Código Familiar del Estado de Zacatecas

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 8
TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8
CAPÍTULO UNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

Las normas del derecho de familia son de orden social y tutelares de todos los integrantes de la Familia.

Se reconoce el derecho de toda persona a una vida libre de violencia y se promoverá el combate a la violencia familiar hasta su erradicación.

En lo conducente, son aplicables a las instituciones que regula este ordenamiento, las disposiciones de la Ley para prevenir y atender la violencia familiar, que son de orden público e interés social.

ARTÍCULO 2

Se reconoce a la familia como base en la integración de la sociedad y del Estado.

ARTÍCULO 3

La familia es una institución político-social, permanente, constituida por un conjunto de personas, unidas por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica.

ARTÍCULO 4

El Estado garantiza y protege la constitución, organización, funcionamiento y autoridad de la familia como el mejor medio de lograr el orden y la paz sociales.

ARTÍCULO 5

El Estado promoverá la organización social y económica de la familia, mediante el vínculo del matrimonio, o del concubinato, al que se reconoce como institución del derecho familiar.

ARTÍCULO 6

El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos, tal como lo establece el artículo 4º de la Constitución Federal, sin que por ello se autorice el aborto, salvo en los casos señalados expresamente por la ley. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores incapacitados, a cargo de las instituciones públicas. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a su salud física y mental en los términos de la Ley de los Derechos del Niño.

ARTÍCULO 7

Las disposiciones de esta ley son de orden público e irrenunciables, y los derechos y obligaciones en ella consignados no pueden ser objeto de convenio, salvo en aquellos casos que, sin contravenir disposiciones de orden público, las partes convengan sobre sus derechos, sin afectar a terceros, así como en las excepciones señaladas por la ley.

ARTÍCULO 8

Los extranjeros casados o que contraigan matrimonio o vivan en concubinato, domiciliados en el Estado, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley por lo que toca a los bienes que posean y a los efectos que en relación con los mismos producen el matrimonio y el concubinato.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO UNICO Del registro civil
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 9 a 99
ARTÍCULO 9

El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, por la cual el Estado inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas físicas o individuales en lo que corresponde a:

  1. Nacimiento;

  2. Reconocimiento de hijos;

  3. Adopción;

  4. Matrimonio;

  5. Divorcio;

  6. Tutela;

  7. Emancipación;

  8. Concubinato;

  9. Defunción de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del Estado;

  10. Levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente en el acta primigenia;

  11. La inscripción de las sentencias ejecutorias que ordenen la rectificación de los asientos, declaren la ausencia, la presunción de muerte o la pérdida de la capacidad para administrar bienes;

  12. Las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia con la identidad sexo-genérica autopercibida, y

  13. Los demás actos que así lo exijan las leyes.

    El Registro Civil tendrá a su cargo, además, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Zacatecas, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones...

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