Código Fiscal del Estado de Michoacan de Ocampo

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 16.b
CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 16.b
ARTICULO 1o

Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la actividad financiera del Estado de Michoacán.

La actividad financiera comprende la obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos, así como lo conducente a la transparencia y difusión de la información financiera relativa a la presupuestación, ejercicio, evaluación, transparencia y rendición de cuentas, en apego a las disposiciones legales aplicables en la materia.

Para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, el Estado percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos derivados de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la coordinación hacendaria, e ingresos provenientes de financiamientos, los cuales se deberán estimar y establecer en la Ley de Ingresos del Estado.

La Ley de Ingresos del Estado se sustentará en el plan de desarrollo integral del Estado de Michoacán, en base a los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que apruebe el Ejecutivo del Estado, conforme a lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; las disposiciones que al efecto señale la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo, y, en su caso, con la última información económica publicada por el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la Ley de Ingresos del Estado o en la Ley. Sólo podrá destinarse un ingreso a un fin específico, cuando así lo disponga expresamente este Código, la Ley de Ingresos del Estado o en la Ley, así como el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

Las personas físicas y las morales, incluidas las asociaciones en participación, están obligadas a contribuir para el gasto público del Estado, conforme a la Ley y a las disposiciones de este Código.

Las personas que de conformidad con la ley fiscal no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

ARTICULO 2o

Para efectos del presente Código se entenderá por:

  1. Código: Al Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. INPC: Al Índice Nacional de Precios al Consumidor;

  3. Ley: A la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo;

  4. Ley de Ingresos del Estado: A la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo;

  5. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo;

  6. Periódico Oficial: Al Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

  7. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, incluidas sus unidades administrativas de conformidad con el Reglamento Interior;

  8. Secretario: Al Titular de la Secretaría;

  9. Oficina recaudadora: A las Administraciones y Receptorías de Rentas dentro de sus respectivas jurisdicciones; y,

  10. Valor diario de la Unidad de Medida y Actualización: El valor de la Unidad de Medida y Actualización publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, vigente para el ejercicio de que se trate, de conformidad con las leyes de la materia.

ARTICULO 2o-A

Son ordenamientos fiscales, además del presente Código:

  1. La Ley de Catastro para el Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. Los Ordenamientos relativos a los servicios administrativos para la recaudación, distribución y control de los ingresos;

  3. Los convenios de colaboración administrativa, que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, con sus Municipios, y, en general, con cualquier otra Entidad Federativa, en materias administrativa y fiscal; y,

  4. Las demás leyes, reglamentos y disposiciones de carácter administrativo y fiscal.

ARTICULO 3o

Son contribuciones las cantidades que en dinero deben enterar las personas físicas y morales al Estado, para cubrir el gasto público, las que se clasifican en: Impuestos, Derechos, Contribuciones de Mejoras y se definen como sigue:

  1. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos;

  2. Derechos son las contraprestaciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas; y,

  3. Contribuciones de Mejoras son las establecidas en la ley o decreto legislativo correspondiente o el documento y normativa respectiva, en su caso, a cargo de las personas físicas y morales, incluidas las asociaciones en participación, que se beneficien de manera directa por obras públicas, así como las derivadas de Servicios Ambientales.

Los recargos, las sanciones, los honorarios, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el último párrafo del artículo 20 de este Código, son accesorios de las contribuciones por concepto de Impuestos y Derechos, y participan de la naturaleza de éstas.

ARTÍCULO 4o

Productos son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del Estado.

ARTÍCULO 5o

Aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado, por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Los recargos, las sanciones, los honorarios, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el último párrafo del artículo 20 de este Código que se aplique en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Los honorarios, el 50% de las multas y los gastos de ejecución a que se refiere el último párrafo del artículo 3º de este Código y el párrafo anterior, serán distribuidos entre el personal de la Secretaría, conforme al reglamento respectivo.

No se otorgará el beneficio a que se refiere el párrafo anterior al personal que se incorpore a los órganos desconcentrados de nueva creación adscritos a la Secretaría de Finanzas y Administración con independencia de su denominación, salvo que dicho personal cuente ya con el citado beneficio, el cual se seguirá otorgando en los términos del reglamento a que se refiere el párrafo anterior, las condiciones generales de trabajo que los rijan y los acuerdos celebrados en dicha materia.

ARTÍCULO 5o-A

Ingresos por ventas de bienes y servicios: son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización.

ARTICULO 5o-B

Son ingresos derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal los que perciba el Estado como consecuencia de la adhesión al Sistema y se regularán además, por lo que en su caso disponga la Ley de Coordinación Fiscal.

Son Transferencias Federales por Convenio los ingresos que conforme a los convenios respectivos se transfieran al Estado, derivados de reasignaciones de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de que se trate, para financiar programas coordinados.

Son ingresos provenientes de...

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