Código Municipal para el Estado de Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioTodos los Municipios
Código Municipal
para el Estado de Tamaulipas
Documento de consulta
Versión actualizada al 7 de Enero de 2005.
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas Pág.
2
LIX Legislatura
EL CIUDADANO DOCTOR EMILIO MARTINEZ MANAUTOU, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido expedir el siguiente
CODIGO MUNICIPAL
PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
TITULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACION DE LOS MUNICIPIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- El presente Código contiene las normas relativas a la organización, administración,
funcionamiento y atribuciones de los Municipios del Estado de Tamaulipas, con base a lo dispuesto en la
ARTICULO 2o.- El Municipio constituye la unidad básica de la división territorial y de la organización
social, política y administrativa del Estado de Tamaulipas.
ARTICULO 3o.- El Municipio es una institución de orden público, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su Hacienda, recursos y
servicios destinados a la comunidad local, sin más límites que los señalados expresamente en las leyes.
ARTICULO 4o.- Cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, e
integrado por un presidente, regidores y síndicos electos por el principio de votación mayoritaria relativa
y con regidores electos por el principio de representación proporcional.
Las facultades que la Constitución Federal otorga al gobierno municipal, se ejercerán por el
ayuntamiento de manera exclusiva, sin que pueda existir autoridad intermedia entre éste y el gobierno
del Estado.
ARTICULO 5o.- Los Municipios y sus respectivos Ayuntamientos se regirán también por lo dispuesto en:
I.- Las Leyes y demás disposiciones de carácter federal que les otorguen competencia o atribuciones
para su aplicación en su ámbito territorial.
II.- Las Leyes y demás disposiciones de carácter estatal, diversas a las contenidas en este Código que
regulen materias relacionadas con la organización y actividad municipal.
III.- Los convenios y acuerdos que, con apoyo en los preceptos legales, celebre el Gobierno del Estado
con el Gobierno Federal y sus dependencias y entidades de la administración pública.
IV.- Los convenios y acuerdos que celebren con la Federación, con el Gobierno Estatal o entre sí, con
apego a la Ley.
V.- Los reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro
de sus respectivas jurisdicciones que se expidan con arreglo a la Ley.
ARTICULO 6o.- El Gobernador del Estado tendrá el mando de la fuerza pública en los Municipios donde
resida habitual o transitoriamente.
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas Pág.
3
LIX Legislatura
ARTICULO 7o.- Para el desarrollo armónico de las funciones públicas encomendadas al Gobierno del
Estado y a los Ayuntamientos, procurarán éstos recurrir al conducto del Ejecutivo cuando se efectúen
gestiones de cualquier índole ante la Federación o los Poderes Legislativo y Judicial del Estado.
ARTICULO 8o.- En cada municipalidad se dará entera fé y crédito a los actos públicos, registros y
procedimientos de los demás Municipios del Estado.
ARTICULO 9o.- En ejercicio de las facultades que la Constitución le confiere, podrá el Gobernador del
Estado:
I.- Asumir el mando de la fuerza pública municipal en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o
alteración grave del orden público. Esta medida subsistirá mientras existan las circunstancias que la
hubiesen motivado.
II.- Impedir el abuso de la fuerza pública contra la población, ordenando lo conducente para que se
hagan efectivas las responsabilidades consiguientes.
III.- Adoptar, en casos graves, las medidas que juzgue necesarias para salvaguardar el orden público o
la paz social, o la economía de los Municipios, dando cuenta inmediata al Congreso o en su receso a la
Diputación Permanente, para que resuelva en definitiva.
IV.- Excitar a los Ayuntamientos, en los casos que a su juicio sea necesario, para que cuiden el
mejoramiento de los distintos ramos de la administración municipal.
V.- Dar cuenta al Congreso de los acuerdos de los Ayuntamientos que fueren contrarios a la
Constitución General de la República, a la Constitución Política Local o a cualquier otra Ley, o que
lesionen los intereses municipales, para que resuelva lo conducente.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL
ARTICULO 10.- Los Municipios del Estado son los siguientes: Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo
Morelos, Burgos, Bustamante, Camargo, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, El Mante, Gómez Farías,
González, Güemez, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero,
Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Miquihuana, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo,
Padilla, Palmillas, Reynosa, Río Bravo, San Carlos, San Fernando, San Nicolás, Soto la Marina,
Tampico, Tula, Valle Hermoso, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl.
En caso de conflicto por cuestión de límites entre Municipios, el Congreso del Estado resolverá en
definitiva.
ARTICULO 11.- El Congreso, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá crear
nuevos Municipios dentro de los límites de los existentes, modificar sus límites y suprimir o fusionar
algunos de ellos, previa consulta y dictamen del Ejecutivo del Estado. Para que pueda crearse un nuevo
Municipio deberán satisfacerse los siguientes requisitos:
I.- Contar con una población excedente a veinticinco mil habitantes, lo cual se acreditará con el censo
respectivo.
II.- Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir, a juicio del Congreso, las erogaciones
que demande la administración municipal.
III.- Contar con los locales adecuados para la instalación de sus oficinas municipales, escuela, hospital,
mercado, rastro y centro de readaptación social, así como los terrenos necesarios para el panteón
municipal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR