Codigo de Etica para los Servidores Publicos de la Fiscalia General del Estado de San Luis Potosi

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE FEBRERO DE 2020.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el viernes 7 de febrero de 2020.

MAESTRO FEDERICO ARTURO GARZA HERRERA, en mi carácter de Fiscal General del Estado de San Luis Potosí, con las facultades y atribuciones establecidas en los artículos 122 Bis y 122 Ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, que dieron origen a la creación de la Fiscalía General del Estado, mediante el Decreto 0705, publicado el 02 de octubre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí, en relación con los diversos artículos 1, 2, 6, 7, 10, 11, 12, 17, 19, 22 fracciones III, IV, V, VII, XIII, XIX y XX, 23, CUARTO, QUINTO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO Transitorios de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí; emito el Código de Ética para los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí sobre las consideraciones y artículos siguientes para su cumplimiento:

CONSIDERACIONES

Que el 20 de agosto de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el Decreto número 1045, mediante el cual se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí; se Reforman y Adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí; de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí; y del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Que es necesario emitir el siguiente Código de Ética de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, en términos de los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, de su Reglamento Interno, y de los Reglamentos de la Dirección General de Métodos de Investigación, y en Materia de Servicios Periciales, ya que de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su compromiso para alcanzar la meta nacional Un México en Paz, es necesario cambiar la forma en que se combate la corrupción, y a la vez impulsar una efectiva rendición de cuentas.

Que considerando los principios rectores de la institución del Ministerio Público, los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las Leyes Generales, Leyes Nacionales; el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y las demás disposiciones aplicables a la función ministerial; así como los establecidos en la Ley General de Seguridad Pública, para la actuación de nuestra Dirección General de Métodos de Investigación, que señala como principios rectores los de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.

Que las relaciones de los miembros de las instituciones policiales, se encuentran reguladas por el artículo 123 Constitucional, apartado B, Fracción XIII, párrafo segundo, donde se establece que los miembros de las instituciones...

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