Codigo de Etica para los Servidores Publicos del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Primera Sección al Número 24 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 17 de junio de 2019.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO por el que se emite el Código de Ética para los Servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.

El suscrito, Maestro Roberto Aníbal Valdés Ahumada, en mi carácter de Contralor Interno del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 161, Fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes; 33, Fracción II; 42; 43; 44 y 49 del Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes; 9, Fracción II y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7°, Fracción II y 13, Fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, así como el numeral décimo primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, a través del presente Acuerdo, me permito emitir el Código de Ética para los Servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - En fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), cuya finalidad es distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación (1).

    (1) Artículo 1 de la LGRA.

  2. - Por disposición expresa del Artículo Segundo Transitorio de la LGRA, el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales, contaron con el plazo de un año, a partir del día 19 de julio de 2016 - fecha en la que inició su vigencia dicha Ley- para expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

  3. - En cumplimiento a lo anterior, este H. Congreso del Estado, aprobó el Decreto, Número 124, por el que expidió la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes (LRA), que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, en fecha 1 de agosto de 2017, iniciando su vigencia a partir del día siguiente, de conformidad con su Artículo Primero Transitorio.

  4. - El 12 de octubre de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, para la emisión del Código de Ética, por los órganos internos de control, de los entes públicos, previsto en el Artículo 16 de la LGRA.

    CONSIDERANDO

    Primero.- La Contraloría Interna del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, es el Órgano Interno de Control (OIC), establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (2) y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes (3).

    (2) Artículo 3, Fracción XXI de la LGRA.

    (3) Artículo 3°, Fracción XXIV de la LRA.

    De conformidad con dichos ordenamientos, los OIC, son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos.

    Tales atribuciones, concuerdan con las que tiene encomendadas esta Contraloría, por disposición expresa del Artículo 42 del Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, constituida como el OIC, que tiene a su cargo las atribuciones de evaluación, revisión y fiscalización en materia de responsabilidades administrativas.

    Segundo.- En este contexto, esta Contraloría, se encuentra facultada para emitir el Código de Ética, al que deberán sujetarse los servidores públicos del Poder Legislativo y del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, conforme a lo previsto en las leyes de responsabilidades administrativas ya mencionadas, en los Lineamientos del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el artículo 68 Bis de la Ley de Fiscalización Superior.

    Tercero.- No pasa desapercibido, que a la fecha se encuentra vigente el Código de Ética Legislativa del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 22 de agosto de 2016, teniendo como principal finalidad regular la conducta de los legisladores en el ejercicio de su función, lo que no se contrapone con el Código que nos ocupa, por el contrario se complementan, pues éste se aplicará a todos los servidores públicos del Poder Legislativo, incluyendo a los diputados y a quienes forman parte del Órgano Superior de Fiscalización, concebido como una entidad auxiliar del Congreso del Estado, en la revisión de la cuenta pública (4).

    (4) Artículo 27, Fracción V de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

    Cuarto.- Con sujeción a los Lineamientos de referencia, el Código de Ética, que se expide, tendrá como objeto:

  5. - Constituir un elemento de la política de integridad de este Congreso del Estado, para fortalecer la prestación de servicios públicos de manera ética e íntegra;

  6. - Precisar los principios y valores fundamentales para el adecuado ejercicio de la función pública;

  7. - Incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

  8. - Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la LGRA;

  9. - Establecer mecanismos de capacitación de los servidores públicos, en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones concretas, y

  10. - Establecer mecanismos de difusión para promover el conocimiento y aplicación de este Código, y facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción.

    Precisado el objeto, el Código quedará estructurado de la siguiente forma:

    A.- Disposiciones Generales, en las que se define su objeto y su ámbito de aplicación, así como el glosario, en su caso.

    B.- Principios rectores del servicio público, que son: Legalidad; Honradez; Lealtad; Imparcialidad; Eficiencia; Economía; Disciplina; Profesionalismo; Objetividad; Transparencia; Rendición de cuentas;

    Competencia por mérito; Eficacia; Integridad; y Equidad.

    C.- Valores, tales como: Interés público; Respeto; Respeto a los derechos humanos; Igualdad y no discriminación; Equidad de género; Entorno cultural y ecológico; Cooperación; y Liderazgo.

    D.- Reglas de integridad: Las cuales se establecen con estructura lógica con relación a los principios rectores y valores bien delimitados, de modo que permitan enfrentar dilemas éticos ante una situación dada, debiéndose enfocar de manera específica al ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades de este Congreso del Estado.

    E.- Mecanismos de capacitación y difusión del Código y de las políticas de integridad: Dichos mecanismos, se encaminan a promover el conocimiento y aplicación del propio Código y de las políticas de referencia, y facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción. Asimismo, los Lineamientos señalan que los Códigos tienen que establecer mecanismos de capacitación de servidores públicos en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública.

    Con base en lo expuesto, se ACUERDA:

Artículo Único Se emite el Código de Ética de este Poder Legislativo, quedando en los siguientes términos:

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1° Naturaleza jurídica del Código

El presente Código es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por la Contraloría de este Congreso del Estado conforme a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley General en cita y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

El presente Código es de aplicación obligatoria para todos los Servidores Públicos de este Congreso del Estado y del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Artículo 3° Objeto del ordenamiento

El objeto del presente Código es:

  1. Constituir un elemento de la política de integridad de este Congreso del Estado, para fortalecer la prestación de servicios públicos de manera ética e íntegra;

  2. Precisar los principios y valores fundamentales para el adecuado ejercicio de la función pública;

  3. Incidir en el comportamiento y desempeño de los Servidores Públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

  4. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  5. Establecer mecanismos de capacitación de los Servidores Públicos, en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de...

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