Codigo de Etica para las y los Servidores Publicos del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Primera Sección del Num. 34 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 26 de agosto de 2019.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

PREÁMBULO

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes tiene como misión el ejercer como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado, cumpliendo sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, definitividad y máxima publicidad, garantizando la constitucionalidad en sus actos y resoluciones.

Además, tiene como visión posicionarse como un Órgano Jurisdiccional en materia electoral de referencia a nivel global, mediante el dictado de sentencias con lenguaje ciudadano, en un marco de justicia abierta y efectiva, coadyuvando a fortalecer la relación entre la ciudadanía y la justicia.

Como organismo jurisdiccional el Tribunal requiere de personal profesional y capaz que contribuya a la cultura de la transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad. Todo ello con pleno respeto a los derechos humanos y a los principios normativos y éticos que rigen el servicio público.

El derecho de toda persona en el ejercicio de la función pública recaiga en personal que actúe con transparencia, máxima publicidad, honradez, profesionalismo, confidencialidad, imparcialidad, independencia, legalidad, certeza, objetividad, igualdad y no discriminación, de lo contrario se puede originar la pérdida de la confianza en las instituciones.

Si bien la ética se traduce en un comportamiento humano que se caracteriza por ser unilateral, inherente a la conciencia del sujeto, resulta vital para la sana convivencia dentro de una colectividad, pues en el quehacer cotidiano de la Institución debe imperar un actuar que equilibre el poder y la confianza que el Estado deposita en su persona.

En el Tribunal Electoral tenemos la responsabilidad y el firme compromiso de promover una cultura de respeto a los derechos humanos laborales, mediante la prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

En este orden de ideas se elabora y se presenta el Código de Ética de este Tribunal Electoral, cuya finalidad es establecer parámetros y reglas de conducta basados en los principios y valores que deben guiar el desempeño diario del personal de esta Institución.

ACUERDO por el que se emite el Código de Ética para las y los servidores públicos del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

Las y los suscritos integrantes del Órgano Interno de Control, licenciado Salvador Vázquez Caudillo, en mi carácter de Contralor Interno y de la Unidad Investigadora; los licenciados Daniel Omar Gutiérrez Ruvalcaba, Secretario de Estudio de la Ponencia III, licenciado Néstor Enrique Rivera López, Encargado del Despacho de la Secretario (sic) de Estudio de la Ponencia I y la maestra Cindy Cristina Macías Avelar, Secretaria de Estudio de la Ponencia II, en carácter de Unidad Substanciadora; así como el Magistrado Presidente licenciado Héctor Salvador Hernández Gallegos, la Magistrada licenciada Claudia Eloisa Díaz de León González y el Magistrado maestro Jorge Ramón Díaz de Alón Gutiérrez, en carácter de la Autoridad Resolutora del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, Fracción II y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7°, Fracción II y 13, Fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; artículo 55, fracciones VI y XVII del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes; el numeral décimo primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, a través del presente Acuerdo, emiten el Código de Ética para los servidores públicos del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

A N T E C E D E N T E S

  1. En relación con el artículo 17 apartado B, párrafo XV de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes señala que el Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional local especializado en materia electoral, goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; se rige por los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, definitividad y máxima publicidad.

  2. Que, los artículos 2º fracción VI, y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, señalan que, entre otros objetivos tienen el de crear las bases para que el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público; asimismo, señala la obligación de crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público, quienes deberán sujetarse en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, respetando en todo momento los derechos humanos.

  3. Que el artículo 5º de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes señala que son principios rectores que rigen el servicio público: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Así como que lo (sic) entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

  4. Con fecha 26 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las reformas Constitucionales en materia de combate a la corrupción. En razón de dichas reformas se crea el Sistema Nacional Anticorrupción, como parte de la preocupación tanto de la sociedad civil, como del Estado Mexicano, con el fin de cumplir con las políticas en materia de prevención, detección, control y sanción de la corrupción, promoción de la integridad y participación ciudadana.

  5. Con fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuya finalidad es distribuir competencias entre los órdenes de gobierno que establece (sic) las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones que en estos incurran, y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación, de conformidad con el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que ordena sea emitido el Código de Ética por parte de los Órganos Internos de Control.

  6. Con fecha 8 de mayo de 2017, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, mediante Decreto Número 79 la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, con las mismas directrices del sistema nacional, el cual tiene como objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción.

  7. Con fecha 1° de agosto de 2017, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, mediante Decreto Número 124 la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, de conformidad con el artículo 13, fracción I, el cual señala: "Elaborar su Código de Ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos".

  8. Con fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyo objeto es establecer los elementos a considerar para la emisión del Código de Ética, así como de sentar las bases de principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos.

  9. Con fecha 8 de marzo de 2019, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes emitió el "Código de Ética Tipo" como instrumento orientador para los entes públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, para facilitar el cumplimiento de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética establecido en el resultando anterior.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su articulo 109, fracción III señala que se aplicarán sanciones administrativas a las y los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad u (sic) eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

SEGUNDO. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 7° señala que es responsabilidad de las y los servidores públicos salvaguardar los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, integridad, honradez, lealtad, imparcialidad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Por su parte, el artículo 16 de dicha normatividad establece que las y los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al...

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