Código Municipal para el Estado de Chihuahua

LIBRO PRIMERO De la organizacion municipal Artículos 1 a 102
TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 7
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Este Código, contiene las normas a que se sujetará la organización interior del Ayuntamiento y el funcionamiento de la Administración Pública Municipal en el Estado de Chihuahua, reglamentando las disposiciones relativas a los Municipios, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 1 Bis

Son objetivos específicos del presente Código:

  1. Establecer la forma de operación y funcionamiento de los Ayuntamientos del Estado de Chihuahua;

  2. Promover la cultura institucional para la igualdad laboral entre mujeres y hombres;

  3. Establecer las bases normativas para la transversalización de la perspectiva de género en los planes, políticas y acciones del Ayuntamiento;

  4. Impulsar la igualdad sustantiva y no discriminación al interior como al exterior del Ayuntamiento;

  5. Garantizar los derechos humanos en todo el territorio municipal;

  6. Garantizar un enfoque integral, transversal, con perspectiva de derechos humanos, de género e interculturalidad en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

  7. Establecer los procedimientos de impugnación de actos del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 2

La actividad del Gobierno Municipal, se regirá también:

  1. Por las normas de carácter federal o local que deleguen funciones a los órganos municipales o les atribuyan la calidad de auxiliares en la ejecución de dichas disposiciones;

  2. Por las leyes de carácter estatal, diversas a este Código que regulen materias propias de la competencia municipal;

  3. Por los convenios que, con apego a los preceptos legales, celebre el Gobierno del Estado con las dependencias de la Administración Federal y con los Ayuntamientos; y

  4. Por los reglamentos, acuerdos y circulares y demás disposiciones de carácter general en las materias de su competencia, dictados con apoyo y dentro de las limitaciones de las normas que regulan la organización, competencia y funcionamiento de la administración municipal.

ARTÍCULO 3

Los municipios tendrán derecho a determinar la forma particular de su organización administrativa y de formular su Reglamento Orgánico, el que deberá ser sometido al Ayuntamiento para su aprobación, en base a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el presente Código.

El Ayuntamiento es la autoridad competente para interpretar la legislación municipal y dictar las disposiciones generales o particulares que se requieran para su eficaz cumplimiento.

Esta interpretación debe preservar la perspectiva de derechos humanos, de género, e interculturalidad, así como los principios constitucionales y aquellos establecidos en el presente Código.

ARTÍCULO 3 Bis

Los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con las leyes y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.

Los Municipios deberán coordinarse con la Federación y el Estado para garantizar el derecho a que se refiere el párrafo anterior, en los términos de la legislación aplicable.

ARTÍCULO 3 Ter

Para el cumplimiento de las acciones en materia de género, igualdad sustantiva, no discriminación y violencia contra las mujeres, se aplicarán, de manera supletoria las siguientes leyes:

  1. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  2. Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua;

  3. Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chihuahua:

  4. Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  5. Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua; y

  6. Las demás disposiciones en materia de derechos humanos de las mujeres.

ARTÍCULO 4

Sin menoscabo de la libertad municipal, los municipios deberán coordinarse dentro de lo posible, en la programación y funcionamiento de los servicios que presten en la comunidad y en la realización de las obras públicas, a la acción de las Administraciones Federal y Estatal como actitud básica para el fortalecimiento del federalismo.

ARTÍCULO 5

En el Estado de Chihuahua, no habrá autoridad intermedia entre los Ayuntamientos y los Poderes del Estado.

ARTÍCULO 6

Con el fin de permitir la participación de la ciudadanía en el quehacer municipal, se establecen los instrumentos: Iniciativa Ciudadana, Plebiscito, Referéndum y Revocación de Mandato.

Quienes promuevan la Iniciativa Ciudadana, tendrán el derecho de nombrar a quien les represente para que participe con voz en las sesiones del Ayuntamiento que tengan por objeto analizar la misma. Dichas sesiones deberán realizarse a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la iniciativa.

Para la erección o supresión de los Municipios deberá someterse a plebiscito.

ARTÍCULO 7

La organización, desarrollo y procedimientos de las anteriores figuras se llevarán de conformidad a lo que establezca la ley de la materia.

TÍTULO SEGUNDO Organización política municipal Artículos 8 a 16
CAPÍTULO I De la división territorial Artículos 8 a 13.bis
ARTÍCULO 8

El Estado de Chihuahua se divide en sesenta y siete Municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa.

  1. En las demás poblaciones, por la Comisaría de Policía.

ARTÍCULO 9

Son elegibles para el cargo de integrantes de un Ayuntamiento, de Junta Municipal y Comisarías de Policía, la ciudadanía que reúna los requisitos que exige para tales cargos la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO 10

Las autoridades municipales actuarán dentro de la esfera de competencia que les concedan los ordenamientos jurídicos.

ARTÍCULO 11

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR