Codigo Municipal de Pabellon de Arteaga, Aguascalientes
CÓDIGO MUNICIPAL DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGS.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE JULIO DE 2023.
Código publicado en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes, el lunes 18 de abril de 2005.
EDUARDO C. TORRES CAMPOS, Presidente Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, en cumplimiento a lo preceptuado por la fracción I del artículo 38 de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio hace saber:
Que el H. Ayuntamiento en sesión celebrada el día de hoy, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 de la Constitución Política del Estado, 36, fracción I, 89 y 90 de la ley Municipal del Estado y
CONSIDERANDO
[...]
Por lo que se tiene a bien expedir el siguiente
CODIGO MUNICIPAL DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGS.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
DEL REGIMEN MUNICIPAL
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
DEL MUNICIPIO DE PABELLON DE ARTEAGA
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
De los Fines del Municipio
(REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2007)
Las disposiciones del presente Código son de orden público e interés general, de aplicación en todo el territorio del Municipio de Pabellón de Arteaga y obligatorias tanto para los ciudadanos que en él tengan su domicilio, como para los que estén de paso; y reglamentarias del Artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de los artículos 1°, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y demás relativos de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, así como de las demás leyes que regulan la actividad municipal.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)
Para lograr un desarrollo armónico y equilibrado de la vida social entre las personas que habitan o se establecen en el mismo, se propone como fines:
(REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
-
Garantizar la tranquilidad, seguridad y bienes de las personas;
(REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
-
Garantizar la moral y el orden público;
(REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
-
Prestar adecuadamente los servicios públicos municipales;
(REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
-
Preservar y fomentar la educación y la cultura entre sus habitantes;
(REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
-
Promover el desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio;
(REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
-
Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales; y
(REFORMADA, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
-
Proveer los medios para la aplicación de la justicia en el marco de su competencia.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
DE LA DIVISION TERRITORIAL
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2006)
-
Ciudades: Pabellón de Arteaga;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)
-
Villas: Las Ánimas, Emiliano Zapata, Fraccionamiento Santa Isabel, San Luis de Letras y Santiago;
-
Poblados: Colonia Ojo Zarco y Ejido Ojo Zarco (La Loma);
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Rancherías: Ampliación Ejido Garabato, El Canal, El caracol, El Charquito, Claravista, Colonia Gámez Orozco (Puerta de Carboneras), Colonia el Mezquite, Colonia Nueva, Los Contreras, Crucero a San José de Gracia (Ejido Progreso), Colonia El Mezquite, Ejido La Concepción, El Encino, Enrique Guerrero Flores, Estación de Garabato, El Fénix, Fraccionamiento Campestre San Carlos, Fraccionamiento Santa Isabel, El Garabato, Granja La Carmelita, Granja Morelos, El Huasteco, Las Huertas, Los Ibarra, Los...
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