. Promover el bienestar social de la población con la implementación de programas de educación, asistencia social, salud y vivienda;

XVII. Garantizar la igualdad entre las mujeres y hombres;

XVIII. Garantizar la moral y el orden público sin trato diferenciado por razones de género buscando ante todo la igualdad entre mujeres y hombres;

XIX. Los demás que determinen esta ley, la ley municipal del Estado de Aguascalientes, o el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 9°. Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y demás autoridades municipales tienen las atribuciones establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes Federales y Estatales, el presente Código y demás disposiciones aplicables, respetando en todo momento el Principio de Legalidad, contenido en el Articulo 3° de la Constitución Local.

CAPÍTULO IV

Nombre y Escudo

ARTÍCULO 10.- El Nombre y Escudo del Municipio de Tepezalá son su signo de identidad y sus símbolos representativos, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el H. Ayuntamiento puede utilizar un logotipo institucional, característico de su período de gobierno.

ARTÍCULO 11.- El Municipio conservará su nombre oficial actual, que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y será el nombre de Tepezalá.

ARTÍCULO 12.- El Escudo Oficial del Municipio de Tepezalá se describe de la siguiente manera:

I. Es un escudo dividido en dos partes, en...

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