Código Municipal para el Estado de Tamaulipas

TÍTULO PRIMERO De la organizacion de los municipios Artículos 1 a 92.quater
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

El presente Código contiene las normas relativas a la organización, administración, funcionamiento y atribuciones de los Municipios del Estado de Tamaulipas así como las bases de la Justicia Administrativa municipal, con base a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado.

ARTICULO 1o. BIS

Son objetivos específicos del presente Código:

  1. Establecer la forma de operación y funcionamiento de los municipios y sus ayuntamientos del Estado de Tamaulipas;

  2. Promover la cultura institucional para la igualdad laboral entre mujeres y hombres;

  3. Establecer las bases normativas para la transversalización de la perspectiva de género en los planes, políticas y acciones del Ayuntamiento;

  4. Impulsar la igualdad sustantiva y no discriminación al interior como al exterior del Ayuntamiento;

  5. Garantizar los derechos humanos en todo el territorio municipal; y

  6. Garantizar un enfoque integral, transversal, con perspectiva de derechos humanos, de género e interculturalidad en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno.

ARTICULO 1o. TER

Para el cumplimiento de las acciones en materia de género, igualdad sustantiva, no discriminación y violencia contra las mujeres, se aplicarán, de manera supletoria las siguientes leyes:

  1. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

  2. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento;

  3. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

  4. Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas;

  5. Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas;

  6. Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  7. Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas; y

  8. Las demás disposiciones en materia de derechos humanos de las mujeres.

ARTÍCULO 2

El Municipio constituye la unidad básica de la división territorial y de la organización social, política y administrativa del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 3

El Municipio es una institución de orden público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su Hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad local, sin más límites que los señalados expresamente en las leyes.

ARTÍCULO 4

Cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, e integrado por un presidente, regidores y síndicos electos por el principio de votación mayoritaria relativa y con regidores electos por el principio de representación proporcional.

Las facultades que la Constitución Federal otorga al gobierno municipal, se ejercerán por el ayuntamiento de manera exclusiva, sin que pueda existir autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado.

ARTÍCULO 5

Los Municipios y sus respectivos Ayuntamientos se regirán también por lo dispuesto en:

  1. Las Leyes y demás disposiciones de carácter federal que les otorguen competencia o atribuciones para su aplicación en su ámbito territorial.

  2. Las Leyes y demás disposiciones de carácter estatal, diversas a las contenidas en este Código que regulen materias relacionadas con la organización y actividad municipal.

  3. Los convenios y acuerdos que, con apoyo en los preceptos legales, celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal y sus dependencias y entidades de la administración pública.

  4. Los convenios y acuerdos que celebren con la Federación, con el Gobierno Estatal o entre sí, con apego a la Ley de la materia.

  5. Los reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que se expidan con arreglo a la Ley de la materia.

ARTÍCULO 6

El Gobernador del Estado tendrá el mando de la fuerza pública en los Municipios donde resida habitual o transitoriamente.

ARTÍCULO 7

Para el desarrollo armónico de las funciones públicas encomendadas al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos, podrán éstos recurrir, en caso de ser necesario, al conducto del Ejecutivo cuando se efectúen gestiones de cualquier índole ante la Federación o los Poderes Legislativo y Judicial del Estado.

ARTÍCULO 8

En cada municipalidad se dará entera fé y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos de los demás Municipios del Estado.

ARTÍCULO 9

En ejercicio de las facultades que la Constitución le confiere, podrá el Gobernador del Estado:

  1. Asumir el mando de la fuerza pública municipal en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. Esta medida subsistirá mientras existan las circunstancias que la hubiesen motivado.

  2. Impedir el abuso de la fuerza pública contra la población, ordenando lo conducente para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes.

  3. Adoptar, en casos graves, las medidas que juzgue necesarias para salvaguardar el orden público o la paz social, o la economía de los Municipios, dando cuenta inmediata al Congreso o en su receso a la Diputación Permanente, para que resuelva en definitiva.

  4. Excitar a los Ayuntamientos, en los casos que a su juicio sea necesario, para que cuiden el mejoramiento de los distintos ramos de la administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR