Codigo de Etica de los Servidores Publicos del Organo Superior de Auditoria y Fiscalizacion Gubernamental del Estado de Colima

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÓRGANO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE ENERO DE 2019.

Código publicado en el número 74 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 6 de octubre de 2018.

ÓRGANO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL

ACUERDO

POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÓRGANO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL.

INDIRA ISABEL GARCÍA PÉREZ, Auditor Superior del Estado, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 105, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, en relación con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

C O N S I D E R A N D O

El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental define que el comportamiento ético es la base fundamental para el ejercicio de las atribuciones inherentes a la Fiscalización, el mandato del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental (OSAFIG) consiste en verificar que los recursos Estatales se apliquen, administren y supervisen bajo principios de eficacia, eficiencia, economía y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, conforme a la normatividad y legislación aplicable. Esta función de fiscalización externa conferida constitucionalmente al órgano técnico del H. Congreso del Estado, convierte a la institución en una pieza clave del proceso de rendición de cuentas, como toda institución especializada, el OSAFIG desarrolla diversas actividades para dar cumplimiento a su mandato. Por esa razón cuenta con personal auditor, que desarrolla actividades específicas en materia de fiscalización superior, así como con personal cuyo trabajo no tiene relación directa con esta función, pero apoya su desarrollo adecuado.

La participación ética de los Servidores Públicos en general en el ejercicio de sus funciones, se asegura respetando un conjunto de valores o principios morales. El Código de Ética, es un instrumento eficaz para promover la conducta moral en el ejercicio del control de la fiscalización. La elaboración y adopción del presente documento deja plasmada las líneas ideales del comportamiento sobre el cual se apoya la cultura del OSAFIG y se compromete a encaminar sus actividades de conformidad con los principios enunciados en la Constitución, las demás normas vigentes, el presente Código de conducta, se orientan hacia una gestión íntegra, con principios y valores éticos frente a todos sus grupos de interés. Es así, como los funcionarios mediante la participación y en consenso definieron los valores y compromisos que se pueden asumir dentro de la cultura organizacional, que hacen viable una gestión socialmente responsable. Se suscriben en el presente documento, el cual está conformado por los principios y valores que brindan la orientación necesaria para alcanzar el buen desempeño de la función pública y cumplir cabalmente con los postulados y mandatos de la Constitución y la Ley orientadas hacia el bien común.

Tomando en cuenta esta diversidad de actividades, los principios éticos contenidos en el presente documento se dirigen a todos los Servidores Públicos del OSAFIG, sin excepción de actividad, nivel o función. En consecuencia, se espera que todo Servidor Público institucional asegure que su actuación se encuentra sustentada en dichos principios, de acuerdo con las actividades que desempeña.

Los Servidores Públicos del OSAFIG deben ser conscientes de que su actuación ética y profesional impacta directamente la imagen institucional, y es un elemento que influye en la percepción sobre la validez de los juicios y opiniones de la Entidad de Fiscalización Superior.

En consecuencia, resulta necesario para la OSAFIG que su personal cuente con cualidades profesionales y personales idóneas para adoptar, de manera convencida y plena, los principios contenidos.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÓRGANO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental.

SEGUNDO. El Código de Ética de los Servidores Públicos del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental plasma los principios y valores que permiten respetar las reglas laborales y normas jurídicas, para que el Servidor Público pueda conducir su actuación en un sentido recto, mientras permanece desempeñando el empleo, cargo o comisión que le ha sido conferido.

TERCERO. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Acoso Sexual: a la forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  2. Bases: a las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del OSAFIG;

  3. Código de Conducta: al instrumento emitido por el titular del Órgano Interno de Control del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado;

  4. Código de Ética: al Código de Ética de los Servidores Públicos del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, contenido en el presente Acuerdo;

  5. Comité: al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  6. Órgano Interno de Control: a la unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno dentro, esto es, el Órgano Interno de Control del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental;

  7. Denuncia: a la narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un Servidor Público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta y a las Reglas de Integridad;

  8. Hostigamiento sexual: al ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva;

  9. Lineamientos Generales: a los Lineamientos Generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los Servidores Públicos estatales en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés;

  10. OSAFIG: Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental; y

  11. Reglas de Integridad: a las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, contenidas en el Código de Conducta del OSAFIG.

CUARTO. Se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, en los siguientes términos:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÓRGANO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2019)

Artículo 1 Principios de actuación de los Servidores Públicos del OSAFIG.
  1. Los principios de observancia general para todo servidor público del Estado en el desempeño de su empleo cargo o comisión serán:

  1. Legalidad. Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas otorgan a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

  2. Honradez. Los servidores públicos se conducen con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete el ejercicio de sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;

  3. Lealtad. Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido, tienen vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al bienestar de la población;

  4. Imparcialidad. Los servidores públicos dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios, preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

  5. Eficiencia. Los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades a través del uso responsable y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR