Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo

TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales Artículos 1 a 42
CAPÍTULO PRIMERO Definiciones Artículos 1 a 28
ARTÍCULO 1

Las personas físicas y morales residentes en los municipios del Estado de Hidalgo, de paso por su territorio o que realicen actos cuyas fuentes o efectos se localicen dentro de los mismos están obligadas a contribuir para cubrir el gasto y demás obligaciones de la administración pública municipal de la manera proporcional y equitativa que determinen las leyes fiscales respectivas.

ARTÍCULO 2

Las disposiciones de este Código se aplicarán a las relaciones jurídicas entre los municipios y los contribuyentes, con motivo del nacimiento, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Los procedimientos administrativos y contenciosos que se establecen en este mismo ordenamiento, se aplicarán cuando se den los supuestos contenidos en las leyes fiscales.

ARTÍCULO 3

Los ingresos de los municipios se clasifican en ordinarios y extraordinarios:

Son ingresos ordinarios de los municipios: los Impuestos, derechos, aprovechamientos, productos y participaciones federales.

Son ingresos extraordinarios: Los empréstitos, expropiaciones, impuestos y derechos extraordinarios, aportaciones para obras de beneficencia social, apoyos financieros federales, estatales, gastos de operación y otras aportaciones.

Ninguna contribución podrá recaudarse si no está establecida en ley.

ARTÍCULO 4

Las contribuciones establecidas en las leyes de ingresos de los municipios se regularán por las leyes fiscales municipales, las de este Código y en su caso, por el derecho común en forma supletoria.

Los productos se regularán por las indicadas disposiciones o por lo que, en su caso, prevengan los contratos, convenios o concesiones respectivas.

ARTÍCULO 5

Son créditos fiscales los que tienen derecho a percibir los municipios o sus organismos descentralizados, de los particulares, que provengan de impuestos, derechos, o aprovechamientos y de sus accesorios, inclusive los que se deriven de responsabilidades que los municipios tengan que exigir de sus servidores públicos, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y los municipios deban percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de los ingresos de los municipios, se efectuará por la Tesorería Municipal, a través de las dependencias facultadas por las leyes y reglamentos de la materia y por los organismos que dicha tesorería autorice.

ARTÍCULO 6

La aplicación de las disposiciones a que se refiere este Código le corresponde al presidente municipal por conducto de la Tesorería Municipal y demás autoridades fiscales que se señalen en el Artículo 9 de éste Código, así como en la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 7

Son Leyes Fiscales del Municipio:

  1. El presente Código;

  2. La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo;

  3. La Ley de Ingresos de cada Municipio;

  4. El Presupuesto de Egresos de cada Municipio;

  5. La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo;

  6. Las disposiciones legales relativas a la rendición de cuentas y determinación de responsabilidades; y

  7. Los demás ordenamientos que contengan disposiciones de orden hacendario.

ARTÍCULO 8

La facultad reglamentaria en materia fiscal municipal corresponde al Ayuntamiento de cada Municipio del Estado. La interpretación fiscal y administrativa de las leyes y ordenamientos compete al ayuntamiento, el que podrá suprimir, modificar, o adicionar en las leyes tributarias el control, forma de pago y procedimientos, sin variar las relativas al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones, sanciones y período de pago.

ARTÍCULO 9

Son autoridades fiscales de los municipios:

  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Tesorero Municipal; y

  4. Las demás que señale la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 10

Son auxiliares de las autoridades fiscales municipales, todas las autoridades judiciales o administrativas del Estado.

ARTÍCULO 11

Son impuestos: las contribuciones establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio, reguladas en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por las mismas y que sean distintas de las señaladas en los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de este Código.

ARTÍCULO 12

Son derechos: las contribuciones establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio y reguladas en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de los municipios así como por recibir los servicios que presten los municipios en el desempeño de sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados, empresas paramunicipales u órganos desconcentrados cuando no se encuentren previstas en las leyes fiscales municipales. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios públicos exclusivos de los Municipios.

ARTÍCULO 13

Son aprovechamientos: los ingresos que perciban los municipios en el desempeño de sus funciones de derecho público distintos de los impuestos, derechos, productos, participaciones o ingresos extraordinarios previstos en la Ley de Ingresos del Municipio, así como los ingresos derivados de financiamientos y los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación Municipal.

ARTÍCULO 14

Son productos: los ingresos que perciban los municipios por los servicios que prestan en el desempeño de sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado, los intereses de valores, créditos, bonos y cualesquier otra inversión y los ingresos de organismos descentralizados y empresas de participación municipal.

ARTÍCULO 15

Son participaciones: Los ingresos provenientes de la Federación que los municipios tiene derecho a percibir en virtud de la adhesión por parte del Estado de Hidalgo al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en términos de los convenios que haya suscrito o se suscriban para tales efectos, así como los que adquiera conforme a las leyes respectivas.

ARTÍCULO 16

Son accesorios de las contribuciones: Los recargos, sanciones, gastos de ejecución y actualizaciones provenientes del incumplimiento, en tiempo y forma de las obligaciones fiscales, así como la indemnización a que refiere el Artículo 65 de este Código.

Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.

Cuando en los ordenamientos de carácter fiscal se haga referencia a la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A) esta será la que establezca el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que es el organismo facultado para calcular en los términos que señale la ley, el valor de la U.M.A.

ARTÍCULO 17

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza del derecho fiscal.

ARTÍCULO 18

Sólo podrá afectarse un ingreso municipal a un fin especial que a su vez constituya una afectación al gasto público, cuando así lo dispongan expresamente las Leyes fiscales.

ARTÍCULO 19

Las leyes y demás disposiciones de carácter general que se refieran a la hacienda pública de los Municipios, obligan y surten efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con excepción de las que prevengan expresamente otra fecha.

ARTÍCULO 20

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