Codigo de Familia para el Estado de Yucatan

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 48

FAMILIA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 22

Generalidades de la Familia

CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

Del Objeto y Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1 Las disposiciones del Derecho de Familia contenidas en este Código son de orden público, de interés social y tienen por objeto:
  1. Proteger la organización y desarrollo de la Familia como elemento primordial de la sociedad y base originaria del orden, la paz y el progreso de los seres humanos;

  2. Tutelar por el respeto a la dignidad e integridad de los miembros de la familia;

  3. Fijar las bases que permitan el desarrollo integral de los miembros de la familia;

  4. Establecer las normas a las que se sujetarán las familias del Estado de Yucatán;

  5. Delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco;

  6. Regular todas las relaciones y vínculos derivados de la familia;

  7. Regular el matrimonio, las causas de separación, disolución y sus efectos; así como las condiciones para la constitución del concubinato, y

  8. Las demás que establezcan este Código y otras disposiciones legales aplicables.

Supletoriedad

Artículo 2 A falta de disposición específica en este Código, se aplican supletoriamente las normas del Código Civil del Estado de Yucatán y de la ley que regula el Registro Civil.

Irrenunciabilidad de los derechos y obligaciones

Artículo 3 Los derechos y obligaciones que establece este Código son irrenunciables y no pueden ser objeto de convenio, salvo en aquellos casos que la ley señale como excepciones y no contravengan disposiciones de orden público ni afecten derechos de terceros.

Familia

Artículo 4 La familia es una institución social integrada por dos o más personas unidas o emparentadas entre sí, por consanguinidad, por afinidad o por adopción, en la que sus miembros son sujetos de derechos y obligaciones.

Obligaciones de instituciones y personas

Artículo 5 Las personas o instituciones que ejerzan la patria potestad, tutela o, la guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes o de las personas incapacitadas, tienen la obligación de velar por la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud, educación, sano esparcimiento y las demás que sean necesarias para lograr su desarrollo integral.

Obligaciones de los miembros de la familia

Artículo 6 Los miembros de la familia se deben respeto, protección y ayuda recíproca que aseguren el sano desarrollo de la familia.

Además tienen la obligación de no realizar conductas que generen violencia familiar o que atenten contra la integridad física, psíquica o sexual de otro miembro de la familia.

Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por las fracciones V y VI del artículo 2 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.

Por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

Protección de la familia

Artículo 7 Las instituciones del Estado, en el ámbito de su competencia, promoverán la organización, desarrollo y protección de la familia, estableciendo las bases que faciliten el surgimiento y la celebración del matrimonio y el ejercicio de los derechos derivados del concubinato, así como aquellos que deriven de otras leyes.

Deben también promover el reconocimiento y protección de todos los miembros de la familia y la adecuada comunicación entre éstos.

Gestión Oficiosa

Artículo 8 Las instituciones del Estado en el ámbito de su competencia deben gestionar de oficio, en los casos en que proceda, la pérdida o suspensión de la patria potestad, la custodia, el derecho de convivencia o la reclamación de alimentos para niñas, niños y adolescentes o de personas incapaces.

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán

Artículo 9 La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán representa, en los procedimientos ante juzgados familiares, a las niñas, niños y adolescentes y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán a las personas con discapacidad, siempre que carecieren de representación o esta fuere deficiente.

Los jueces deben dar vista a la Procuraduría de los asuntos en que pudieren verse afectados los derechos de las niñas, niños o adolescentes o de personas incapaces, para que la Procuraduría, en caso de estimarlo necesario, las represente.

Derecho a la Igualdad entre las Personas

Artículo 10 Las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes.

Derecho a la igualdad de los hijos o hijas

Artículo 11 Los hijos o hijas, cualquiera que sea la vinculación entre sus progenitores, son iguales ante la ley y tienen derecho a la identidad, por lo que pueden reclamar su filiación y exigir informes sobre su origen genético en los casos y con las condiciones establecidas en este Código y demás disposiciones legales aplicables.

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de las Personas con discapacidad intelectual, mental o psicosocial

Artículo 12 La edad menor de dieciocho años, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica de las personas; pero las niñas, niños y adolescentes o las personas con discapacidad intelectual, mental o psicosocial o en estado de interdicción pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Estados de familia

Artículo 13 La constitución, modificación o disolución de los estados de familia derivados del matrimonio, el concubinato, el parentesco o las instituciones afines a éste, se regirán de conformidad a los hechos o actos previstos en este Código y, en su caso, en la legislación aplicable.
CAPÍTULO II Artículos 14 a 22

Del Parentesco

Parentesco

Artículo 14 El parentesco, es la relación jurídica que nace entre las personas en razón de la consanguinidad, afinidad o por la adopción.

Parentesco por consanguinidad

Artículo 15 El parentesco por consanguinidad es el que surge entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor.

También se equipará como parentesco por consanguinidad en los casos de adopción plena.

Parentesco por afinidad

Artículo 16 El parentesco por afinidad es la relación jurídica surgida del matrimonio entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.

Parentesco civil

Artículo 17 El parentesco civil es el que nace de la adopción

En el caso de la adopción simple el parentesco existe solamente entre la parte adoptante y el adoptado.

Grados y líneas

Artículo 18 En el parentesco consanguíneo cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye...

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