Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

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<a href="https://vlex.com.mx/vid/codigo-fiscal-municipal-hidalgo-549188910">CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO</a>

CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: DEL 10 DE MARZO DE 2008

Código publicado en el periódico oficial el 31 de diciembre de 1982.

GUILLERMO ROSSELL DE LA LAMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a sus habitantes sabed:

Que el H. LI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO No. 90

QUE CONTIENE EL CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL

TITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 1°. La Hacienda Pública de los Municipios del Estado de Hidalgo, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios que establezcan las Leyes Fiscales respectivas, así como las participaciones, fondos e incentivos en el rendimiento de Ingresos Federales y Estatales derivados de la aplicación de las Leyes de Coordinación Fiscal correspondientes.

ARTICULO 2o.- Los Ingresos de los Municipios por concepto de contribuciones se clasifican en ordinarios y extraordinarios.

I.- Son ingresos ordinarios los impuestos, las participaciones, los derechos, los productos y los aprovechamientos, que se regularán por las Leyes Fiscales respectivas o en su defecto por este Código, y supletoriamente por el derecho común;

II.- Son ingresos extraordinarios los empréstitos, los subsidios y los que se decreten excepcionalmente, por el H. Congreso Estatal;

Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la Ley.

ARTICULO 3o.- Son Leyes Fiscales municipales;

a).- El presente código;

b).- La Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Municipio que corresponda.

c).- El Presupuesto de Egresos Municipal;

d).- La Ley de Fortalecimiento Fiscal del Estado de Hidalgo;

e).- La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Hidalgo;

f).- Los demás ordenamientos que contengan disposiciones de orden hacendario.

La aplicación de los textos legales a que se refiere este artículo le corresponderá al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal y demás autoridades fiscales señaladas en el presente Código.

ARTICULO 4o.- Son autoridades fiscales municipales.

I.- Los Ayuntamientos;

II.- Los Presidentes Municipales; y

III.- Los Tesoreros Municipales.

ARTICULO 5o.- Las normas del derecho tributario que establezcan cargos a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta.

ARTÍCULO 5 BIS.- Son créditos fiscales los que tienen derecho a percibir los Municipios del Estado de Hidalgo, de los particulares, de los particulares que provengan de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o ingresos extraordinarios y de sus accesorios, inclusive los que los Municipios tengan que exigir de sus servidores públicos y de aquellos a los que las Leyes les den ese carácter y que deban percibir por cuenta ajena.

ARTICULO 6o.- Son Impuestos, las prestaciones en dinero o en especie que el Municipio fija unilateralmente y con carácter general y obligatorio, a todos aquellos sujetos cuya situación coincida con la que la Ley señala como hecho generador del crédito fiscal; para cubrir los gastos públicos.

ARTICULO 7o.- Son derechos las contraprestaciónes requeridas por el Municipio conforme a la Ley, en pago de servicios.

ARTICULO 8o.- Son productos los ingresos que perciba el Municipio por actividades que no correspondan al desarrollo de sus funciones propias de Derecho Público, o por la explotación de sus bienes patrimoniales.

ARTICULO 9o.- Son aprovechamientos las multas, los recargos, los reintegros e indemnizaciones por daños o bienes municipales y los demás ingresos de derecho público no clasificados como impuestos, derechos o productos.

ARTÍCULO 9 BIS.- Son accesorios de las contribuciones: Los recargos, sanciones, gastos de ejecución y actualizaciones provenientes del incumplimiento, en tiempo y forma de las obligaciones fiscales.

Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones, no se entenderán incluidos los accesorios.

ARTICULO 10.- Los Municipios del Estado tendrán derecho a percibir las participaciones que se les otorguen en impuesto o en otros ingresos Federales o del Estado, en los términos que señalen las Leyes Federales, Estatales, y los acuerdos o convenios que las regulen.

ARTICULO 11.- Sólo podrá afectarse un ingreso municipal a un fin especial, cuando así lo dispongan expresamente las Leyes Fiscales Municipales y constituya el fin mencionado, una afectación para el gasto público.

ARTICULO 12.- En los Municipios del Estado de Hidalgo, no podrán establecerse gravámenes y procedimientos que constituyan sistemas alcabalatorios.

ARTICULO 13.- Las Leyes y demás disposiciones de carácter general que se refieran a la Hacienda Pública Municipal del Estado de Hidalgo, que no prevengan expresamente otra cosa, obligan y surten sus efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 14.- La facultad reglamentaria en materia fiscal Municipal corresponde al H. Ayuntamiento de cada Municipio del Estado. La interpretación fiscal administrativa de las Leyes y ordenamientos compete al Ayuntamiento, el que podrá suprimir, modificar, o adicionar en las Leyes Tributarias el control, forma de pago y procedimientos, sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones, sanciones y período de pago.

ARTICULO 15.- La Administración y Recaudación de los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos que establezcan las leyes fiscales, serán de la competencia del Ayuntamiento, sus dependencias y órganos auxiliares.

ARTICULO 16.- Para efectos fiscales, así como en los casos de contratos administrativos, autorizaciones, permisos y concesiones serán admisibles para asegurar los intereses del fisco, cualquiera de las siguientes garantías:

I.- Depósito de dinero en la Tesorería Municipal o en Nacional Financiera, S. A.;

II.- Prenda o Hipoteca;

III.- Fianza de compañía autorizada la que no gozará de beneficios de orden y excusión;

IV. Embargo de bienes y/o negociaciones en la vía administrativa.

V.- Obligación solidaria asumida por terceros que comprueben su idoneidad y solvencia.

La garantía de un crédito fiscal deberá comprender la de los montos de su actualización, los posibles recargos, multas y gastos de ejecución y será calificada como suficiente por el Tesorero Municipal.

La Tesorería Municipal, previa autorización del Ayuntamiento, dispensará la garantía del interés fiscal, cuando en relación el (sic) monto del crédito respectivo, sean notorias, la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica.

La garantía, deberá constituirse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado por la autoridad fiscal correspondiente, la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código.

Las garantías constituidas para garantizar el interés fiscal, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

ARTICULO 17.- El Tesorero Municipal, vigilará que sean garantizadas las prestaciones a favor de la Hacienda Municipal, conforme a las disposiciones legales en vigor; aceptará en su caso, previa la calificación correspondiente, las garantías que se ofrezcan; cuidará de comprobar periódicamente o cuando lo estime oportuno, que tales garantías conserven su eficacia y en caso contrario tomará...

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