Codigo de Etica de los Servidores Publicos de la Fiscalia General del Estado de Queretaro



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEXTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 24 DE JULIO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE JULIO DE 2019 (ABROGADO).

Código publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, el viernes 27 de enero de 2017.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Mtro. Alejandro Echeverría Cornejo, Fiscal General del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren lo dispuesto por los artículos 30 bis de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 13 fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y

Considerando...

Bajo este contexto, el presente ordenamiento tiene como propósito establecer para los Servidores Públicos que integran la Fiscalía General del Estado, los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el comportamiento de los servidores públicos de la Fiscalía, fortaleciendo una cultura de ética y mejorando el servicio que se brinda a la ciudadanía.

Por tal motivo, emito el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo I Artículos 1 a 5

Objeto y alcance

Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro y tiene por objeto establecer normas de conducta y actuación que rijan su comportamiento, así como instituir principios y obligaciones éticas aplicables a todas las áreas, en términos de lo previsto en los artículos 3 párrafo sexto de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 199 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

Artículo 2

Los principios, valores, y conductas previstas en el presente Código, son enunciativas y no limitativas para los servidores públicos de la Fiscalía, cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones que regulen su desempeño; por ende, en términos de las disposiciones legales aplicables, los servidores públicos que formen parte de la Fiscalía, deberán conocerlo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento, incluyendo, a los practicantes académicos.

Artículo 3 Será competente la Contraloría de la Fiscalía para la interpretación y aplicación del presente Código, así como los superiores jerárquicos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4 Todos los servidores públicos adscritos a la Fiscalía, deberán firmar carta compromiso, independientemente de la naturaleza de su relación jurídica, en donde se comprometan a cumplir con las disposiciones de este Código, y manifiesten expresamente bajo protesta de decir verdad, conocer y entender su contenido.
Artículo 5 Para los efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Conducta: Manera de comportamiento del servidor público.

  2. Contraloría: La Contraloría de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

  3. Fiscalía: La Fiscalía General del Estado de Querétaro.

  4. Políticas de calidad en el servicio: Son principios generales sobre la forma o formas, que el personal de la Institución debe atender para adoptar el buen funcionamiento de las distintas áreas de atención; con el objetivo de brindar un servicio personalizado, humano, oportuno, con información clara, puntual y completa.

  5. Servicio público: Aquella actividad desarrollada por la Fiscalía, consistente en satisfacer de una manera regular, continua, profesional y uniforme, necesidades públicas de procuración de justicia, a través del ejercicio de sus atribuciones.

  6. Servidor público: Aquella persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la Fiscalía, incluyendo sus practicantes académicos; así como aquellas que manejen o apliquen recursos públicos, en términos de las disposiciones legales aplicables.

  7. Usuario: Toda aquella persona que solicita informes, asesoría o interactúa en cualquier momento de las etapas de procuración de justicia, proceso legal o servicio que brinda la Fiscalía.

  8. Valor: Característica moral inherente a la persona.

  9. Principio: Regla que sirve como guía para definir la conducta, que recoge aquello que se toma como válido o bueno.

Capítulo II Artículos 6 y 7

Valores y Principios del Servicio Público

Artículo 6 Los valores y principios que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, además de los establecidos en el artículo 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, son los siguientes:
  1. Legalidad: Cumplir y respetar Cumplir y respetar (sic) las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos que rigen la vida interna y externa de la Institución; en tanto estén vinculadas al desempeño de sus funciones, toda vez que constituyen los límites de la actuación de la autoridad frente a la sociedad; tener presente que todo ejercicio irregular de sus atribuciones, implica la posibilidad de sancionarse a los servidores públicos por el incumplimiento de la normatividad aplicable;

  2. Objetividad: Observar en todo momento ecuanimidad y mesura en el desarrollo de sus actividades, sin exteriorización de juicios estrictamente personales o apreciaciones subjetivas;

  3. Eficiencia: Desarrollar acciones a través de los instrumentos y herramientas de trabajo que le son proporcionados por la Institución, para contribuir mediante un desempeño diligente y expedito, en el servicio que brinda a la sociedad;

  4. Profesionalismo: Realizar el ejercicio responsable de la función de procuración de justicia, comprometiéndose a estar en permanente actualización y en estudio pormenorizado de los asuntos encomendados, reforzando así la honorabilidad propia de su encargo;

  5. Honradez: Desempeñar sus funciones sin obtener beneficios o ventajas personales adicionales a la retribución salarial; así como tampoco podrá intervenir en la atención o resolución de asuntos en los que se tenga interés personal, familiar o de negocios y por supuesto evitar el manejo indebido o desvío de los recursos públicos;

  6. Respeto a los Derechos Humanos: Respetar la integridad y derechos inherentes de las personas, muy en especial de aquéllas que interactúan con nuestra labor, así como a las instituciones que velan por su cumplimiento;

  7. Imparcialidad: Brindar un trato equitativo, respetuoso y no discriminatorio;

  8. Transparencia: Observar el principio de máxima publicidad para garantizar el derecho que tiene todo ciudadano a conocer información propia de la actividad de la Institución; y aquellos cuando tengan interés jurídico y legítimo en los asuntos de su competencia, observando en los casos que establezca la normatividad aplicable la reserva o confidencialidad de la información;

  9. Certeza: Proporcionar a la sociedad con apego, en todo momento, a las disposiciones legales, certidumbre y seguridad;

  10. Lealtad: Buscar y lograr las metas institucionales; aceptando los vínculos que nos unen a la Institución; protegiendo sus políticas y lineamientos, demostrando que servir es el principal objetivo;

  11. Prudencia: Obrar con sensatez, cautela, tacto al hablar y moderación en la formulación de juicios. Expresarse con respeto y oportunidad, respecto de hechos o información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan, en virtud de las normas que regulan la secrecía y reserva que amerite cada caso en particular;

  12. Tolerancia: Actuar con indulgencia, comprensión, paciencia y calma con las personas con que tenga relación con motivo del ejercicio del cargo;

  13. Respeto: Dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y comprensivo;

  14. Discreción: Guardar el secreto profesional respecto de la información que obtenga por el desarrollo de sus labores, evitando divulgarlo para no incurrir en algún ilícito, responsabilidad, o daño a terceros. Igualmente, abstenerse de utilizar en beneficio propio o de otros la información privilegiada que llegare a conocer como resultado de sus funciones, como un compromiso con la Institución a la que pertenecemos;

  15. Congruencia: Demostrar permanentemente que la forma en la que se actúa y se toman decisiones van de acuerdo con lo que se dice, se hace y en cumplimiento de las disposiciones legales;

  16. Independencia: Rechazar cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, y a su vez, abstenerse de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban realizar los demás servidores públicos sus asuntos;

  17. Rendición de cuentas: Asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la sociedad;

Artículo 7 El personal adscrito a la Fiscalía, estará obligado en todo momento a cumplir con las Políticas de Calidad en el Servicio y sus principios rectores, establecidas por la Institución, siendo las siguientes:
  1. Política de Atención y Servicio

    El servicio y atención que sea brindado por el personal de la Fiscalía, ya sea directa, vía telefónica o por cualquier medio electrónico, será con prontitud, eficiencia, cordialidad e imparcialidad.

    La política de atención comprende los siguientes principios rectores:

    Principio rector de atención

    - Iniciar el servicio de sus actividades puntualmente en el horario establecido.

    - Atender al público con rapidez, dando prioridad a los adultos mayores, mujeres embarazadas, menores ofendidos, personas con alguna discapacidad, lesionadas o en estado de crisis psicológica.

    - Saludar al público cordialmente...

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