Código Municipal de San José de Gracia

Fecha de publicación14 Diciembre 2009
EstadoAguascalientes
MunicipioSan José de Gracia

CODIGO MUNICIPAL DE SAN JOSE DE GRACIA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Segunda Sección al Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de diciembre de 2009.

C. ARMANDO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Presidente Municipal de San José de Gracia, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 115 Constitucional y en ejercicio de las facultades contenidas en los Artículos 16, 36 Fracción I y 38 Fracciones I y II de la ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y las demás propias de su cargo, a los habitantes del Municipio de San José de Gracia hace saber que el Honorable Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar y consecuentemente expedir el siguiente:

CÓDIGO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE GRACIA

LIBRO PRIMERO

RÉGIMEN MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO

ASPECTOS PRELIMINARES DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I

Fundamento Legal y Objeto

ARTÍCULO 1°.- El presente Código Municipal de San José de Gracia tiene su fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como 89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 2°.- El presente Código es de orden público y de interés social y tiene por objeto:

I. Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor organización territorial;

II. Garantizar la tranquilidad, seguridad y bienes de las mujeres y los hombres;

III. Orientar las políticas de la administración pública del Municipio de San José de Gracia para una gestión eficiente del desarrollo político, económico, social y cultural de sus habitantes; y

IV. Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de competencia de las autoridades municipales, que facilite las relaciones sociales en un marco de seguridad jurídica.

ARTÍCULO 3°.- El presente Código es de observancia general y tiene obligatoriedad en el territorio del Municipio de San José de Gracia. Las infracciones a este Cuerpo Jurídico, así como a los demás Reglamentos de observancia municipal serán sancionadas conforme a las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II

Del Municipio

ARTÍCULO 4º.- El Municipio de San José de Gracia se rige por lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en las leyes en materia municipal que expida el Congreso, la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, en este Código, Reglamentos de observancia municipal, Circulares y demás disposiciones de observancia general que emita el H. Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 5°.- El Municipio, es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Aguascalientes; siendo una persona moral de derecho público investida de personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad política y administrativa para la consecución de sus fines.

El Municipio goza de autonomía en lo concerniente a su régimen interior, contando con territorio, población y gobierno propios; está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 6º.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio de San José de Gracia y podrán decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos municipales, debiendo ajustarse para tal efecto a lo dispuesto por la Constitución Política Federal, la particular del Estado y demás leyes federales y estatales aplicables.

CAPÍTULO III

De los Fines del Municipio

ARTÍCULO 7º.- El fin esencial del Municipio es lograr el bienestar de las mujeres y hombres que lo habitan, por lo tanto, sus autoridades se deben de sujetar a los siguientes mandatos:

I. Preservar la dignidad de la persona y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando la igualdad entre mujeres y hombres;

II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;

III. Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige al Municipio. Para tal efecto, deberá de aplicar las leyes de conformidad con el marco normativo del sistema jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia, atendiendo al interés supremo de las familias, los menores y las mujeres, para garantizar a éstos una vida libre de violencia;

IV. Revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social y económica;

V. Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del Municipio, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos que le correspondan;

VI. Promover y organizar la participación ciudadana, e incluir los resultados de la misma en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los planes y programas municipales;

VII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio, mediante el diseño e implantación de los planes y programas correspondientes;

VIII. Promover los medios para la aplicación de la justicia en el ámbito de su competencia;

IX. Salvaguardar y garantizar dentro del territorio municipal la seguridad y orden público, sin trato diferenciado por razones de género, buscando ante todo la igualdad entre mujeres y hombres;

X. Promover e impulsar el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, artesanales y demás que se acuerde por parte del H. Ayuntamiento;

XI. Coadyuvar en la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio;

XII. Garantizar la salubridad e higiene pública;

XIII. Promover e instrumentar la inscripción de los vecinos y habitantes al padrón municipal;

XIV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del Municipio, sin trato diferenciado por razones étnicas, religiosas, políticas o de género; y

XV. Los demás que se determinen en las leyes aplicables o el Ayuntamiento, en su caso.

CAPÍTULO IV

Nombre y Escudo

ARTÍCULO 8°.- El Nombre y Escudo del Municipio de San José de Gracia son su signo de identidad y sus símbolos representativos, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio puede utilizar un logotipo institucional, característico de su período de gobierno.

ARTÍCULO 9°.- El Municipio conservará su nombre oficial actual, que de conformidad con el artículo 7º de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes será el nombre de San José de Gracia.

ARTÍCULO 10.- El Escudo Oficial del Municipio de San José de Gracia se describe de la siguiente manera:

Sobre pergamino, un óvalo vertical dividido en tres segmentos. En la parte superior dos iguales y en la inferior una sola con la mitad de la superficie total.

En la parte inferior, se simbolizan tres etapas en la historia de San José de Gracia; con el hacha, arco, flecha y huellas: SU ORIGEN. Con un caserío inundado: El DESPLAZAMIENTO QUE SUFRIÓ LA POBLACIÓN CON LAS AGUAS DE LA PRESA "PRESIDENTE CALLES". Con una mano rodeando un caserío: El RESCATE Y SUPERVIVENCIA DEL PUEBLO.

En la parte superior izquierda, se simbolizan la fauna y la flora silvestre del Municipio, con un venado y pinos.

En la parte superior derecha, se simbolizan con el sol, la fuerza de voluntad de los habitantes por mejorar las condiciones adversas, con obras como la presa "50 ANIVERSARIO", para mejorar la agricultura y ganadería: CAÑA Y CABEZA DE BOVINO.

En la parte central, una cabeza de águila simbolizando la independencia.

Y en torno al óvalo, la inscripción de su lema: "ANTE LA ADVERSIDAD: CONCIENCIA, ESFUERZO, PATRIA. SAN JOSÉ DE GRACIA".

ARTÍCULO 11.- El nombre, escudo, y en su caso, el logotipo institucional del Municipio, serán utilizados exclusivamente por él, debiendo de exhibirse en oficinas, identificaciones, así como en los documentos oficiales que emanen del mismo. Cualquier uso que diversa institución quiera darles, debe ser autorizado previamente y de manera expresa por el H. Ayuntamiento y previo pago de los derechos al Municipio, para lo cual deberá llevarse un libro de registros.

Quien contravenga esta disposición será acreedor a las sanciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR