Código Militar de Procedimientos Penales

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Publicado enDiario Oficial de la Federación - Edición Vespertina del 16 de mayo de 2016
LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 179
TÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3.bis
CAPÍTULO ÚNICO Ámbito de aplicación y objeto Artículos 1 a 3.bis
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos contra la disciplina militar en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

ARTÍCULO 2 Objeto del Código

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, que se repare el daño y, mediante la ejemplaridad de la pena, prevenir que se vuelva a cometer, contribuyendo a la protección de la disciplina militar, asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos.

ARTÍCULO 3 Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

  1. Asesor Jurídico: El Asesor Jurídico de la víctima.

  2. Código: El Código Militar de Procedimientos Penales.

  3. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Defensor: Defensor de Oficio Militar o particular.

  5. Fiscal General de Justicia Militar: El Titular del Ministerio Público Militar.

  6. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia Militar.

  7. Juez de Control: El Juez Militar de Control.

  8. Juez de Ejecución de Sentencias: El Juez Militar de Ejecución de Sentencias.

  9. Ministerio Público: El Ministerio Público Militar.

  10. Órgano jurisdiccional militar: Los Jueces Militares; de Control, de Ejecución de Sentencias, Tribunal Militar de Juicio Oral y Tribunal Superior Militar.

  11. Tribunal Superior Militar: Tribunal Militar de segunda instancia.

  12. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.

  13. Policía: Policía Ministerial Militar, Policía Militar o Común.

  14. Víctima u Ofendido: Serán considerados como tal, exclusivamente respecto de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar.

ARTÍCULO 3 Bis Reglas de Supletoriedad

Serán ordenamientos supletorios de este Código, los siguientes:

  1. El Código Nacional de Procedimientos Penales.

  2. El Código Federal de Procedimientos Penales, en tanto continúe vigente.

  3. Las demás leyes aplicables.

TÍTULO II Principios y derechos en el procedimiento Artículos 4 a 19
CAPÍTULO I Principios en el procedimiento Artículos 4 a 14
ARTÍCULO 4 Características y principios rectores

El proceso penal en la Jurisdicción Militar será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.

Este Código establecerá las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades militares responsables de la aplicación de este ordenamiento, para salvaguardar los valores militares inherentes a la vida castrense, respetarán tanto la dignidad de la víctima como del imputado.

Tratándose de la audiencia de juicio oral, se privilegiará en lo posible la asistencia de personal militar, preferentemente perteneciente a la Unidad, Dependencia o Instalación, donde se haya encontrado prestando sus servicios el imputado al momento de la probable comisión del hecho.

Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional militar conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Tribunal Superior Militar.

ARTÍCULO 5 Principio de publicidad

Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.

ARTÍCULO 6 Principio de contradicción

Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.

ARTÍCULO 7 Principio de continuidad

Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

ARTÍCULO 8 Principio de concentración

Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en el mismo.

Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.

ARTÍCULO 9 Principio de inmediación

Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional militar, así como de las partes que deban intervenir, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional militar podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

ARTÍCULO 10 Principio de igualdad ante la ley

Quienes intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener...

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