Codigo Municipal de Rincon de Romos, Aguascalientes

CÓDIGO MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS, AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE AGOSTO DE 2019.

Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 28 de julio de 2014.

GOBIERNO DEL ESTADO

CÓDIGO MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS, AGS.

PRESENTACIÓN:

[...]

De esta manera, podemos destacar que la aprobación del presente Código Municipal del H. Ayuntamiento de Rincón de Romos, representa un gran ejemplo en materia de reglamentación municipal, ya que se ejerce una de las atribuciones conferidas a los gobiernos locales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 115 fracción II.

Por ello se considera de suma importancia promover la elaboración de los ordenamientos jurídicos que permitan armonizar las relaciones entre las autoridades y la ciudadanía, y reconocer el valioso interés y esfuerzo de las autoridades municipales del H. Ayuntamiento de Rincón de Romos, que hicieron posible esta obra.

A T E N T A M E N T E

Mtro. Roberto Romo Marín,

PRESIDENTE MUNICIPAL.

CÓDIGO MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 17

RÉGIMEN MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 17

ASPECTOS PRELIMINARES DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Fundamento Legal y Objeto

ARTÍCULO 1° El presente Código Municipal de Rincón de Romos tiene su fundamento en el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en los Artículos 89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2° El presente Código es de orden público, interés social y tiene por objeto:
  1. Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor organización territorial;

  2. Orientar las políticas de la administración pública del municipio de Rincón de Romos para una gestión eficiente del desarrollo político, económico, social y cultural de sus habitantes; y

  3. Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de competencia de las Autoridades Municipales, que faciliten las relaciones sociales en un marco de seguridad jurídica.

ARTÍCULO 3° El presente Código es de observancia general y tiene obligatoriedad en el territorio del municipio de Rincón de Romos, las infracciones a este Cuerpo Jurídico, así como a los demás reglamentos de observancia municipal serán sancionadas conforme a las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4° La aplicación del presente Código corresponde directamente al H

Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Del Municipio

ARTÍCULO 5°

El municipio de Rincón de Romos se rige por lo previsto en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, en este Código y demás reglamentos de observancia municipal, circulares y demás disposiciones de observancia general que emita el H. Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 6° El Municipio, es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Aguascalientes; siendo una persona moral de derecho público investida de personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad política y administrativa para la consecución de sus fines.

El Municipio goza de autonomía en lo concerniente a su régimen interior, contando con territorio, población y gobierno propios; está gobernado por un H. Ayuntamiento de...

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