Codigo de la Hacienda Publica para el Estado de Chiapas
Régimen de los Ingresos Públicos
Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la actividad hacendaria del Estado de Chiapas.
Para los efectos de este Código se entenderá por:
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Secretaría: Secretaría de Hacienda;
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Secretario: El Titular de la Secretaría de Hacienda.
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Código: El Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
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Recursos Públicos: Aquellos bienes en dinero, en especie, fondos, valores y créditos que tiene derecho a percibir el Estado, en sus funciones de derecho público o privado, así como aquellos que se originen de la coordinación y colaboración con los municipios y la Federación para financiar el gasto público.
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Registro Estatal de Contribuyentes. Los padrones que contienen los datos de los contribuyentes, respecto de los derechos y contribuciones que enteran al Estado.
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Registro Estatal de Vehículos: Padrón que contiene los datos de vehículos y sus propietarios.
Para los efectos de esta fracción anterior se entenderá por:
Vehículo nuevo:
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El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos.
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El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior al de aplicación de este Código, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva.
Valor total del vehículo: el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, incluyendo las demás contribuciones que se deban pagar con motivo de la enajenación o importación.
En el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.
Marca: Las denominaciones y distintivos que los fabricantes de automóviles y camiones dan a sus vehículos para diferenciarlos de los demás.
Año Modelo: el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido, por el periodo entre el 01 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año que transcurra.
Modelo: todas aquellas versiones de las carrocerías básicas con dos, tres, cuatro o cinco puertas que se deriven de una misma línea. Por carrocería básica se entenderá, el conjunto de piezas metálicas o de plástico, que configuran externadamente a un vehículo y de la que derivan los diversos modelos.
Versión: cada una de las distintas presentaciones comerciales que tiene un modelo.
Línea:
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Automóviles con motor de gasolina o gas hasta de 4 cilindros.
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Automóviles con motor de gasolina o gas hasta de 6 u 8 cilindros.
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Automóviles con motor diesel.
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Camiones con motor de gasolina, gas o diesel.
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Tractores no agrícolas tipo quinta rueda.
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Autobuses integrales.
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Automóviles eléctricos e híbridos.
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Automóviles con motor de uso de biocombustibles.
Automóvil híbrido: aquellos automóviles eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna.
Comerciantes en el ramo de vehículos: a las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.
Vehículo: A los automóviles: autobuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, las aeronaves, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos, automóviles híbridos y motocicleta.
Peso bruto vehicular: es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasis, cabina, carrocería, unidad de arrastre con el equipo y carga útil transportable.
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Contribuyentes.
Personas físicas o morales inscritas ante la Secretaría, obligadas al pago de impuestos u otras contribuciones que la ley o las leyes le impongan.
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Reglamento.
Al Reglamento del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
La administración de los recursos públicos comprende:
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El ingreso a la hacienda pública estatal de los recursos tributarios y no tributarios, estatales, municipales o de carácter federal que correspondan conforme a las leyes o convenios celebrados con otros niveles de gobierno.
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El manejo de los fondos de la Tesorería Única.
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La presupuestación del gasto público.
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La concertación y contratación de empréstitos y créditos, y el manejo de las operaciones de deuda pública en el Estado.
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Así como el control y la contabilidad de los recursos públicos y la formulación de la Cuenta Pública.
La Secretaría será la responsable de la administración de los recursos públicos del Estado y la encargada de realizar todas las acciones para la recaudación, administración, guarda y asignación para el gasto de los mismos, conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas, las demás leyes estatales y los convenios de colaboración con la Federación y los municipios del Estado.
La Secretaría interpretará determinará, obligará a la aplicación de las disposiciones de este Código y emitirá las normas administrativas que regulen las acciones a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo sancionará el incumplimiento de las mismas, a través de la Procuraduría Fiscal.
Los ingresos estatales, para los efectos de este Código, se dividen en ordinarios, extraordinarios y especiales.
Los ingresos obtenidos, además de desagregarse en tributarios y no tributarios, comprenderán los recursos de origen federal.
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Son ingresos tributarios:
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Los impuestos: Son las contribuciones establecidas en el presente Código, que deben pagar las personas físicas y las morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho previstas por el mismo y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
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Son ingresos no tributarios:
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Los derechos: Son las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por Organismos Descentralizados u Órganos Desconcentrados, cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la citada Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
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Los productos: Son contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
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Los aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado, por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
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Contribuciones de Mejoras: Son las establecidas en el Código, a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
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Las contribuciones ambientales: Son aquellas prestaciones en dinero a cargo de los contribuyentes para preservar, mejorar y restituir el ambiente.
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Otras contribuciones: Son las que se requieren para que el Estado, coadyuve a la atención de siniestros y servicios médicos a través de instituciones altruistas.
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Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos: Son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las Entidades de la administración pública...
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