Codigo de Instituciones Politicas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 3 DE JUNIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE JUNIO DE 2017 (ABROGADO).

Código publicado en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 10 de agosto de 2012.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO. GÓBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NÚM. 1335

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE OAXACA

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 12
TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 7

OBJETO Y SUJETOS DEL CÓDIGO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7

OBJETO, SUJETOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

Las disposiciones de éste Código son de orden e interés público y de observancia general en el Estado de Oaxaca. Tienen por objeto reglamentar las normas constitucionales locales relativas a:

  1. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones político-electorales de las ciudadanas y ciudadanos, en condiciones de igualdad;

  2. La función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales ordinarios o extraordinarios que se celebren para elegir Gobernador, diputados al Congreso y concejales a los ayuntamientos de los municipios del régimen de partidos políticos;

  3. El reconocimiento, la salvaguarda y la garantía de las prácticas democráticas, de los municipios que electoralmente se rigen por sus sistemas normativos internos;

  4. La organización, registro, función, derechos, prerrogativas, obligaciones, responsabilidades y sanciones de los partidos políticos locales, así como las que correspondan a los partidos políticos nacionales;

  5. La organización y funcionamiento del Instituto; y

  6. Los procedimientos administrativos sancionadores, de aquellas conductas que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Código.

Artículo 2

Para los efectos de este Código se adopta la siguiente terminología, que se aplicará indistintamente:

  1. Ayuntamientos: Para referirse a los órganos de gobierno de los municipios que conforman el Estado;

  2. Ciudadanos Oaxaqueños: para referirse a los hombres y mujeres que hayan nacido en el territorio del Estado, quienes sean hijos de padre o madre oaxaqueños y quienes teniendo una residencia mínima de cinco años en la Entidad, deseen ser considerados como tales, en los términos de la Ley, que sean mayores de 18 años y tengan modo honesto de vivir;

  3. Código: Para referirse al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca;

  4. Congreso: Para referirse al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  5. Consejo General: Para referirse al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

  6. Constitución Federal: Para referirse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Constitución Estatal: Para referirse a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  8. Director: Para referirse al Director General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

  9. Estado: Para referirse al Estado Libre y Soberano de Oaxaca o Estado de Oaxaca;

  10. Gobernador: Para referirse al Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  11. Instituto: Para referirse al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

  12. Junta: Para referirse a la Junta General Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

  13. Partidos locales: Para referirse a los partidos políticos con registro estatal;

  14. Partidos nacionales: Para referirse a los partidos políticos con registro otorgado por el Instituto Federal Electoral;

  15. Partidos políticos: Para referirse tanto a los partidos locales como a los nacionales;

  16. Periódico Oficial: Para referirse al Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  17. Presidente: Para referirse al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

  18. Tribunal: Para referirse al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; y

  19. Unidad: Para referirse a la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2017)

Artículo 2 Bis

Para los efectos de este Código se entiende por Violencia Política contra las mujeres, la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público.

Se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género.

Constituyen acciones y omisiones que configuran Violencia Política contra las mujeres, las siguientes:

  1. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;

  2. Ocultar, información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones;

  3. Proporcionar o difundir información con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades;

  4. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada o elegida;

  5. Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función posterior en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables; y

  6. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género.

Artículo 3
  1. La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a los principios generales de derecho en términos de lo dispuesto en el párrafo último del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su caso, al artículo 1 párrafos segundo y tercero de la misma Constitución y a los tratados internacionales.

  2. La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto, al Tribunal y al Congreso, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a las leyes aplicables, quienes tendrán la obligación de velar por su estricta observancia y cumplimiento.

Artículo 4
  1. El Estado a través del Instituto y demás autoridades competentes, los partidos políticos y los ciudadanos, son corresponsables de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, en los términos de este Código.

  2. El ejercicio de la función electoral se sujetará a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, de los cuales el Instituto será garante de su observancia.

  3. Para el desempeño de sus funciones, el...

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