Codigo de Etica de los Servidores Publicos de la Universidad Estatal del Valle de Toluca, Estado de Mexico

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el viernes 27 de enero de 2017.

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN VI DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO, "UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA"; Y

C O N S I D E R A N D O

[...]

En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. El presente acuerdo tiene por objeto expedir el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Universidad Estatal del Valle de Toluca.

SEGUNDO. El Código de Ética, regirá la conducta de los servidores públicos académicos y administrativos de la Universidad Estatal del Valle de Toluca en la Administración Pública Institucional. Cualquier Código de Ética interno o acciones concretas en la materia, deberán homologarse al presente Acuerdo.

TERCERO. El lenguaje empleado en el Código de Ética, no deberá generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción representan a ambos sexos.

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Universidad: a la Universidad Estatal del Valle de Toluca.

  2. Bases: a las Bases de Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.

  3. Código de Conducta: el documento emitido por el Rector de la Universidad a propuesta del Comité de ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.

  4. Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos de la Universidad, a que se refiere el presente Acuerdo.

  5. Comité: al Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan.

  6. Conflicto de Intereses: es la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público, ocurre cuando lo relacionado a un interés público, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés ajeno de tipo económico o personal, guiando el servidor público su actuación en beneficio propio o de un tercero.

  7. Delación: la narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta y a las Reglas de Integridad.

  8. Reglas de Integridad: las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los Servidores Públicos de la Universidad Estatal del Valle de Toluca.

  9. Lineamientos Generales: los lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de intereses.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEL SERVIDOR PÚBLICO

CUARTO. El Código de Ética de los Servidores Públicos Académicos y Administrativos de la Universidad Estatal del Valle de Toluca, se integra por:

  1. Los siguientes principios de observancia general para los servidores públicos académicos y administrativos de la Universidad en el desempeño de su empleo cargo o comisión:

    1. Legalidad. Los servidores públicos académicos y administrativos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas otorgan a su empleo cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio ele sus funciones, facultades y atribuciones.

    2. Honradez. Los servidores públicos académicos y administrativos se conducen con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier alumno, persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete el ejercicio de sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

    3. Lealtad. Los servidores públicos académicos y administrativos corresponden a la confianza que la Universidad les ha conferido, tienen vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al bienestar de la población.

    4. Imparcialidad. Los servidores públicos académicos y administrativos dan a los alumnos, ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios, preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

    5. Eficiencia. Los servidores públicos académicos y administrativos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas de la Universidad según sus responsabilidades a través del uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

  2. Los Valores siguientes que todo servidor público académico y administrativo debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:

    1. Interés Público. Los servidores públicos académicos y administrativos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares ajenos a la satisfacción colectiva.

    2. Respeto. Los servidores públicos académicos y administrativos otorgan un trato digno y cordial a los alumnos, personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

    3. Respeto a los Derechos Humanos. Los servidores públicos académicos y administrativos respetan los derechos humanos y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen, de conformidad con los Principios de Universalidad, que establecen que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo, de interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

    4. Igualdad y no discriminación. Los servidores públicos académicos y administrativos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, orientación o preferencia sexual, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

    5. Equidad de género. Los servidores públicos académicos y administrativos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas, beneficios, a los empleos, cargos y comisiones institucionales.

    6. Entorno Cultural y Ecológico. Los servidores públicos académicos y administrativos en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas, asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

    7. Integridad. Los servidores públicos académicos y administrativos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.

    8. Cooperación. Los servidores públicos académicos y administrativos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar comunes previstos en los planes y programas institucionales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

    9. Liderazgo. Los servidores públicos académicos y administrativos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad...

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