Codigo de la Hacienda Publica para el Estado de Chiapas

LIBRO PRIMERO

Régimen de los Ingresos Públicos

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 110
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la actividad hacendaria del Estado de Chiapas.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Código se entenderá por:

  1. Secretaría: Secretaría de Hacienda;

  2. Secretario: El Titular de la Secretaría de Hacienda.

  3. Código: El Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

  4. Recursos Públicos: Aquellos bienes en dinero, en especie, fondos, valores y créditos que tiene derecho a percibir el Estado, en sus funciones de derecho público o privado, así como aquellos que se originen de la coordinación y colaboración con los municipios y la Federación para financiar el gasto público.

  5. Registro Estatal de Contribuyentes. Los padrones que contienen los datos de los contribuyentes, respecto de los derechos y contribuciones que enteran al Estado.

  6. Registro Estatal de Vehículos: Padrón que contiene los datos de vehículos y sus propietarios.

    Para los efectos de esta fracción anterior se entenderá por:

    Vehículo nuevo:

    1. El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos.

    2. El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior al de aplicación de este Código, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva.

      Valor total del vehículo: el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, incluyendo las demás contribuciones que se deban pagar con motivo de la enajenación o importación.

      En el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

      Marca: Las denominaciones y distintivos que los fabricantes de automóviles y camiones dan a sus vehículos para diferenciarlos de los demás.

      Año Modelo: el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido, por el periodo entre el 01 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año que transcurra.

      Modelo: todas aquellas versiones de las carrocerías básicas con dos, tres, cuatro o cinco puertas que se deriven de una misma línea. Por carrocería básica se entenderá, el conjunto de piezas metálicas o de plástico, que configuran externadamente a un vehículo y de la que derivan los diversos modelos.

      Versión: cada una de las distintas presentaciones comerciales que tiene un modelo.

      Línea:

    3. Automóviles con motor de gasolina o gas hasta de 4 cilindros.

    4. Automóviles con motor de gasolina o gas hasta de 6 u 8 cilindros.

    5. Automóviles con motor diesel.

    6. Camiones con motor de gasolina, gas o diesel.

    7. Tractores no agrícolas tipo quinta rueda.

    8. Autobuses integrales.

    9. Automóviles eléctricos e híbridos.

    10. Automóviles con motor de uso de biocombustibles.

      Automóvil híbrido: aquellos automóviles eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna.

      Comerciantes en el ramo de vehículos: a las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados.

      Vehículo: A los automóviles: autobuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, las aeronaves, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos, automóviles híbridos y motocicleta.

      Peso bruto vehicular: es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasis, cabina, carrocería, unidad de arrastre con el equipo y carga útil transportable.

  7. Contribuyentes.

    Personas físicas o morales inscritas ante la Secretaría, obligadas al pago de impuestos u otras contribuciones que la ley o las leyes le impongan.

  8. Reglamento.

    Al Reglamento del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

ARTÍCULO 3

La administración de los recursos públicos comprende:

  1. El ingreso a la hacienda pública estatal de los recursos tributarios y no tributarios, estatales, municipales o de carácter federal que correspondan conforme a las leyes o convenios celebrados con otros niveles de gobierno.

  2. El manejo de los fondos de la Tesorería Única.

  3. La presupuestación del gasto público.

  4. La concertación y contratación de empréstitos y créditos, y el manejo de las operaciones de deuda pública en el Estado.

  5. Así como el control y la contabilidad de los recursos públicos y la formulación de la Cuenta Pública.

ARTÍCULO 4

La Secretaría será la responsable de la administración de los recursos públicos del Estado y la encargada de realizar todas las acciones para la recaudación, administración, guarda y asignación para el gasto de los mismos, conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas, las demás leyes estatales y los convenios de colaboración con la Federación y los municipios del Estado.

La Secretaría interpretará determinará, obligará a la aplicación de las disposiciones de este Código y emitirá las normas administrativas que regulen las acciones a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo sancionará el incumplimiento de las mismas, a través de la Procuraduría Fiscal.

ARTÍCULO 5

Los ingresos estatales, para los efectos de este Código, se dividen en ordinarios, extraordinarios y especiales.

ARTÍCULO 6

Los ingresos obtenidos, además de desagregarse en tributarios y no tributarios, comprenderán los recursos de origen federal.

  1. Son ingresos tributarios:

    1. Los impuestos: Son las contribuciones establecidas en el presente Código, que deben pagar las personas físicas y las morales que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho previstas por el mismo y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

  2. Son ingresos no tributarios:

    1. Los derechos: Son las contribuciones establecidas en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por Organismos Descentralizados u Órganos Desconcentrados, cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la citada Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

    2. Los productos: Son contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

    3. Los aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado, por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

    4. Contribuciones de Mejoras: Son las establecidas en el Código, a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

    5. Las contribuciones ambientales: Son aquellas prestaciones en dinero a cargo de los contribuyentes para preservar, mejorar y restituir el ambiente.

    6. Otras contribuciones: Son las que se requieren para que el Estado, coadyuve a la atención de siniestros y servicios médicos a través de instituciones altruistas.

    7. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos: Son los ingresos propios obtenidos por las Instituciones Públicas de Seguridad Social, las Empresas Productivas del Estado, las Entidades de la administración pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR